REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000242
PARTE ACTORA: JORGÉ LEANDRO ANGARITA PABÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MILAGROS
PARTE DEMANDADA: IGOR FLASZ GOLDBERG, ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI y PROMOCIONES BJ 21 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA ROA y SEBASTIAN ENRIQUE GUERRERO COTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de noviembre de 2009, siendo las 3:00 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JORGÉ LEANDRO ANGARITA PABÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.106.611, plenamente identificado en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso y su apoderado judicial abogado JOSÉ GERARDO VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.697, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ ANDRES ROA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.815.893, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.953, con el carácter de apoderado de la parte codemandada, sociedad mercantil “PROMOCIONES. B. J. 21, CA.,”(BINGO PLATIMIUN), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2000, bajo el No 55, tomo 446aqto, representado por los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 4.49.165 y 6.192.785, carácter que se desprende de autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, son (Bs. 30.000,00) los cuales serán pagados el día 07 de diciembre de 2009..
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. Nidia Moreno

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada