REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000723
PARTE ACTORA: PAOLA CAROLINA JAIMES RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON ALEXIS CONTRERAS PÉREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DUMAFRUT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DUMAFRUT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de noviembre de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadana PAOLA CAROLINA JAIMES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad No 17.109.663, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio LEÓN ALEXIS CONTRERAS, titular de la Cédula de identidad No V- 9.240.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 58.512, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, JOSÉ PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No38.640, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DUMAFRUT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de agosto de 1998, bajo el N° 60, Tomo 10-A, representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO DUARAN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 6.245.105, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL EXACTOS, son (Bs. 11.000,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago en este acto, por la cantidad de Bs. 5.000,00 contenido en cehque contra el banco Occidental de Descuento, signado con el No 54000251, y el segundo pago el día 15 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 6.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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