REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003841
ASUNTO : WP01-P-2009-003841


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público.

ACUSADO: ROMER ANGEL LEAL.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. ARELIS NAVARRO.

SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ


Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado ROMER ANGEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.170.091, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 22/07/1979, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LUIS QUINTERO (V) y TULIA LEAL(V), residenciado en: Urbanización Nuevo Hornito, Avenida Principal, casa Nº 47, los Puertos de Altagracia, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0426-8633713 , quien en la audiencia oral celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 10 de Noviembre de 2009, la Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROMER ANGEL LEAL, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano ROMER ANGEL LEAL, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien resultó aprehendido en fecha 04 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 8:40 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Sótano América, cuando observaron durante el chequeo de equipajes que se efectúan en dicho punto de control por la máquina de rayos “X” Nro. 02, retuvieron dos (02) maletas, donde observaron sombras no comunes, que consistían en primera maleta de tamaño mediano, confeccionada en material de plástico de color vinotinto, marca MODILLANI, dos (02) ruedas y un (01) mango para el transporte, dos (02) asa para el agarre, un (01) sistema de seguridad de tres (03) dígitos con un (01) ticket de identificación con el Nº 0132470305, con el nombre LEAL/ROMERMR, precinto de color azul de aerolínea Mexicana Nº 1151882; segunda maleta el segundo equipaje consistía en un (019 bolso tipo maleta porta laptop, confeccionado en material de lona de color negro, marca TOTTO, con un (01) compartimiento externo y seis (06) compartimientos internos, dos (02) ruedas, un (01) mango para el transporte y dos (02) asas para el agarre con un (01) ticket de identificación con el Nº 0132470239, con el nombre de LEAL/ROMERMR, por lo que procedieron a ubicar a su propietario a quien se le percibió actitud nerviosa, quien pretendía abordar el vuelo MX 374, de la aerolínea MEXICANA, con ruta CARACAS-MEXICO, por lo que solicitaron la colaboración de dos ciudadanos fungieran como testigos. Posteriormente se inspecciono el equipaje propiedad del ciudadano, no colectándose evidencia de interés criminalístico, seguidamente se practico la revisión corporal colectándose documentos personales (Pasaporte), Boarding Pass, dos (02) teléfonos celulares, uno (01) marca LG y uno (01) marca NOKIA, con sus respectivas baterías y cargadores, dinero en moneda extranjera de la Reserve Bank Of India, dos (02) billetes de diez (10); un (01) billete de cien (100) y un billete de cien (100) dólares, posteriormente se procedió a revisar la maleta de color vino tinto, donde al retirar las pertenencias, se observo en el fondo del equipaje una capa de plástico de olor fuerte y penetrante, por lo que debido a la irregularidad en el equipaje se procedió a cortar la capa de plástico, evidenciándose a manera de doble fondo un material en goma dura de color blanco de olor fuerte y penetrante. Seguidamente se efectuó la revisión del segundo equipaje que consistía en un bolso tipo maleta porta laptop, donde se observaron ropa de caballero, por lo que se procedió a sacar todas las pertenencias, localizando en el compartimiento externo y en los seis compartimientos internos, una (01) capa de color gris en material de goma espuma con olor fuerte y penetrante, por lo que debido a la irregularidad que presentaba, se procedió a cortar la capa de goma espuma y se evidencio a manera de doble fondo un material en goma dura de color blanco de olor fuerte y penetrante, sustancia a la cual se le practicó una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando las dos maletas un peso bruto total aproximado de ONCE KILOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE GRAMOS (11.847 KGRS). De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.- FCTO. DIANA SEQUERA Y ALEJANDRO HERRERA, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA G. y JOSE PIÑERO CABALLERO, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, quienes fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos CRUZ VALDES JULIO y NAVEDA BLANCO ENRIQUE, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-09/0920 de fecha 19-08-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA y CUATRO GRAMOS (3.934,0grs) con 72% de pureza. 2.- Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela N° D0563299, a nombre del acusado ROMER ANGEL LEAL. 3.- TICKET DE IDENTIFICACIÓN, N° 0132470305 4.- BAG TAG a nombre de ROMER ANGEL LEAL 5.- TICKET DE IDENTIFICACION DE EQUIPAJE N° 0132470239. 6.- BAG TAG. 7.- BOARDING PASS N° aerolínea MEXICANA. 8.- TICKET ELECTRÓNICO a nombre del acusado N° TKT-1323517673484. 9.- DECLARACIÓN DE ADUANA. 10.- FORMAS MIGRATORIAS PARA TURISTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado ROMER ANGEL LEAL, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito la incautación y aseguramiento preventivo boleto aéreo, y del dinero incautado, en poder del imputado de conformidad con lo contemplado en los artículos 66 y 67 de la Ley especial en materia de Drogas que rige en Venezuela…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos Guardia Nacional LUIS ALBERTO GARCIA G. y JOSE PIÑERO CABALLERO, funcionarios adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos CRUZ VALDES JULIO y NAVEDA BLANCO ENRIQUE, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° CGCOLCDQ-09/0920 de fecha 19-08-09, que dio como resultado COCAINA con un peso neto de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA y CUATRO GRAMOS (3.934,0grs) con 72% de pureza, suscrita por los expertos FCTO. DIANA SEQUERA Y ALEJANDRO HERRERA, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos ADCHELL TORO VIELMA y AGUDELO JAKSON TOLOZA adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela N° D0563299 a nombre del acusado ROMER ANGEL LEAL, con el ticket de identificación N° 0132470305, con el BAG TAG a nombre de ROMER ANGEL LEAL, con el ticket de identificación de equipaje N° 0132470239, con el BOARDING PASS de la aerolínea MEXICANA., con el ticket electrónico N° TKT-1323517673484 a nombre del acusado, con la declaración de aduana. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano ROMER ANGEL LEAL, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado ROMER ANGEL LEAL, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano ROMER ANGEL LEAL será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el decomiso de la cantidad de cien (100) dólares americanos y tres billetes uno de cien y dos de veinte de la moneda de la india, así como del ticket electrónico N° TKT-1323517673484 a nombre del ciudadano ROMER ANGEL LEAL, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado ROMER ANGEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.170.091, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 22/07/1979, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LUIS QUINTERO (V) y TULIA LEAL(V), residenciado en: Urbanización Nuevo Hornito, Avenida Principal, casa Nº 47, los Puertos de Altagracia, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0426-8633713, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas consistente en el decomiso de la cantidad de cien (100) dólares americanos y tres billetes uno de cien y dos de veinte de la moneda de la india, así como del ticket electrónico N° TKT-1323517673484 a nombre del ciudadano ROMER ANGEL LEAL, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 05-08-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