REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010781
ASUNTO : WK01-X-2008-000016
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, en la que señala entre otras cosas lo siguiente:
“…La sustitución de la detención preventiva por medidas cautelares menos gravosas goza de plena legitimidad constitucional, cada vez que ellas se impongan confirman la supremacía del derecho constitucional al juzgamiento en libertad, habida cuenta ciudadana Juez de que la propia Carta Magna, el Código Orgánico Procesal Penal y el Pacto de San José Sobre Derechos Humanos reconocen que las personas tienen derecho a ser Juzgadas en Libertad sin importar cual sea el presunto delito investigado…/…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados y analizados y en fundamento de los artículos 2, 7, 19, 21 ordinal 1, 23, 44 ordinal 1, 49, 257 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 7 orinal 5 y 8 ordinal 1 del Pacto de San José, suscrito y ratificado por Venezuela, aunados a los artículos 1, 4, 8, 9, 243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; ratifico la solicitud de que le sea concedido a mi defendida(sic) una medida cautelar menos gravosa y que igualmente satisfaga las resultas de este proceso…”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al acusado JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, en fecha 15 de Noviembre de 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Ordeno su DETENCION de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, sin embargo, este Juzgado, vista la solicitud de la defensa, revisada la causa y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta causa es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por la defensa, y en consecuencia acuerda para el acusado JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, la aplicación de la medida cautelar prevista en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada OCHO (08) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y deberá prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos CUARENTA (40) Unidades Tributarias cada uno y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, de buena conducta y de Residencia, así mismo el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, deberán firmar el acta que para tales fines prevé el artículo 260 del mencionado Código, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por la defensa, y en consecuencia acuerda para el acusado JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, la aplicación de la medida cautelar prevista en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada OCHO (08) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y deberá prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos CUARENTA (40) Unidades Tributarias cada uno y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, de buena conducta y de Residencia, así mismo el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, deberán firmar el acta que para tales fines prevé el artículo 260 del mencionado Código, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. YIRA CEBALLOS
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