REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000676
PARTE ACTORA: YARIMA MABEL MONSALVE DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: JACKSON JOSUE VELASCO CACERES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:00A.M, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana YARIMA MABEL MONSALVE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.972.691, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo, abogado NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.6978, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, ciudadano JACKSON JOSUE VELASCO CACERES, identificado con la cédula N° V.-12.234.563, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “ VIA ALTERNA”, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 43, tomo 2-b, de fecha 17-01-05, domiciliado en la Séptima Avenida con calle 8, centro Comercial Mauxil, Planta Baja, Local 17, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana YARIMA MABEL MONSALVE DELGADO, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.972.691, condenándose a la parte demandada, ciudadano JACKSON JOSUE VELASCO CACERES, identificado con la cédula N° V.-12.234.563, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio VIA ALTERNA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 43, tomo 2-b, de fecha 17-01-05, al pago de la cantidad de BOLÍVARES TRECE MIL OCHOCIENTOS CON 47/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 13.800,47),por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15-09-2005
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 05-06-2008
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 02 años 08 meses 10 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral,
.- ANITIGUEDAD DESDE EL 15-09- 2005 AL 30-12-2005, en la cantidad de 05 días por 16,80 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 84,00
.- ANITIGUEDAD DESDE EL 01- 01- 2006 AL 30-01-2006, en la cantidad de 05 días por 14,15 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 70,75
.- ANITIGUEDAD DESDE EL 01- 02- 2006 AL 30-04-2006, en la cantidad de 15 días por 15,10 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 226,50
.-ANITIGUEDAD DESDE EL 01- 05- 2006 AL 31-07-2006, en la cantidad de 05 días por 16,47 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 82,35
.-ANITIGUEDAD DESDE EL 01- 08- 2006 AL 30-09-2006, en la cantidad de 05 días por 18,12 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 90,60
.-ANITIGUEDAD DESDE EL 01- 10- 2006 AL 30-04-2007, en la cantidad de 40 días por 18,22 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 737,60
.-ANITIGUEDAD DESDE EL 01- 05- 2007 AL 15-09-2007, en la cantidad de 27 días por 21,80 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 588,60
.-ANITIGUEDAD DESDE EL 16- 09- 2007 AL 30-04-2008, en la cantidad de 35 días por 21,80 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 763,00
.-ANITIGUEDAD DESDE EL 01- 05- 2008 AL 05-06-2008,N PARAGRAFO PRIEMRO del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en la cantidad de 44 días por 28,49 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 737,60
Para un total por el concepto de ANTIGÜEDAD= Bs. 3.896,96
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS DESDE EL 15-09-2005 AL 15-09-2006; DEL 16-09-2006 AL 15-09-2007 y VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 42,33 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,64 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.127,67
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO DESDE EL 15-09-2005 AL 15-09-2006; DEL 16-09-2006 AL 15-09-2007 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 21 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,64 diarios, arroja la cantidad de Bs. 559,44
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS DESDE EL 15-09-2005 AL 15-09-2006; DEL 16-09-2006 AL 15-09-2007 Y UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 40,62 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,64 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 2.649,90
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PREAVISO le corresponden 90 días que multiplicados por el salario de Bs. 28,49 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.564,10; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD le corresponde 60 días por Bs. 28,49 diarios, lo que equivales a Bs.1.709,40
SEXTO: Por concepto de HORAS EXTRAS LABORADA DURANTE LA RELACIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 881,76
SÉPTIMO: Por concepto de DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO NO PAGADO, le corresponde la cantidad de Bs. 1.817.82
OCTAVO: Por concepto de DIFERENCIA DE SALARIO POR REPOSO MÉDICO NO PAGADO, le corresponde la cantidad de Bs. 161,12
NOVENO: Se condena a la parte demandada ciudadano JACKSON JOSUE VELASCO CACERES, identificado con la cédula N° V.-12.234.563, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio VIA ALTERNA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 43,, tomo 2-b, de fecha 17-01-05, la cantidad de BOLÍVARES TRECE MIL OCHOCIENTOS CON 47/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 13.800,47)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 19-10-2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo
. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
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