REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000174
ASUNTO : WK01-P-2003-000174

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud realizada por el Abogado RICARDO MESINA, en su carácter de defensor público del ciudadano RADA ALEXANDER JESUS, mediante la cual señala lo siguiente:

“…, a objeto de solicitar muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal, contra de mi defendido y se le decrete la Libertad Sin Restricciones,…”.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:

El Día 28-12-02 fueron recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Segundo de Control (Juez Suplente Dr. Domenico Russo), procedente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, (Dra. Rhina Moros). Los imputados designan a un Defensor Privado Dr. Rafael Quiroz. Se llevo a efecto la Audiencia para oír al imputado, en el cual se decreto: la Privación Judicial Preventiva de Libertad para ambos imputados (ANGEL ALEXIS PEROZO MONASTERIOS Y ALEXANDER JESUS RADA), se les asigno como centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, y la Aplicación del Procedimiento Abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1° y 373 del COPP. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad.
-Día 14-01-03: El Tribunal Primero de Juicio (Dr. Argenis Utrera) le da entrada a la presente causa. Se acuerda convocar a las partes para el Juicio Oral y Público para el día 04-02-03 a la 01:30 horas de la tarde.
-Día 27-01-03: Se recibe escrito del acusado de autos ALEXANDER JESUS RADA, mediante el cual revoca a su actual defensor y nombra como a su defensora Dra. Dayana Astudillo.
-Día 06-02-03: En virtud de la comunicación N° 116-02 de fecha 06-12-02 emanada de la Presidencia de este Circuito mediante la cual participa la rotación de Jueces es por lo que la Dra. Liliam Quevedo se aboca al conocimiento de la presente causa.
-Día 04-02-03: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la defensa privada Dr. Rafael Quiroz. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 05-03-03 a la 01:00 horas de la tarde.
Se recibe escrito de la Fiscal Primera del Ministerio Publico Dra. Beatriz Morales, solicitando que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos ANGEL ALEXIS PEROZO Y ALEXANDER JESUS RADA.
Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, presentándose cada ocho (08) días hasta que culmine el proceso.
-Día 05-03-03: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de las defensas privadas Dres. Dayana Astudillo y Rafael Quiroz, así como a los ciudadanos ANGEL ALEXIS PEROZO Y ALEXANDER JESUS RADA. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 21-05-03 a las 11:00 horas de la mañana.
-Día 21-05-03: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Beatriz Morales y la Defensa Privada Dra. Dayana Astudillo. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 18-06-03 a la 01:30 horas de la tarde.
-Día 18-06-03: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y el imputado ANGEL ALEXIS PEROZO. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 30-07-03 a la 11:30 horas de la mañana.
El Fiscal Primero (auxiliar) del Ministerio Publico Dr. Chistian Quijada presento la Acusación Formal en contra de los ciudadanos Ángel Perozo y Rada Alexander de Jesús.
-Día 30-07-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de las Defensa Privada Dres. Dayana Astudillo y Rafael Quiroz. En tal sentido toma la palabra el imputado ANGEL ALEXIS PEOZO y expresa que Revoca a su defensor Rafael Quiroz y solicita que le sea designado un Defensor Publico Penal. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 03-09-03 a la 11:00 horas de la mañana.
-Día 12-08-03: Se recibe oficio de la Coordinación de Defensoría Pública, mediante el cual designaron al Abg. Trino Arcay para asumir la defensa del ciudadano ANGEL ALEXIS PEROZO.

-Día 03-09-03: Se recibe oficio N° 1941-03 del Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual decreto en esta misma fecha el ARCHIVO FISCAL, en donde aparece como imputados los ciudadanos ANGEL ALEXIS PEROZO Y RADA ALEXANDER DE JESUS. Si bien es cierto esta representación Fiscal presento escrito de Acusación en fecha anterior, pero a la presente fecha se verifico que la exposición de los supuestos testigos presenciales no son suficientes para ir a un Juicio Oral y Público.
-Día 16-09-03: Se recibe escrito de la Representación Fiscal mediante el cual informa a este Tribunal que por error se libro oficio N° 1941-03 en el cual acordó el archivo fiscal de las actuaciones en virtud de lo expuesto se deja sin efecto el mencionado oficio. Asimismo se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 05-11-03 a las 11:00 horas de la mañana.
