REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000201
ASUNTO : WJ01-P-2007-000201
Visto el escrito presentado por la Abg, Letty Rivas, en fecha 10 de noviembre de 2009, mediante el cual solicita se le autorice la salida del país a su defendido el ciudadano: ABEL CABALLERO VILLARREAL, portador del Pasaporte de la Unión Europea, signado bajo el N° AC-924764, para que viaje a la ciudad de Panamá, desde la presente fecha y hasta el día diez (10) de enero de 2010, a fin de cumplir con compromisos que se originaron con el fallecimiento de su señora madre, los cuales quedaron pendientes e igualmente resuelva asuntos personalísimos, referidos a la generación de sus ingresos, absolutamente abandonados por razones obvias, motivado a que la apertura del presente juicio se ha venido difiriendo en varias oportunidades, con la debida asistencia de mi representado y la defensa en hechos ciertos, lo justo y procedente en esta temporada de vacaciones decembrinas las cuales no serán operativas en el Calendario Judicial, para aperturar o para fijar la fecha de apertura y continuar con la dinámica del proceso.
Al respecto observa este juzgador que en la presente causa existe fijada la fecha de inicio del debate oral y público para el día: 01 de diciembre de 2009.
Que los permisos que se han otorgados en oportunidades anteriores, tenían un fin específico y no de esparcimiento, tales como enfermedad de un ser muy cercano como la madre y no de vacaciones por temporadas. Es cierto que el acto de apertura del juicio oral y público se ha diferido en diversas oportunidades no siendo imputable al ciudadano ABEL CABALLERO, y que en oportunidades anteriores se han otorgado permisos para que realice diligencias urgentísimas en el exterior. Sin embargo en esta oportunidad se encuentra una fecha muy cercana con la posibilidad siempre cierta de que se inicie el debate oral y público, razón por la cual, este Tribunal, considera ajustado a derecho negar tal solicitud hasta la fecha del inicio del debate oral y público. Asi se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO DE VIAJE al acusado: CABALLERO VILLARREAL ABEL, de nacionalidad española, natural de David Chirigui, Panamá, nacido en fecha 25 de febrero de 1960, de 49 años de edad, titular del pasaporte de a Comunidad Europea Nº AC-924764, de profesión Vicepresidente de la Fundación de las Ameritas para la Educación, la Salud, el Deporte y la Sociedad, hijo de Filomena Villarreal (F) y Manuel Caballero (F) y residenciado en: Comandante Zurita Nº 51, Madrid, España.
A los fines de garantizar las resultas del proceso se fijó la celebración del Juicio Oral y Público el día 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, A LAS DIEZ 10 HORAS Y TREINTA 30 MINUTOS DE LA MAÑANA.
Notifíquese a las partes la siguiente decisión. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ,
LUIS EDUARDO MONCADA I
LA SECRETARÍA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARÍA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
LEMI/lemi