REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INMSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, Dra. FRANZULY MARIN, en su carácter de defensora del Ciudadano CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, y ratificada en la apertura del juicio oral y público celebrada en fecha 29 de octubre de 2009, mediante el cual solicitó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, la cual fue declara sin lugar por esta Juzgadora en la mencionada audiencia de apertura, este Tribunal a los fines de fundamentar la referida decisión, de conformidad con el artículo 173 del Texto Adjetivo Penal, observa y considera:

Es importante analizar, a los efectos de considerar si es procedente o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso y así tenemos:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 23 de septiembre de 2009, presentó acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO E ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal.

En este sentido, es necesario destacar, que el Legislador contempló igualmente, el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible.

Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público y en razón a la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado existe peligro de fuga, previsto en el artículo 251, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no han variado las condiciones por las cuales se le decretó la privación judicial preventiva de libertad.

Por otra parte en relación al alegato esgrimido por la defensa en relación a la presentación inoportuna por parte de la representación fiscal del acto conclusivo correspondiente (fue presentado el día 31, tal como lo expuso la misma defensora), quien decide considera que al haberse presentado la acusación en contra del mencionado ciudadano ceso cualquier violación de garantías, tal como lo ha asentado el tribunal Supremo de Justicia y por otra parte el retardo de un solo día en la presentación del acto conclusivo no justifica que se deba sacrificar la justicia siendo que en ese sentido el artículo 257 de la Carta Magna establece que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Finalmente y visto que una de las cosas que se le ha garantizado al imputado de marras, es sus acceso a la justicia, fijándose a cabalidad la oportunidad para la constitución del Tribunal en base a los principios de acceso a la justicia, de una justicia responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, es que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de que se le imponga al ciudadano CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO
Causa No. WP01-P-2009-4544