-Día 05-11-03: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Publica Dr. Trino Arcay y la Fiscal del Ministerio Publico Dra. Sonia Angarita. Asimismo se acordó fijar dicho acto por auto separado. (El Día 10-11-03 se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 18-12-03 a las 11:00 horas de la mañana).
-Día 18-12-03: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Publica Dr. Trino Arcay, la Defensa privada Dra. Dayana Astudillo y de la Fiscal del Ministerio Publico Dra. Sonia Angarita. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 06-02-04 a las 12:30 horas del mediodía.
-Día 12-01-04: Vista la rotación de jueces efectuada en esta Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue designado a partir del día 07-01-04 como Juez al Dr. Ambiorix Polanco, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-Día 06-02-04: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa privada Dra. Dayana Astudillo y de los imputados Ángel Perozo y Alexander Rada. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 10-03-04 a las 11:00 horas de la mañana.
-Día 11-03-04: Por cuanto en fecha 10-03-04 no se efectúo el acto del Juicio Oral y Público en virtud de que no hubo Audiencia ni secretaria, en virtud de la circular N° 20, emanada de Presidencia, se Acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 21-04-04 a las 11:30 horas de la mañana.
-Día 21-04-04: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico Dr. Chistian Quijada y de la defensa Privada Dra. Dayana Astudillo. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 26-05-04 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 26-05-04: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la defensa Privada Dra. Dayana Astudillo. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 18-06-04 a la 11:30 horas de la mañana.
-Día 18-06-04: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico Dr. Chistian Quijada, de la defensa Publica Dr. Trino Arcay de la Defensa Privada Dra. Dayana Astudillo, así como del acusado ALEXANDER JESUS RADA. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 09-07-04 a la 12:30 horas del mediodía.
-Día 09-07-04: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico Dr. Chistian Quijada. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 30-07-04 a la 01:30 horas de la tarde.
-Día 30-07-04: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico Dr. Chistian Quijada y de la Defensa publica Dr. Luis Berbesi. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 25-08-04 a la 12:00 horas del mediodía.
-Día 26-08-04: Por cuanto en fecha 25-08-04 no se efectúo el acto del Juicio Oral y Público en virtud de que no hubo Audiencia ni secretaria, se Acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 13-09-04 a las 10:00 horas de la mañana.
-Día 13-09-04: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dra. Dayana Astudillo y de los imputados de autos Ángel Perozo y Alexander Rada. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 08-10-04 a las 10:30 horas de la mañana.
-Día 14-10-04: Por cuanto en fecha 08-10-04 no se efectúo el acto del Juicio Oral y Público en virtud de que no hubo Audiencia ni secretaria, en virtud del oficio N° 2684, emanado del TSJ (Comisión Judicial), se Acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 05-11-04 a las 12:30 horas del mediodía.
-Día 03-11-04: Se recibe escrito del acusado RADA ALEXANDER JESUS, mediante el cual solicita a este Tribunal Primero de Juicio se sirva extender las presentaciones cada treinta (30) días, es por lo que este Tribunal acuerda tal solicitud.
-Día 05-11-04: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de las partes que deben intervenir en el presente acto: el Defensor público Décimo Séptimo Dr. Trino Arcay, la Defensa Privada Dra. Dayana Astudillo, el Fiscal del Ministerio Público y de los imputados de autos Ángel Perozo y Alexander Rada. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 01-12-04 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 01-12-04: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de las partes que deben intervenir en el presente acto: el Defensor público Décimo Séptimo Dr. Trino Arcay, la Defensa Privada Dra. Dayana Astudillo, el Fiscal del Ministerio Público y de los imputados de autos Alexander Rada. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 12-01-05 a las 12:30 horas de la tarde.
-Día 12-01-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 02-02-05 a las 12:30 horas de la tarde.
-Día 02-02-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 02-03-05 a las 10:30 horas de la mañana.
-Día 02-03-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dra. Dayana Astudillo. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 01-04-05 a las 12:30 horas del mediodía.
