REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003688
ASUNTO : WP01-P-2009-003688


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: LASZLO SPONGA.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MARIA MUDARRA.

SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado LASZLO SPONGA, titular del Pasaporte N° EF716802, de nacionalidad Húngaro, de 28 años de edad, nacido en fecha 11/03/1981, estado civil Soltero, hijo de SPONGA LASZLO y GALAMBOS LLONA, residenciado en: 1171 Budapest sendito Utca 11; quien en la audiencia oral celebrada en fecha 27 de Octubre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 27 de Octubre de 2009, el DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LASZLO SPONGA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano LASZLO SPONGA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra de Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 53, Primera Compañía de la Guardia Nacional, en fecha 19 de julio del presente año, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el pasillo Venezuela del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, durante la inspección de personas y chequeo de documentos, observaron la actitud nerviosa de un ciudadano, por lo que le solicitaron su documentación personal (pasaporte), donde resultó ser y llamarse SPONGA LASZLO, por lo que fue trasladado en compañía de testigos plenamente identificados a la sede de revisión del Destacamento Nº 53 en el mismo aeropuerto, donde se le efectuó la revisión corporal donde no se le detectó ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo. Seguidamente trasladaron al referido ciudadano conjuntamente con los testigos al Hospital San José donde le tomaron radiografía abdominal determinándose que poseía cuerpos extraños en el interior de su organismo, por lo que fue trasladado al Hospital Naval, en donde expulsó vía ano rectal desde el 19 de julio del presente año al 21 la cantidad de cuarenta y dos (42) dediles, que en cuyo interior había un polvo de color blanco, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser presuntamente la sustancia denominada COCAÍNA, con un peso bruto de 498 grs., que al mencionado ciudadano pretendía trasportarlo a la ciudad de LISBOA a través de la Línea aérea TAP PORTUGAL. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.- DIEZ HIRIA MARTINEZ y ALEJANDRO HERRERA, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos (GNB) S/2DO. DUQUE CAMARGO RONALD y QUINTANA FLORES CARLOS, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, quienes fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos, DE LOS TESTIGOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos ANDY RAMON PARADA RENAULT y NELSON RODRIGUEZ ALFONSO, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. 2.- TESTIMONIAL del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ y IRAIDA MESA, por cuanto fueron los médicos radiólogos de guardia de la Clínica San José que practicaron los rayos X al acusado antes identificado. 3.- Testimonial del ciudadano DANIEL YANCEL, por cuanto fue el médico tratante del hospital Raúl Perdomo Hurtado. 4.- Testimonial del DR. ROGER PIRELA, de la Clínica San José. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-09/0894 de fecha 12-08-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO gramos CON NUEVE miligramos (484,9GRS) con 76,6% de pureza. 2.- Pasaporte de la Republica Húngara N° EF716802, a nombre del acusado LASZLO SPONGA. 3.- BOLETO Aéreo N° ETKT0473312851616. 4.- Informe Radiológico. 5.- Informe Médico. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado LASZLO SPONGA, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito la incautación y aseguramiento preventivo boleto aéreo, en poder del imputado de conformidad con lo contemplado en los artículos 66 y 67 de la Ley especial en materia de Drogas que rige en Venezuela …”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos GNB) S/2DO. DUQUE CAMARGO RONALD y QUINTANA FLORES CARLOS, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos ANDY RAMON PARADA RENAULT y NELSON RODRIGUEZ ALFONSO, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química No.- CGCOLCDQ-09/0894 de fecha 12-08-09, que dio como resultado COCAINA con un peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO gramos CON NUEVE miligramos (484,9GRS) con 76,6% de pureza, suscrita por los expertos DIEZ HIRIA MARTINEZ y ALEJANDRO HERRERA, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos DIEZ HIRIA MARTINEZ y ALEJANDRO HERRERA, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la Republica Húngara N° EF716802, a nombre del acusado LASZLO SPONGA, con el boleto Aéreo N° ETKT0473312851616, con el Informe Radiológico, con el Informe Médico. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del acusado LASZLO SPONGA, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado LASZLO SPONGA, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del acusado LASZLO SPONGA, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 1° y 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado LASZLO SPONGA, titular del Pasaporte N° EF716802, de nacionalidad Húngaro, de 28 años de edad, nacido en fecha 11/03/1981, estado civil Soltero, hijo de SPONGA LASZLO y GALAMBOS LLONA, residenciado en: 1171 Budapest sendito Utca 11; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 1° y 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se ordena el decomiso del boleto N° ETKT0473312851616 de la Línea Aérea TAP incautado al acusado LASZLO SPONGA, todo de conformidad con los artículos 61 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se le exonera al pago de las costas procésales de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. QUINTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 22-03-2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