REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000035
ASUNTO : WJ01-P-2006-000035

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BEREMIG RODRIGUEZ
ACUSADO: CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA
DEFENSORA PUBLICA: MARIE BOLIVAR

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 29 de octubre de 1981, de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ruben Medina (v) y María Susana Carmona (v), residenciado en el sector Las Tunitas, Quinta Loma, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas y titular del cédula de identidad N° 16.726.968.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, los días 17 y 27 de Abril y 05 y 13 de Mayo del año en curso, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada BEREMIG RODRIGUEZ, formuló acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal vigente, toda vez que en fecha 04-10-2006, en horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reciben a través de llamadas radiofónicas informaciones que específicamente en el sector las Tunitas se habían encontrado el cadáver de una persona de sexo masculino, se trasladan al lugar y verifican la información que le había sido aportada y ciertamente se encontraba una persona en la vía, una vez obtenida esta información ellos realizan la investigación por la comisión del delito contra las personas, determinando que el ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA fue el autor del hecho.

Por su parte, la Defensa del ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, ejercida por la Profesional del Derecho MARIE BOLIVAR, dejó constancia que en su condición de Defensora Pública Novena Penal Ordinario se encuentra en esa audiencia ejerciendo el derecho de la defensa que tiene el ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, a quien el Ministerio Público en esta oportunidad le atribuyó la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado. La defensa consideró necesario e inclusive muy oportuno establecer que como bien nos encontramos frente a un procedimiento que viene por la vía ordinario, obviamente ya fue evaluado, considerado y analizado por el Tribunal de Control, no es menos cierto que para la defensa la causa no tuvo que haber llegar a esta fase del proceso toda vez que en la acusación los hechos que el Ministerio Público le atribuye a su defendido carece de dos elementos sumamente importantes, que por supuesto no es otro sino no relación de casualidad que puede existir entre el hecho y su defendido, por consiguiente la defensa sin embargo a pesar que en este momento no estamos ciertamente para evaluar eso toda vez como ya lo señaló eso fue evaluado obviamente por el Tribunal de Control quien consideró en esta oportunidad según su óptica era conveniente y procedente enviarlo a la fase de juicio, sin embargo la defensa está plenamente convencida de que a través de la evacuación de todos y cada uno los medios de pruebas que el Ministerio Público en esta oportunidad señaló no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que por imperativo constitucional le ampara a su defendido, lo amparado desde el inicio de la presente causa la cual fue en el año 2006 hasta el momento final de lo que es el proceso como tal de lo cual está segura obviamente que se ratificará ese principio de presunción inocencia a través de la sentencia absolutoria que recaerá sobre su defendido.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal Unipersonal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó establecido que en fecha 04-10-2006, en horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reciben a través de llamadas radiofónicas informaciones que específicamente en el sector Las Tunitas se habían encontrado el cadáver de una persona de sexo masculino, se trasladan al lugar y verifican la información que le había sido aportada y ciertamente se encontraba una persona en la vía, una vez obtenida esta información ellos realizan la investigación por la comisión del delito contra las personas, resultando a través de las pesquisas realizadas por dichos funcionarios, conjuntamente con funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, que el cuerpo sin vida hallado correspondía a quien en vida respondiera al nombre de JESUS NEIL BELLO GODOY el cual fue hallado en la tercera loma del Sector Las Tunitas Catia La Mar, presentando diferentes heridas en su cuerpo las cuales al ser examinadas por el patólogo forense resultaron ser producidas por varios proyectiles de arma de fuego, determinando que la causa de la muerte fue por herida por arma de fuego penetrante en abdomen, y localizándose en el lugar del hecho, a través de inspección Técnica, diferentes orificios en cuerpos fijos de presuntos proyectiles y un proyectil percutido que al ser comparado con el hallado en el cuerpo del occiso resultó ser que ambos fueron disparados con la misma arma de fuego.

