REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003710
ASUNTO : WP01-P-2009-003710


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público.
ACUSADA: GABRIELA CAMACHO LEITE.

DEFENSA PRIVADA: Dr. MIGUEL VASQUEZ.

SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada GABRIELA CAMACHO LEITE, de nacionalidad Portuguesa, Natural de Ulongue Mocambique, fecha de nacimiento 30-12-1980, de 28 años de edad, estado civil Casada, profesión u oficio Maquilladora de fotos Prolilines, hija Agusthino de Jesus Leita (v) y de Maria Deolinda Camacho (v), titular del Pasaporte de la Republica Portuguesa signado con el Nº J789133, residenciada en DABLIN, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 12 de Noviembre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 12 de Noviembre de 2009, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada GABRIELA CAMACHO LEITE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra de la ciudadana GABRIELA CAMACHO LEITE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien resultó aprehendida por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, cuando se encontraban de servicio en el pasillo de Tránsito Internacional, durante el chequeo corporal y de equipajes de mano que se efectúan en dicho punto de control, se retuvieron dos (02) ollas arroceras eléctricas, confeccionadas en acero inoxidable de color blanco, marca BLACK DECKER, debido al peso irregular que presentaban y la actitud nerviosa de de la ciudadana que las portaba, por lo que procedieron a identificarla, CAMACHO LEITE GABRIELA, por cuanto pretendía abordar el vuelo TP 354, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta CARACAS-LISBOA-LONDRES, por lo que solicitaron la colaboración de las ciudadanas YOLEIBY DEL VALLE HERNANDEZ ALPINO y VILLARROEL ALFONSO MIRTHA JOSEFINA, para que fungieran como testigos, por lo que se trasladaron a la de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal de la ciudadana CAMACHO LEITE GABRIELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna evidencia de interés criminalístico procediéndose a la inspección de las dos (02) ollas arroceras eléctricas, confeccionadas en acero inoxidable de color blanco, marca BLACK DECKER, que presentaban un peso irregular, por lo que se procedió a por lo que se procedió a perforar las mismas con un taladro, evidenciándose a manera de doble fondo, una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, a la cual se le practicó una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto total aproximado de SEIS KILOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE GRAMOS (6,239 KGR), no colectándose evidencia de interés criminalístico en una (01) maleta, de tamaño mediano, de color negro, marca samsonite, propiedad de la imputada. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la ciudadana antes mencionada los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.- ALEJANDRO HERRERA y DIANA SEGUERA VALLADARES, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos FLORES GUEVARA YOLIMAR y LOPEZ BAUTISTA DARLING, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, quienes fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendida la acusada. DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos YOLEIBY DEL VALLE FERNANDEZ Y MIRTA JOSEFINA VILLARROEL, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-09/0868 de fecha 05-08-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de mil novecientos treinta y cinco (1935,grs) con 68% de pureza. 2.- Pasaporte de la Republica Portuguesa N° J789133 a nombre de la acusada GABRIELA CAMACHO LEITE. 3.- BOARDING PASS de fecha 14-07-09 emitido por la aerolínea TAP PORTUGAL. 4.- BOARDING CARD de fecha 21-07-09 emitido por la aerolínea TAP PORTUGAL 5.- TICKET ELECTRONICO a nombre de GABRIELA CAMACHO LEITE 6.- PASSANGER RECEIPT N° 0472111559923-3, a nombre de GABRIELA CAMACHO LEITE. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad de la hoy acusada GABRIELA CAMACHO LEITE, asimismo solicito que la referida acusada sea enjuiciada y condenada por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito la incautación y aseguramiento preventivo boleto aéreo, en poder de la acusada de conformidad con lo contemplado en los artículos 66 y 67 de la Ley especial en materia de Drogas que rige en Venezuela…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de las funcionarias actuantes en el procedimiento, ciudadanas FLORES GUEVARA YOLIMAR y LOPEZ BAUTISTA DARLING, adscritas al comando antidroga de la Guardia nacional, con las declaraciones de las ciudadanas YOLEIBY DEL VALLE FERNANDEZ Y MIRTA JOSEFINA VILLARROEL, las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química No. CGCOLCDQ-09/0868 de fecha 05-08-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada resulto ser COCAINA con un peso neto de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (1935 Grs) con 68% de pureza, suscrita por los expertos ALEJANDRO HERRERA y DIANA SEGUERA VALLADARES, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional. Así como la declaración de los expertos ALEJANDRO HERRERA y DIANA SEGUERA VALLADARES, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el Pasaporte de la Republica Portuguesa N° J789133 a nombre de la acusada GABRIELA CAMACHO LEITE, con el BOARDING PASS de fecha 14-07-09 emitido por la aerolínea TAP PORTUGAL, con el BOARDING CARD de fecha 21-07-09 emitido por la aerolínea TAP PORTUGAL, con el ticket electrónico N° 0472111559923-3 a nombre de GABRIELA CAMACHO LEITE. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la acusada GABRIELA CAMACHO LEITE, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada GABRIELA CAMACHO LEITE, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada GABRIELA CAMACHO LEITE será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del ticket electrónico N° 0472111559923-3 de la línea aérea TAP PORTUGAL, incautado a la acusada de autos. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada GABRIELA CAMACHO LEITE, de nacionalidad Portuguesa, Natural de Ulongue Mocambique, fecha de nacimiento 30-12-1980, de 28 años de edad, estado civil Casada, profesión u oficio Maquilladora de fotos Prolilines, hija Agusthino de Jesus Leita (v) y de Maria Deolinda Camacho (v), titular del Pasaporte de la Republica Portuguesa signado con el Nº J789133, residenciada en DABLIN, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del ticket electrónico N° 0472111559923-3 de la línea aérea TAP PORTUGAL, incautado a la acusada de autos. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 22-07-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