REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000684
PARTE ACTORA: ANMAR JANINE ROLON CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: COLEGIOS ASOCIADOS, UNIDAD EDUCATIVA NUEVA REPUBLICA Y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO, S.R.L. y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO S.R S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: COLEGIOS ASOCIADOS, UNIDAD EDUCATIVA NUEVA REPUBLICA Y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de noviembre de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo EDUARDO CHAVEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.433, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANMAR JANINE ROLON CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.540.662, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la ciudadana CLAUDIA DE JESUS ROJAS SÁNCHEZ, identificado con la cédula N° V.- 3.430.680, quien actúa en este acto con el carácter de representante legal de la parte demandada a la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUEVA REPUBLICA Y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO BOLIVARIANO S.R.L., inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 55, tomo 7-A, de fecha 16-07-2002, asiistida en este acto por el abogado en ejercicio, RUBÉN DARIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.112. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 5.000,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago el día 17 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 2.500,00 y el segundo el primer pago el día 24 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs.2.500,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno
Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada