REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000493
PARTE ACTORA: EBWART RAFAEL BELIZARIO COITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA ISABEL
PARTE DEMANDADA: BATEAS DE OCCIDENTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de noviembre de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadano EBWART RAFAEL BELIZARIO COITA, titular de la Cédula de Identidad No V 12.615.411, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo ADRIANA RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra ciudadano ALFREDO BELTRAN SUAREZ, identificado con la cédula N° V.- 9.238.915, quien actúa en su condición de Presidente de la demandada, sociedad mercantil “ BATEAS DE OCCIDENTE C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 87, Tomo 3-A, de fecha 17 de marzo de 1998, domiciliado en la carretera Vía el Llano, sector la Chucuri, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este por los abogados en ejercicio, MIRIAM Y MARIM y DANIEL RUZZA F, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 17.645.979 Y 15.554.977 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 141.587 y 141.557 en su orden. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS, son (Bs. 6.000,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago el día 20 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 3.00,00 y el segundo el primer pago el día 05 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs.3.00,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora Parte Demandada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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