-Día 01-04-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Publica Dr. Trino Arcay, de la Defensa Privada Dra. Dayana Astudillo, así como de los imputados de autos Alexander Rada y Ángel Perozo. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 25-04-05 a las 10:30 horas de la mañana.
-Día 25-04-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los imputados de autos Alexander Rada y Ángel Perozo. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 18-05-05 a las 09:30 horas de la mañana.
-Día 18-05-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Dr. Chistian Quijada y de la Defensa Privada Dra. Dayana Astudillo. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 06-06-05 a las 09:30 horas de la mañana.
-Día 06-06-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dra. Dayana Astudillo y del acusado Angel Perozo. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 06-07-05 a las 10:00 horas de la mañana.
-Día 06-07-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Dr. José López, de la Defensa Privada Dra. Dayana Astudillo y de los acusados Ángel Perozo y Alexander Rada. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 01-08-05 a las 12:30 horas de la tarde.
-Día 03-08-05: En virtud de haber sido designado el Dr. José Alberto Berroteran como Juez Suplente en este Juzgado Primero de Juicio, por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante comunicación N° CJ-05-3969 de fecha 18-07-05, toda vez que el ciudadano Juez Titular Dr. Ambiorix Polanco se encuentra disfrutando su periodo vacacional.
Por cuanto en fecha 01-08-05, no hubo despacho ni secretaria en virtud de encontrarse en Inventario, es por lo que se acuerda fijar nuevamente el acto del Juicio Oral y Público para el día 29-08-05 a las 11:00 horas de la mañana.
-Día 03-08-05: Vista la Resolución N° 0302 de fecha 03-08-05 emanada por la DEM, donde informa a todos los Tribunales del país, que “Ningún Tribunal Despachara desde el 15-08-08 al 15-09-08, ambas fecha inclusive”, es por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la convocatoria a Juicio que antecede y en consecuencia acuerda fijar para el día 19-10-05 a la 12:30 horas del mediodía.
-Día 19-10-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dra. Dayana Astudillo. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 16-11-05 a las 12:30 horas de la tarde.
-Día 16-11-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado Ángel Perozo. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 23-11-05 a las 02:00 horas de la tarde.
-Día 23-11-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado Ángel Perozo. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 12-12-05 a las 11:30 horas de la mañana.
-Día 12-12-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia el Fiscal Primero del Ministerio Publico Dra. Julimir Vásquez, la defensora privada Dra. Dayana Astudillo y del imputado Ángel Perozo. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público por auto separado. (El Día 13-12-05 se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 25-01-06 a las 10:30 horas de la mañana).
-Día 25-01-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensora Privada Dra. Dayana Astudillo, En este estado el ciudadano Juez quien de conformidad con el ultimo aparte del artículo 332 del COPP, declara abandonada la defensa en virtud de las reiteradas ausencias de la misma y en consecuencia ordena el diferimiento del presente acto para el día 08-02-06 a las 12:30 horas de la tarde.
-Día 08-02-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido la designación del defensor público que represente en este acto al acusado ALEXANDER RADA. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 22-03-06 a las 10:30 horas de la mañana.
-Día 14-02-06: Visto el oficio N° 062-05 de fecha 01-02-06 emanado de la presidencia mediante el cual la ciudadana Grecia García fue designada como Juez suplente, en consecuencia se aboca al conocimiento de la presente causa.
-Día 01-03-06: Se recibe oficio de la Coordinación de Defensoría mediante el cual informa que el Defensor Publico Cuarto Penal Dr. Miguel Ángel Ortega fue designado para la defensa del ciudadano Alexander Rada.
-Día 22-03-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Publica Dr. Trino Arcay y de los acusados Ángel Perozo y Alexander Rada. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 20-04-06 a las 12:00 horas del mediodía.
-Día 20-04-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Publico Dr. Antonio Finucci por la Dra. Julimir Vásquez, la Defensa Publica representada por el Dr. Jose Gregorio Flores así como de los acusados Ángel Perozo y Alexander Rada. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 19-05-06 a las 10:30 horas de la mañana.
-Día 19-05-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Publica Dr. Ricardo Messina. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 21-06-06 a las 10:00 horas de la mañana.
