REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000729
PARTE ACTORA: YENNIFER ROSALES GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERICK JOSÉ DE JESÚS LEMUS A
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER GALLARDO GARÍA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de noviembre de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadana YENNIFER ROSALES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-18.642.061, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ERICK JOSÉ DE JESÚS LEMUS A, titular de la Cédula de Identidad No V_16.408.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.768, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS JAVIER GALLARDO GARCIA, identificado con la cédula N° V.-5.659.124, domiciliado en la Avenida 19 de abril, Policlínica Táchira, piso 1, consultorio 23, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, JUDITAS TORREALBA DUGARTE, itular de la Cédula de Identidad No V- 15.231.852, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 115.971. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS EXACTOS, son (Bs.2.800,00) los cuales son pagaos en este acto contentivo a en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el 20350540, de la cuenta corriente No 0137-0001-06-00021795012, a nombre de la demandada.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora Parte accionada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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