REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000306
PARTE ACTORA: WENDY BEATRIZ URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VENUS YOARLY HENAO ROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de noviembre de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo ADRIANA RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.951, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana WENDY BEATRIZ URDANETA, titular de la Cédula de Ciudadanía No 15.010.543, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, VENUS YOARLY HENAO ROA, titular de la Cédula de Ciudadanía No 13.491.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 103.240, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 CENTIMOS, son (Bs.5.044,20) los cuales son pagados de la siguiente forma, la cantida de Bs. 2.946,00 fue pagada por ante la sede de la demandada y la cantidad de Bs. 1.998,20 pagada en este acto contentiva en cheque contra el Banco Banfoandes, signado con el No 17052593, de la cuenta corriente No 007-0031-25-0000023219, a nombre de la demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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