REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000509
PARTE ACTORA: JHON WILMER LÓPEZ LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO FERNÁNDEZ FEO DEL ESTADO TÁHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes tres (03) de noviembre de 2009, siendo las 12:00 M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadano JHON WILMER LÓPEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.985.453, plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el Procurador del Trabajo JONATHAN ARAQUE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.304.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 83.135, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO FERNÁNDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA, tal como consta en instrumento poder que se agrega a los autos en este acto, en copia simple y en dos (02) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ CON 61/100 CENTIMOS, son (Bs. 8.710,61) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el banco Banfoandes, signado con el No 30081507, de la cuenta corriente No 0007-0043-67-0000023987, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora
Abogado Asistente Apoderado Judicial Accionada
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