-Día 21-06-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Primero del ministerio Publico Dra. Suyin Pino y de los imputados Ángel Monasterios y Alexander Rada. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 26-07-06 a las 10:00 horas de la mañana.
-Día 26-07-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado de autos Alexander Rada. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 30-08-06 a las 12:00 horas del mediodía.
-Día 21-09-06: En virtud del receso judicial decretado por la DEM, donde informa a todos los Tribunales del país, que “Ningún Tribunal Despachara desde el 15-08-08 al 15-09-08, ambas fecha inclusive”, es por lo que este Tribunal acuerda fijar el acto del juicio oral y público para el día 15-11-06 a las 11:00 horas de la mañana.
-Día 15-11-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensora Publica Dra. Trinidad Villaverde y del imputado de autos Alexander Rada. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 11-12-06 a las 10:00 horas de la mañana.
-Día 11-12-06: Por cuanto el 11-12-06 es día no hábil en el Poder Judicial en virtud de la celebración del Día del Juez, se fija nueva oportunidad para que tenga lugar el acto para el día 17-01-07 a la 1:30 hora de la tarde.
-Día 17-01-07: Visto que el acto del Juicio Oral y Público no se realizo el día 17-01-07 por ser no hábil en este Despacho, se fija nueva oportunidad para que tenga lugar el acto para el día 28-02-07 a la 11:30 hora de la mañana.
-Día 07-02-07: En virtud de la rotación de Jueces en los Tribunales, según oficio N° 004-07 emanado de la presidencia del Circuito Judicial Penal fue designado para desempeñar Funciones de Juicio el Dr. Jesús Bravo Valverde, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa.
-Día 28-02-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico y del imputado de autos Alexander Rada. Motivo por el cual se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 21-03-07 a las 12:00 horas del mediodía.
-Día 05-06-07: Por cuanto en fecha 22-05-07 el Abg. Mauro Rodríguez, tomo posesión del cargo de Juez Primero de Juicio, donde fue designado como Juez Temporal en virtud de la suspensión realizada por la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Poder Judicial al ABG. Jesús Bravo, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa.
-Día 05-06-07: Por cuanto en fecha 21-03-07 no hubo despacho en virtud de la suspensión del Abg. Jesús Bravo es por lo que se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 02-07-07 a las 11:00 horas de la mañana.
-Día 02-07-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Defensor Público Décimo Penal ABG. RICARDO MESSINA, así como, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL MALAVE y de los imputados ALEXANDER JESUS RADA y ANGEL ALEXIS PEROZO. Razón por la cual el Juez ordena el diferir el presente acto, para el día 31/07/2007, a las 11:00 horas de la mañana.
-Día 31-07-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputado ANGEL ALEXIS PEROZO. Razón por la cual el Juez ordena el diferir el presente acto, para el día 27/09/2007, a las 10:00 horas de la mañana.
-Día 27-09-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensora Público undécimo Penal DRA. TRINIDAD VILLAVERDE, así como los acusados, ALEXANDER JESUS RADA y ANGEL ALEXIS PEROZO. Razón por la cual el ciudadano Juez toma la palabra y ordena el diferir el presente acto, para el día 19/10/2007, a las 11:30 horas de la mañana.
-Día 19-10-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensora Público undécimo Penal DRA. TRINIDAD VILLAVERDE, así como los acusados, ALEXANDER JESUS RADA y ANGEL ALEXIS PEROZO. Motivo por el cual el Juez ordena el diferir el presente acto, para el día 06/11/2007, a las 12:30 horas del mediodía.
-Día 06-11-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensora Público undécimo Penal DRA. TRINIDAD VILLAVERDE, así como los acusados, ALEXANDER JESUS RADA y ANGEL ALEXIS PEROZO. Motivo por el cual el Juez ordena el diferir el presente acto, para el día 05/12/2007, a las 11:00 horas de la mañana.
-Día 05-12-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Primero del Ministerio Público DR. JOSÉ RAFAEL MALAVÉ, como también de los acusados, ALEXANDER JESUS RADA y ANGEL ALEXIS PEROZO MONASTERIOS. Motivo por el cual el ciudadano Juez ORDENA el diferimiento del presente acto, para el día 18-01-08, a las 11:00 horas de la mañana.
