REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001993
ASUNTO : WP01-P-2009-001993
4U-1467-09

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADO: JESUS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: CARMEN RODRIGUEZ

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado JESUS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1970, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Cecilio Suárez (F) y Celia Suárez (v), residenciado en La Soublette, Barrio Los olivos, casa de color azul, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 11.639.272.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 06 de Noviembre de 2009, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano JESUS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ, identificado ut-supra, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que siendo aproximadamente las 07:30 de la noche del día 08 de Mayo de 2009, funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas, cuando se encontraban en labores de inteligencia en el sector la Redoma de la Soublette de la Parroquia Catia La Mar, observaron a un ciudadano de contextura delgada, de piel clara de estatura media, quien vestía para ese momento una franelilla de color gris y short de color negro y denotaba una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y en presencia del ciudadano Marín Morales José Omar, quien transitaba por el lugar en ese momento, procedieron a su revisión corporal, incautándole en su poder en su mano derecha, una bolsa blanca sintética, contentiva en su interior de la cantidad de seis envoltorios confeccionados en material sintético, en cuyo interior de cada uno de ellos, se localizó una sustancia de color blanca y la cantidad de setenta y cinco (75) bolívares fuertes, que al serle practicada la experticia respectiva resultó ser la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de NUEVE (09) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS y un grado de pureza del 52,15%.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, Oficiales LOPEZ JOSMAR, GONZALEZ MICHEL, BRITO YOSTIN y PEREZ JEAN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, Declaración de las expertas VANESSA AGUILAR y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de los expertos ALEJANDRO RODELO y AISHA SILVA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración del testigo presencial del procedimiento, ciudadano MARIN MORALES JOSE OMAR, titular de la cédula de identidad N° 6.489.522, Experticia Química N° 9700-130-5409, realizada por las expertas VENESSA AGUILAR y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dictamen Pericial Documentológico Nº 9700-030-1980, de fecha 22 de Junio de 2009, suscrito por los expertos ALEJANDRO RODELO y AISHA SILVA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Acta Policial de fecha 08 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores Oficiales LOPEZ JOSMAR, GONZALEZ MICHEL, BRITO YOSTIN y PEREZ JEAN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano JESUS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ la persona detenida en fecha 08 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Vargas, cuando se encontraban en labores de inteligencia en el sector la Redoma de la Soublette de la Parroquia Catia La Mar, observaron a un ciudadano de contextura delgada, de piel clara de estatura media, quien vestía para ese momento una franelilla de color gris y short de color negro y denotaba una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y en presencia del ciudadano Marín Morales José Omar, quien transitaba por el lugar en ese momento, procedieron a su revisión corporal, incautándole en su poder en su mano derecha, una bolsa blanca sintética, contentiva en su interior de la cantidad de seis envoltorios confeccionados en material sintético, en cuyo interior de cada uno de ellos, se localizó una sustancia de color blanca de presunta droga y la cantidad de setenta y cinco (75) bolívares fuertes, que al serle practicada la experticia respectiva resultó ser la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de NUEVE (09) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS y un grado de pureza del 52,15%.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado JESUS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ tenía en su poder seis envoltorios contentivos de la sustancia ilícita estupefaciente denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de NUEVE (09) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, así como dinero en efectivo en billetes de distintas denominaciones, modalidad esta que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado JESUS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado JESUS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JESUS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiéndose la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano JESUS ALEXANDER SUAREZ MARQUEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal y el artículo 61, numeral 4° de la Ley Especial de Drogas, relativa a la confiscación del dinero que le fue incautado al momento de su aprehensión.

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 ejúsdem, a este Tribunal le es imposible fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, por cuanto el penado de marras se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas, por lo que únicamente el Tribunal de Ejecución respectivo puede fijar la fecha de finalización de la condena una vez realizado el cómputo correspondiente en el cual se tome en cuenta el tiempo de detención sufrido por el mismo y se tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE