REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000494
ASUNTO : WP01-P-2008-000494
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE MENDOZA, en su carácter de acusado en la presente causa, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta en su contra, en los siguientes términos:
“…la presente causa se inicio en fecha 17-01-2008, es decir, llevo un (1) año y diez (10) meses aproximadamente dando cumplimiento a cabalidad con las presentaciones impuestas a c/15 días. Solicito se sirva extender las presentaciones a cada sesenta (60) días, por razones laborales. Consigno constancia de trabajo…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al ciudadano WILFREDO ENRIQUE MENDOZA, en fecha 17 de enero de 2008, el Juzgado Cuarto de Control le acordó las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Juzgado una vez oída y revisada la solicitud del mencionado ciudadano, así como el oficio Nº 1783-09 emitido por la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Noviembre de 2009, al cual anexa copia certificada del folio 161 del libro de presentaciones Nº 5, en la cual se deja constancia que el ciudadano WILFREDO ENRIQUE MENDOZA, HA asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de extensión de presentaciones, ya que a pesar que se extiende el lapso de presentaciones a treinta (30) días, no se acuerda el lapso de sesenta (60) días solicitado por el acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se modifica en relación al ordinal 3, es decir deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA realizada por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE MENDOZA, y en consecuencia se modifica en relación al ordinal 3, es decir deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
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