-Día 21-01-08: Por cuanto en fecha 18-01-08, no hubo despacho ni secretaria en virtud de que el ciudadano Juez de este Despacho DR. MAURO RODRÍGUEZ BARBOZA, se encontraba en una actividad conducida por la División de Evaluación y Capacitación, en la Torre Norte, piso 4, Auditórium, según Memorando N° 014, de fecha 15-01-2008, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente el Juicio Oral y Público para el día 14 de Febrero de 2008, a las 11:00 horas de la mañana.
-Día 14-02-08: Vista el acta N° 24 de fecha 11-02-08 mediante el cual se deja constancia de la Rotación de Jueces según oficio N° 027-08 de fecha 22-01-08 aprobada por la Presidencia de este Circuito es por lo que la Dra. Rosalba Muñoz Fiallo se aboca al conocimiento de la presente causa.
Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. JULIMIR VASQUEZ, y el acusado, ALEXANDER JESUS RADA. Motivo por el cual el ciudadano Juez ORDENA el diferimiento del presente acto, para el día 17-03-2008, a las 10:30am horas de la mañana.
-Día 17-03-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. JULIMIR VASQUEZ. Motivo por el cual el ciudadano Juez ORDENA el diferimiento del presente acto, para el día 22-04-2008, a las 10:30am horas de la mañana.
-Día 22-04-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ALEXIS PEROZO MONASTERIOS. Motivo por el cual el ciudadano Juez ORDENA el diferimiento del presente acto, para el día 19-05-2008, a las 10:30am horas de la mañana.
-Día 19-05-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado ANGEL ALEXIS PEROZO MONASTERIOS. Motivo por el cual el ciudadano Juez ORDENA el diferimiento del presente acto, para el día 17-06-2008, a las 11:00 horas de la mañana.
-Día 17-06-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados ANGEL ALEXIS PEROZO MONASTERIOS y ALEXANDER JESUS RADA. Motivo por el cual el ciudadano Juez ORDENA el diferimiento del presente acto, para el día 15-07-2008, a las 09:30AM horas de la mañana.
-Día 15-07-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensora Pública DRA. MARIE BOLIVAR, la DRA. ELDA SALAZAR, así como el acusado ANGEL ALEXIS PEROZO MONASTERIOS. Motivo por el cual el ciudadano Juez ORDENA el diferimiento del presente acto, para el día 18-08-2008, a las 09:30 horas de la mañana.
-Día 17-09-08: Vista la circular N° 016-08, de fecha 23-08-2008, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde informa a todos los Tribunales del país, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2008-024, mediante la cual acordó que “Ningún Tribunal despachara desde el 15-08-08 al 15-09-08, ambas fechas inclusive”, y por cuanto estaba fijada para el día 18-08-2008 el Acto de Audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio, ACUERDA fijar nuevamente dicho acto para el día 06-10-2008 a las 09:30 horas de la mañana.
-Día 06-10-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO. Motivo por el cual el ciudadano Juez ORDENA el diferimiento del presente acto, el cual será fijado nuevamente por AUTO SEPARADO. (El Día 07-10-08 se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 04-11-08 a las 10:00 horas de la mañana).
-Día 06-10-08: Por cuanto se observa que el Acto de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día 04-11-08, y el mismo no se realizo en virtud de que la ciudadana Juez se encontraba de cita médica de su menor hijo, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 01 de Diciembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana.
-Día 01-12-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados de autos ALEXANDER JESUS RADA y ANGEL ALEXIS PEROZO MONASTERIOS. Motivo por el cual el ciudadano Juez ORDENA el diferimiento del presente acto, el cual será fijado para el día 16-01-09 a las 10:00 horas de la mañana.
-Día 16-01-09: Se dicto auto mediante el cual la Dra. Belitza Marcano se avoca al Conocimiento de la presente causa.
Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de las Defensoras Publicas DRA. MARIE BOLIVAR Y DRA. ELDA SALAZAR y de la Fiscal Primera del Ministerio Publico DRA. PAUDELIS SOLORZANO. Motivo por el cual el ciudadano Juez ORDENA el diferimiento del presente acto, el cual será fijado para el día 09-02-2009 a las 11:00 horas de la mañana.
