REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001391
ASUNTO INTERNO : 4U-1475-09

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERRÍA, en su carácter de Defensor de Confianza de los acusados VERUSHKA DEL CARMEN TINOFECEN BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacida en fecha 17 de Marzo de 1982, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U. en Administración de Mercado, hija de Víctor Tinocefen (v) y Elvira Barrios (v), residenciada en Vivienda Popular Los Guayos, avenida principal Sector 5, casa numero 25, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V-15.901.045; MARIA DEL PILAR PLACENCIA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 18 de Octubre de 1971, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Publicista y Comerciante, hija de Víctor Placencia (f) y Nieves Salcedo (v), residenciada en Final avenida Circunvalación, Quinta Romagia, Urbanización Caraballeda, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-10.584.384; LUISANA DEL CARMEN OROZCO YEPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 22 de Abril de 1980, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante y estudiante, hija de Amalia Yépez (v) y Luís Orozco (v), residenciada en Catia La Mar, Las Tunitas, calle Andrés Eloy Blanco al final de la calle, casa rosada con blanco, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-14.769.469; ROMYRR DE JESUS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02 de Julio de 1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Yacqueline Hernández (v), residenciado en la Urbanización Pariata, bloque 3, apartamento 3-B, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-15.267.865 y JOSE ANDRES ANGULO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Varga, nacido en fecha 11 de Mayo de 1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de Víctor Ángulo (v) y Aida González (v), residenciado en la Avenida La Costanera, Urbanización Palmar Este, Quinta Villa Marina, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-9.996.594 y RUNNEL ALBERTO VARGAS VEGAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12 de Noviembre de 1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rafael Vargas (v) y Marisol Vegas (v), residenciado en Catia La Mar, Las Tunitas, calle Andrés Eloy Blanco al final de la calle casa rosada con blanco, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad V-14.769.329, mediante la cual manifiesta y requiere “...acudo ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 26, 253 y 49 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo (sic) 1,3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de solicitar la aplicación del articulo (sic) 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en la presente causa se ha obviado la aplicación de esta norma y la misma se encuentra vigente aun y cuando se ha reformado dicho texto legal recientemente…es una obligación legal impuesta al administrador de justicia el convocar un nuevo sorteo, en el caso de que no se constituya el tribunal mixto con la lista original que vendría hacer (sic) el primer y único sorteo realizado en la causa que nos ocupa, mas aun el presente caso que el sistema de participación ciudadana funcionando (sic) por que (sic) un escabino estaría constituido en la presente…el texto adjetivo penal no habla de convocar de nuevo en el caso de que el Tribunal no se constituya con la lista original en una primera convocatoria, lo que habla el Código Derogado como el Actual y vigente es de la realización del sorteo extraordinario como imperativo legal por lo que no se deja a la discreción del juez tampoco, y una vez que se realice el sorteo extraordinario y se haga la correspondiente convocatoria si en esta oportunidad no se constituye el Tribunal Mixto allí si se procede conforme al articulo (sic) 164 del Código Orgánico Procesal Penal en lo relativo a los efectos por la falta de Constitución del Tribunal.
Es necesario entrar analizar (sic) las posibles consideraciones que ha realizado el legislador en la reforma, en principio el numero (sic) de personas a escoger en los sorteos de escabinos es superior por cuanto aumento (sic) de 8 a 16 personas, mantiene la existencia de dos sorteos una (sic) ordinario y otro extraordinario si falla la primera convocatoria del sorteo extraordinario pues se procederá al sorteo extraordinario con su correspondiente convocatoria, y una vez que se ha realizado esto se procede a asentar los efectos legales del articulo (sic) 164 del Código Orgánico Procesal Penal…la defensa…solicita la realización del sorteo extraordinario…y en caso contrario deje sentado (sic) por que (sic) desaplica dicha norma…”.

A los fines de decidir, observa este Tribunal lo que a continuación sigue.

En fecha 05 de Agosto de 2009, este Tribunal convocó a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal para que acudieran a la realización del sorteo para elegir ocho nombres de la lista a que se refiere el artículo 155 ejúsdem a fin de constituir el tribunal mixto que conocería de la presente causa. Ese día efectivamente se realizó el sorteo en cuestión y como lo ordenaba el artículo 164 ibidem, se convocó a los ciudadanos elegidos y a las partes para que acudieran el día 21 de Septiembre del año en curso a la audiencia para la constitución definitiva del mencionado Tribunal.

Debe destacarse que el día 04 de Septiembre de 2009, según Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinaria se reformó parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, modificándose el contenido de los artículos 163 y 164, referidos precisamente al procedimiento para la constitución del tribunal mixto.

