REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004609
ASUNTO : WP01-P-2009-004609
4U-1491-09
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARISELA DE ABREU
ACUSADA: OCTAVIA MOLDOVAN
DEFENSORA PÚBLICA: MARIE BOLIVAR
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida a la acusada OCTAVIA MOLDOVAN, de nacionalidad Alemana, natural de Bucarest, Rumania, nacida en fecha 30 de Junio de 1949, de 60 años de edad, de profesión u oficio farmacéutica, hija de Rodica Georgeta y Yulius Virgil, residenciada en Offenbach, Alemania, y portadora del pasaporte de Alemania N° 4299094760.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 10 de Noviembre de 2009, estando presentes las partes, al Abogada MARISELA DE ABREU, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ a la ciudadana OCTAVIA MOLDOVAN, identificada ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que fue detenida en fecha 22 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 10:10 horas, por funcionarias adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Sótano American, durante el chequeo de equipajes que se efectúa en ese punto de control, por la máquina de rayos X, observaron sombras no comunes en un equipaje, que consistía en una (01) maleta grande, de color marrón, marca PRIVATO, con cuatro (04) compartimientos de cierres, un (01) asa de agarre, dos (02) mangos para el transporte, dos (02) ruedas, confeccionada en material de lona, con un ticket de identificación a nombre de MOLDOVAN OCTAVIA, por lo que solicitaron al personal de la aerolínea la presencia de su propietaria, a quien procedieron a identificar, por cuanto pretendía abordar el vuelo TAM 8051, de la aerolínea TAM, con ruta CARACAS-SAO PAULO-AMSTERDAM, por lo que solicitaron la colaboración de las ciudadanas MARQUEZ NEGRIN YOSMAR ELIZABETH y PEÑALOZA GALVIZ LUCY MAHITE, para que fungieran como testigos por lo que se trasladaron a la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal de la ciudadana MOLDOVAN OCTAVIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna sustancia ilícita adherida a su cuerpo, colectándose documentos personales (Pasaporte), un (01) teléfono celular, marca Samsung, con (una) tarjeta SIM de la empresa DIGITEL, cuyos seriales constan en la actuaciones practicadas, se procedió a practicar la inspección de su equipaje, que consistía en una (01) maleta grande, de color marrón, marca PRIVATO, con cuatro (04) compartimientos de cierres, un (01) asa de agarre, dos (02) mangos para el transporte, dos (02) ruedas, confeccionada en material de lona, que contenía ropa de dama, pero la cual, al ser revisada minuciosamente, en dicha maleta detectaron en el fondo de la misma un grosor poco común, el cual al ser perforado, se evidenció una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante que al serle practicada la experticia correspondiente, resultó ser la sustancia denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de DOS MIL SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRES DECIMAS (2.079,3 G) y un grado de pureza del 82%.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de las funcionarias aprehensoras S/2DO. GIL CALDERON KISNEIDY y S/2DO. MENDEZ TORRES CATERIN STEFANY, adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, Declaración de las expertas DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritas a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanas MARQUEZ NEGRIN YOSMAR ELIZABETH y PEÑALOZA GALVIZ LUCY MAHITE, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.312.174 y V-13.620.683, respectivamente, Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-09/0981, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, realizado por las expertas DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritas a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 22 de Agosto de 2009, suscrita por las funcionarias aprehensoras S/2DO. GIL CALDERON KISNEIDY y S/2DO. MENDEZ TORRES CATERIN STEFANY, adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana y Pasaporte de la República de Alemania N° 4299094760, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue la ciudadana OCTAVIA MOLDOVAN la persona detenida en fecha 22 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, por funcionarias adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Sótano American, durante el chequeo de equipajes que se efectúa en ese punto de control, por la máquina de rayos X, en virtud de haber observado sombras no comunes en un equipaje, que consistía en una (01) maleta grande, de color marrón, marca PRIVATO, con cuatro (04) compartimientos de cierres, un (01) asa de agarre, dos (02) mangos para el transporte, dos (02) ruedas, confeccionada en material de lona, con un ticket de identificación a nombre de MOLDOVAN OCTAVIA, quien pretendía abordar el vuelo TAM 8051, de la aerolínea TAM, con ruta CARACAS-SAO PAULO-AMSTERDAM, por lo que solicitaron la colaboración de las ciudadanas MARQUEZ NEGRIN YOSMAR ELIZABETH y PEÑALOZA GALVIZ LUCY MAHITE, para que fungieran como testigos por lo que se trasladaron a la de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión del referido equipaje, detectándose en el fondo de la misma un grosor poco común, el cual al ser perforado, se evidenció una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante que al serle practicada la experticia correspondiente, resultó ser la sustancia denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de DOS MIL SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRES DECIMAS (2.079,3 G) y un grado de pureza del 82%.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que la acusada OCTAVIA MOLDOVAN llevaba en el interior del equipaje de su propiedad, con la única finalidad de transportarla fuera del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de DOS MIL SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRES DECIMAS (2.079,3 G), peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la acusada OCTAVIA MOLDOVAN en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público la acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por la hoy acusada OCTAVIA MOLDOVAN y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana OCTAVIA MOLDOVAN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva a la acusada de autos, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la acusada OCTAVIA MOLDOVAN, ampliamente identificada al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinales 1° y 4° ejúsdem, relativas a la expulsión del Territorio Nacional una vez cumplida la totalidad de la pena y la confiscación de un teléfono celular, tarjeta sim y cargador cuya descripción se encuentra contenida en el acta policial que contiene el procedimiento, el cual le fue incautado al momento de su aprehensión.
Por otra parte queda exonerada del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
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