-Día 09-02-09: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO. Motivo por el cual el ciudadano Juez ORDENA el diferimiento del presente acto, el cual será fijado nuevamente para el día 12 de marzo de 2009 a las 10:30 horas de la mañana.
-Día 12-03-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público la ciudadana Juez toma la palabra y ORDENA el diferimiento del presente acto, en virtud de encontrarse en la continuación del Juicio de la causa signada con el N° WP01-P-2008-1305, motivo por el cual se fija nuevamente el referido acto para el día 14 de ABRIL de 2009 a las 10:30 horas de la mañana.
-Día 14-04-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscal DRA. PAUDELIS SOLORZANO, y los acusados de autos ALEXANDER JESUS RADA y ANGEL ALEXIS PEROZO MONASTERIOS. Motivo por el cual se acuerda fijar nuevamente el acto para el día 12-05-2009 a las 10:30 horas de la mañana.
-Día 12-05-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del imputados de autos ALEXANDER JESUS RADA. Motivo por el cual se acuerda fijar nuevamente el acto para el día 03-06-2009 a las 10:00 horas de la mañana.
-Día 03-06-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la defensora pública, DRA. MARIE BOLIVAR, así como la Fiscal DRA. PAUDELIS SOLORZANO. Motivo por el cual se acuerda fijar nuevamente el acto para el día 01-07-2009 a las 10:00 horas de la mañana.
-Día 01-07-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados ANGEL ALEXIS PEROZO MONASTERIOS y ALEXANDER JESUS RADA. Motivo por el cual se acuerda diferir por auto separado. (Se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 27-07-09 a las 10:30 horas de la mañana).
-Día 27-07-09: El Secretario de la sala manifestó que se encontraban presentes: La Defensora Pública DRA. MARIE BOLIVAR en representación de la DRA. ADRIANA ARREAZA, el defensor público DR. RICARDO MESSINA, así como los acusados ANGEL ALEXIS PEROZO MONASTERIOS y ALEXANDER JESUS RADA. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y ordena diferir el presente acto en virtud de la resolución N° 2009-000023 de fecha 15-07-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la cual informa del receso Judicial desde el 15-08-09 hasta 15-09-09. En consecuencia se fija el acto para el día 21-09-2009 a las 11:00am, horas de la mañana.
-Día 29-07-09: Se recibe escrito del Defensor Publico Dr. Ricardo Messina, mediante el cual solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de su defendido Jesús Rada, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.


En otro orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.712/2001, del 12 de septiembre, estableció lo siguiente:

“…Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.
Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.”
Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron: Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad....
Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia…Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes....
En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.
A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes”. (Resaltado de la Sala).

Como puede apreciarse, conforme al precitado criterio, los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son delitos de lesa humanidad, y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, entre los cuales se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad…”

Vista la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el criterio que los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son delitos de lesa humanidad, y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, entre los cuales se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad…”, observándose en el caso de marras, que si bien es cierto que el acusado de autos tiene más de dos años presentándose, no es menos cierto que en la misma no se ha producido un Juicio breve con pronunciamiento judicial oportuno en razón de los innumerables diferimientos de que ha sido objeto el presente proceso, en su gran mayoría imputable al acusado y a su defensa, y en virtud de las Sentencias N° 3421 de fecha 09 de noviembre de 2005, causa 03-1844, y N° 1.712/2001, del 12 de septiembre de 2001, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la solicitud de CESE de la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las sentencias con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 y 09 de noviembre de 2005 expediente 03-1844. Y ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido se convoca a las partes para el día 18 de Noviembre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, a la celebración del Juicio Oral y Público, quienes fueron debidamente notificadas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: En relación a la solicitud del CESE de la Medida cautelar que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por el abogado RICARDO MESSINA en su carácter de defensor público del ciudadano RADA ALEXANDER JESUS, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la solicitud de CESE de la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las sentencias con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 y 09 de noviembre de 2005 expediente 03-1844.
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA


AB. YIRA CEBALLOS