REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000858
ASUNTO : WP01-P-2009-000858
Vista la solicitud realizada por el ciudadano GERMAN JOSE COLINA BOLIVAR, acusado en la presente causa, mediante la cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida cautelar de presentación impuesta, señalando entre otras cosas, que vive y labora en Barquisimeto, razón por la cual solicita la extensión de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, este Tribunal observa que según se puede observar en el Sistema Juris 2000, el precitado ciudadano, NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, ya que el lapso de presentación es cada quince (15) días y NO cuando pueda o quiera, adicionalmente se le recuerda al ciudadano acusado que el REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO es como condición de una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, donde el admitió los hechos por los cuales se le acuso y se comprometió a cumplir con cada una de las condiciones impuestas, motivo por el cual se ordena al mencionado ciudadano a cumplir con dicho régimen de presentaciones, SO PENA DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con los artículos 44 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YIRA CEBALLOS
En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. YIRA CEBALLOS
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