REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003013
ASUNTO : WP01-P-2009-003013


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: SKRAUCS JANIS.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN RODRIGUEZ

SECRETARIA: AB. YIRA CEBALLOS

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano SKRAUCS JANIS, de nacionalidad LETTONIE, nacido en fecha 16-01-65, de 44 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio mecánico, titular del pasaporte N° LV3419066, hijo de ANTON SKRAUCS (F) y de MARIA SKRAUCS (F), residenciado en MUNICIPIO REZEKNE, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 20 de Octubre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 20 de Octubre de 2009, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado SKRAUCS JANIS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano SKRAUCS JANIS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban de servicio en el embarque N 25 del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de pasaporte que se efectúa se observó un ciudadano con actitud nerviosa, razón por la cual fue abordado por estos funcionarios, quienes identificaron al ciudadano SKRAUCS JANIS, de nacionalidad LETTONIA, quien pretendía abordar el vuelo N° TP-132 de la aerolínea, TAP PORTUGAL, con destino Caracas-Lisboa-Ámsterdam. en virtud de tal situación se solicito la presencia de dos (02) personas para que sirvieran de testigos del procedimiento que se estaba desarrollando, procediéndose a la revisión tanto corporal como de su equipaje, donde se le detectó documentación personal descrita en actas, siendo trasladado al hospital San José, para realizarle el examen radiológico, en el que se detecto al imputado la presencia de cuerpo extraños, posteriormente fue trasladado a la sede del comando antidrogas de la Guardia Nacional desde el día 19 de Junio de 2009 hasta el día 25 de Junio de 2009 y expulso vía rectal la cantidad de CUARENTA envoltorios tipo dediles contentivos de la presunta droga llamada cocaína de acuerdo a la prueba de campo con el reactivo Scott, con un peso bruto de (446 grs.). De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.- ALEJANDRO HERRERA RODRÍGUEZ Y GRACIELA RODRÍGUEZ LONGART, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos LUIS SOSA RAFAEL y ALBERTO RUIZ GONZALEZ, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, quienes fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos, DE LOS TESTIGOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos JOSE RAFAEL DALRIMPLE BRITO y FRANK ROBERT CUADRADO, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. 2.- Testimonial del ciudadano RUBEN RUIZ, por cuanto fue el médico radiólogo de guardia de la Clínica San José que practicaron los rayos X al acusado antes identificado. 3.- Testimonial de los ciudadanos RAFAEL MORENO POLOMO y JHONATAN VENEGA, por cuanto fueron los médicos tratantes del hospital Naval. 4.- DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-09/0711 de fecha 25-06-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de cuatrocientos treinta y cinco gramos (435,0 gramos) con 72% de pureza. 2.- Acto de Investigación de fecha 19-06-09 y 21-06-09. 3.- Pasaporte de la Republica de Lituana LV3419066, a nombre del acusado SKRAUCS JANIS. 4.- Radiografía abdominal e Informes Médicos. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado SKRAUCS JANIS, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito la incautación del boleto aéreo, de conformidad con lo contemplado en los artículos 66 y 67 de la Ley especial en materia de Drogas que rige en Venezuela…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos LUIS SOSA RAFAEL y ALBERTO RUIZ GONZALEZ, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos JOSE RAFAEL DALRIMPLE BRITO y FRANK ROBERT CUADRADO, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con el Testimonio de los ciudadanos RAFAEL MORENO POLOMO y JHONATAN VENEGA, por cuanto fueron los médicos tratantes del hospital Naval, con la Experticia Química No.- CGCOLCDQ-09/0711 de fecha 25-06-09, suscrita por los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRÍGUEZ Y GRACIELA RODRÍGUEZ LONGART, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (435,0 gramos) con 72% de pureza. Así como la declaración de los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRÍGUEZ Y GRACIELA RODRÍGUEZ LONGART, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la Republica de Lituana LV3419066, a nombre del acusado SKRAUCS JANIS, con la Radiografía abdominal e Informes Médicos. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del SKRAUCS JANIS, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado SKRAUCS JANIS, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del acusado SKRAUCS JANIS, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE INTRAORGANICO que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 1° y 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado SKRAUCS JANIS, de nacionalidad LETTONIE, nacido en fecha 16-01-65, de 44 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio mecánico, titular del pasaporte N° LV3419066, hijo de ANTON SKRAUCS (F) y de MARIA SKRAUCS (F), residenciado en MUNICIPIO REZEKNE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 1° y 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se ordena el decomiso del ticket electrónico N° ETKT-0479693020478-1 incautado al acusado SKRAUCS JANIS de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. QUINTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 25-02-2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO LA SECRETARIA

AB. YIRA CEBALLOS