REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004986
ASUNTO : WP01-P-2009-004986
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
ACUSADO: CRISTOPHER JAMES LINDSAY.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. MARIE BOLIVAR.
SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado CRISTOPHER JAMES LINDSAY, portador del pasaporte N° 706922987, quien dijo ser de nacionalidad Southafrican, nacido en fecha 12/03/1967, de 42 años de edad, de profesión u oficio shertmetal worker , hijo de Willian Conody Linsay (v) y Mayreen Lindsay (v) y con residencia en: A 15 Camelot Village Primrose, Ganteng, South Africa, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 10 de Noviembre de 2009, el DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CRISTOPHER JAMES LINDSAY, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano CRISTOPHER JAMES LINDSAY, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto el mismo fue aprehendido en el día 13-09-09 como a las 18:00 en el aeropuerto internacional de Maiquetía por funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando pretendía transportar a la ciudad MADRID, a través del vuelo 130 de la línea aérea TAP PORTUGAL, en los zapatos de corte bajo de la marca VOLPE, talla 43 confeccionados en cuero de color marrón que cargaba puesto para el momento de su aprehensión, a manera de doble fondo por cada zapato, un polvo de color blanco de olor fuete y penetrante, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente la sustancia denominada cocaína con un peso bruto para el par de zapatos de Un kilo Setecientos dieciocho gramos. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos NUÑEZ TORRES ENMANUEL y SOLANO GUDIÑO IRWIN, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, quienes fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos ANDRADE RONDONA ALEJANDRO GUILLERMO y MACHADO GERSI MOISES, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Dictamen pericial Químico No. CGCOLCDQ-09/1131 de fecha 30-09-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SEIS MILIGRAMOS (938,6 Grs) con 89 %de pureza. 2.- Acta de Investigación de fecha 13-09-09. 3.- Pasaporte de la Republica de Sudafrica N° 706922987, a nombre del acusado CRISTOPHER JAMES LINDSAY 4.-BOLETO aéreo a nombre del acusado N° TKT-0472110885180-1. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado CRISTOPHER JAMES LINDSAY, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito la incautación y aseguramiento preventivo boleto aéreo y del dinero incautado, en poder del imputado de conformidad con lo contemplado en los artículos 66 y 67 de la Ley especial en materia de Drogas que rige en Venezuela …”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos NUÑEZ TORRES ENMANUEL y SOLANO GUDIÑO IRWIN, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con las declaraciones de los ciudadanos ANDRADE RONDONA ALEJANDRO GUILLERMO y MACHADO GERSI MOISES, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química No. CGCOLCDQ-09/1131 de fecha 30-09-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SEIS MILIGRAMOS (938,6 Grs) con 89 %de pureza, suscrita por las expertas DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional. Así como la declaración de las expertas DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la Republica de Sudáfrica N° 706922987, a nombre del acusado CRISTOPHER JAMES LINDSAY, con el Ticket Electrónico N° TKT-0472110885180-1 de la línea aérea TAP PORTUGAL a nombre del acusado de autos. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano CRISTOPHER JAMES LINDSAY, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado CRISTOPHER JAMES LINDSAY, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano CRISTOPHER JAMES LINDSAY será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del ticket electrónico N° TKT-0472110885180-1 de la línea aérea TAP PORTUGAL, incautado al acusado de autos. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado CRISTOPHER JAMES LINDSAY, portador del pasaporte N° 706922987, quien dijo ser de nacionalidad Southafrican, nacido en fecha 12/03/1967, de 42 años de edad, de profesión u oficio shertmetal worker , hijo de Willian Conody Linsay (v) y Mayreen Lindsay (v) y con residencia en: A 15 Camelot Village Primrose, Ganteng, South Africa, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del ticket electrónico N° TKT-0472110885180-1 de la línea aérea TAP PORTUGAL, incautado al acusado de autos. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 14-09-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
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