REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000410
PARTE ACTORA: NELSO AGUSTIN GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLGA KARINA SANCHEZ PRATO
PARTE DEMANDADA: JERSON ALEXIS DELGADO DEPABLOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre de 2009, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio OLGA KARINA SÁNCHEZ P, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.353.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 136.920, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora ciudadano NELSON AGUSTIN GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No V 6.689.085, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra ciudadano JERSON ALEXIS DELGADO DEPABLOS, identificado con la cédula N° V.- 4.000.156, en su carácter de Presidente del Club Sucre, domiciliado en la carrera 4, de Tariba N° 5-19, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, RICARDO JOSE HERNÁNDEZ V, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.516.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.792. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs.6.500,00) los cuales serán pagados en tres partes, el primer pago el día 04 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs.2.500,00; el segundo el primer pago el día 07 de enero de 2010, por la cantidad de Bs. 2.000,00 y el tercer y último pago el día 03 de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 2.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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