REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002273
ASUNTO : WP01-P-2008-002273

Vista la solicitud formulada por el Licenciado ZAHID RIVERO, en su condición de Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual requiere de los buenos oficios de este Juzgado, a fin de que le sean enviadas las boletas de encarcelaciones a un sitio de reclusión a lo Ciudadanos: ALVARADO BARRIOS FRANK EDUARDO, BERMUDEZ CONTRERAS ENGERBERTH ANTONIO y CASTRO RAMIREZ JHONNY ALBERTO, toda vez que los mismos se encuentran en calidad de depósito desde el día 18-08-08, según oficio número 2273-08, de esa misma fecha y que en ese Despacho no es centro de reclusión, es un depósito transitorio, que cuenta con celdas pequeñas y en los actuales momentos presenta un grado considerable de HACINAMIENTO, lo que conlleva al desarrollo de riñas entre los internos por la lucha de un espacio dentro de las mismas y vista asimismo, la solicitud interpuesta en fecha 17 de los corrientes, por la Doctora MARIA EVA CHACON MEJIAS, en su carácter de defensora privada del Ciudadano ALVARADO BARRIOS FRANK EDUARDO.-

Este Tribunal, previamente antes de decidir observa:

Que ciertamente el departamento de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Panales y Criminalísticas, no es propiamente un centro de reclusión.

Que en condiciones normales ese departamento es utilizado transitoriamente por los ciudadanos que son aprehendidos a fin de presentarlos ante el Tribunal competente, para que éste si es el caso emita la orden de encarcelación que corresponda hacia un centro de reclusión creado para tal fin.-

Que en condiciones normales los imputados o acusados, a los que se les siga un proceso penal bajo medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, deben ser internados en los centros de reclusión creados por el Estado por contar en ellos las instalaciones y el personal adecuado ara tal situación.-

Sin embargo, a pesar de todas las consideraciones hechas anteriormente, este Tribunal pondera la situación personalísima de los tres acusados mencionados anteriormente, lo cual tienen que ver directamente con la condición laboral de cada uno de ellos, lo cual no es otra cosa que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual hace suponer que los mísmos en el ejercicio de sus funciones han realizado una cantidad no determinada de investigaciones, aprehensiones y declaraciones en debates orales y públicos, experticias que han contribuido o en las que se ha apoyado Tribunales para dictar sentencias al finalizar los mísmos.-

Como consecuencia de lo anteriormente es comprensible medianamente, que los tres acusados “gocen” de una animadversión, por parte de quienes en su momento recayera sentencias condenatorias, en las cuales sus aportes como funcionarios influyeron de alguna manera.-

Considera, quien aquí decide, que acordar la solicitud formulada y reunirlos con los sujetos ya mencionados (sentenciados y procesados), pudiera constituir una cierta y seria amenaza en contra de su integridad física por las razones ya expuestas, y este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 43 y 46 Constitucionales, contenidos el cual todos debemos ser garantes y en especial los Tribunales de la República.-

En anterior, estima ajustado a derecho este Sentenciador que a fin de proteger la integridad física de los acusados (derecho garantizado en nuestra Carta Magna), como ya se dijo mantener a los acusados supra mencionados, en el sitio de reclusión donde actualmente se encuentran. Y así se decide.-

Este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas: UNICO: A fin de proteger la integridad física de los acusados (derecho garantizado en nuestra Carta Magna), acuerda mantener a los acusados ALVARADO BARRIOS FRANK EDUARDO, BERMUDEZ CONTRERAS ENGERBERTH ANTONIO y CASTRO RAMIREZ JHONNY ALBERTO, en el sitio de reclusión donde actualmente se encuentran.-

Líbrese el corresponde oficio al Director del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y notifíquese a las partes.-


EL JUEZ DE JUICIO,

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO.


LA SECRETARIA.
ABG JEYLAN SANDOVAL.





WP01-P-2008-2273