Posteriormente, el día 21 de Septiembre, este Tribunal atendiendo al contenido de ese reformado artículo 164, convocó una segunda audiencia para la constitución del Tribunal mixto, la cual se realizó el día 01 de Octubre de 2009, siendo ésta igualmente infructuosa, ante la inasistencia de las personas llamadas a participar en ese acto, por lo cual se emitió el siguiente pronunciamiento: “Vista la reforma del Código Orgánico Procesal Penal contenida en la gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930 de fecha 04 de Septiembre de 2009, la cual establece en su artículo 164, tercer aparte, concordante con la primera disposición final, parágrafo segundo, que realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencias (sic) de los escabinos o escobinas (sic), el Juez profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, ésta Juzgadora dando cumplimiento a la mencionada norma y visto el motivo de la audiencia convocada para el día de hoy, resuelve, a los fines de dar celeridad al presente proceso, constituir el Tribunal en UNIPERSONAL y fijar como fecha la celebración del Juicio Oral y Público el día 22 de Octubre del 2009, a las (sic) una hora de la tarde (01:00 pm), conforme a las normas ya indicadas”.

Ahora bien, en este sentido y dado el planteamiento formulado por la defensa en el cual, con base a la argumentación por ésta explanada, establece la necesidad de que este Juzgado realizara el sorteo extraordinario al cual hace alusión el artículo 158 del Código Adjetivo Penal, debe esta Decisora dejar establecido, en opinión contraria a la interpretación que hace la defensa sobre el particular cuando establece en su escrito que siempre debe hacerse el sorteo extraordinario al no constituirse el Tribunal con la lista del sorteo ordinario, que la figura del sorteo extraordinario no puede ser aplicada indiscriminadamente pues éste solo procede cuando ante la insistencia del acusado, decidiera el Tribunal, agotadas las convocatorias a que se refiere el artículo 164, continuar con la constitución del Tribunal Mixto, lo cual solo sería igualmente posible si se determina que las personas que forman parte de la lista del sorteo original están impedidas legalmente para participar como escabinos lo cual evidenciaría una imposibilidad material de realización efectiva del acto de constitución del Tribunal mixto, situación que en el caso de marras no ocurrió, pues no se determinó que existiesen circunstancias legales que impidieran la constitución del tribunal mixto con las personas que primariamente fueron convocadas. Es por ello, que este Tribunal descartó la posibilidad de efectuar un sorteo extraordinario, al no operar una causa legal que así lo demandara.

Por otra parte, comparte y ha venido acatando esta Juzgadora el criterio establecido en la Sentencia Nº 1579 de fecha 21 de Octubre de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó asentado entre otras cosas que “…De allí que esta Sala, con base en la sentencia N° 3744/2003, caso: Raúl Mathison B., mediante la cual se dispuso con carácter vinculante “[…] que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos […]”; considera pertinente advertirle el prenombrado Juzgado de Juicio que, si una vez recibida la copia certificada de este fallo, aún no se ha celebrado correspondiente el juicio oral y público en la causa penal N° BP01-P-2005-004810, seguida al ciudadano Nerio José Romero Narváez por no haberse constituido el tribunal con escabinos, en atención a la parte in fine del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, advierta al acusado acerca de esta circunstancia, y una vez escuchada su opinión se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala, a cuyo efecto deberá tomar las previsiones del caso para llevar a cabo dicho acto procesal sin mayor demora…”, criterio jurisprudencial este que en la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, adquirió carácter legal cuando el tercer aparte del artículo 164 establece textualmente “…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…” (negrillas nuestras), obviándose incluso la posibilidad para el acusado o la acusada de opinar al respecto, por cuanto la intención del legislador al realizar la reforma en cuestión, en términos generales, es darle celeridad a los procesos penales con el debido acatamiento a las garantías constitucionales y legales de los justiciables, que en el caso que nos ocupa fueron en todo momento respetadas por este Órgano Jurisdiccional, pues paso a paso ha agotado el iter procedimental a los fines de proceder a la realización del juicio oral y público.

Por todos los argumentos arriba expuestos, este Tribunal considera que lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARA SIN LUGAR, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de la defensa en el sentido que se realice en la presente causa el sorteo extraordinario establecido en el artículo 158 ejúsdem, a los fines de la constitución del Tribunal Mixto y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de la defensa en el sentido que se realice en la presente causa el sorteo extraordinario establecido en el artículo 158 ejúsdem, a los fines de la constitución del Tribunal Mixto.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE GALEANO