Así lo demuestra el testimonio de la funcionaria adscrita a la Policía del Estado Vargas DENCY ALBERTO MORENO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.866.956, quien debidamente juramentada manifestó: “… no me acuerdo la fecha que sucedieron los hechos, la hora si se que era como a las 12:00 del medio día porque íbamos a almorzar, nosotros teníamos de recorrido esa zona, lo que era Marapa, Piache, Mano, Las Tunitas y Arrecife, cuando nos dirigíamos a almorzar reportan por COP, por la trasmisión que supuestamente acaban de asesinar a una persona en la tercera loma, como éramos los que estábamos más cerca, aparte de eso era el recorrido de nosotros decidimos ir al sitio, cuando íbamos llegando vuelven a reportar que las personas que habían cometido el hecho la habían visto por la quinta loma por una escalera un callejón describieron la vestimenta, no nos detuvimos allí sino que seguimos, agarramos directamente la transcripción la segunda que nos dieron de la descripción del sujeto y fuimos a ver si lográbamos capturarlo llegamos a la quinta loma bajamos y al final hay una calle sin salida, nos bajamos de la unidad, entramos por el callejón y venia subiendo el ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA pero con las misma descripción que habían dado por la radio se le dio la voz de alto, en ningún momento opuso resistencia, se dejó revisar tenía una colostomía, se le esposo para averiguar en el módulo de las tunitas, pero cuando íbamos subiendo hacia la patrulla nos salió una personas creo eran los familiares y la cuestión se estaba tornado violenta y decidimos sacarlo inmediatamente de allí, nosotros lo íbamos a despachar yo creo que no tenía nada porque el inspector Álvarez el Jefe de la Comisión él era el encargado de todo yo lo que hice fue ayudarlo esposarlo llevarlo, llega el inspector Salazar en otra patrulla con un supuesto testigo que era el sobrino del señor que habían matado el testigo identifico al ciudadano que habíamos aprehendido el inspector Salazar se entendió con el Inspector Álvarez, y nos mandaron a llevar a la PTJ y luego lo entregamos”.

Igualmente se recibió el testimonio del funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas LUIS HERNAN ALVAREZ ALCANTARA titular de la cédula de identidad N° 6.920.576, quien debidamente juramentado manifestó: “Me encontraba de recorrido en lo que es Marapa Piache, Las Tunitas, íbamos a almorzar en el momento COP, informa que hay un tiroteo en la quinta loma pasamos al lugar y conseguí un ciudadano sin vida que le habían dado un disparo, dejo dos efectivos cuidando el hecho hasta que llegara P.T.J y se realiza un dispositivo en el lugar, informa COP que el sujeto se encuentra en Las Tunitas, nos da la descripción y procedimos a realizar el dispositivo en el lugar en el cual conseguimos al ciudadano con las misma características que informa COP lo agarramos y lo montamos en la patrulla y me informan que lo pasara a las Tunitas que había un testigo que lo iba a identificar, pasamos a Las Tunitas, lo identificaron, procedí a llevarlo a PTJ que se encargara si fue o no que cometió el hecho”.

De igual manera se recibió el testimonio del funcionario ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA titular de la cédula de identidad N° 12.096.276, Detective Investigador Criminal adscrito a la Delegación del Llanito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó: “La firma que se encuentra en el acta es mía y ratifico en todo su contenido el acta de investigación penal, eso ocurrió en el año 2006 en el mes de octubre yo me encontraba de guardia de inspecciones con el funcionario Fausto del Guidice y Edwin García, nos informaron de que el hospital Alfredo Machado en el hospitalito de Catia La Mar, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con la brevedad del caso nos trasladamos al hospital y sostuvimos entrevista con una galeno de guardia que nos permitió el acceso al Depósito de Cadáveres se le hizo la respectiva inspección al cadáver logrando observar que tenía múltiples heridas por arma de fuego aproximadamente 11 impactos según como lo dice el acta y el acta de levantamiento, allí sostuvo entrevista con una hermana del occiso quien me manifestó de que la persona le había dado muerte a su hermano era el ciudadano de nombre OMAR en compañía de varios sujetos nos trasladamos al jugar donde había acontecido el hecho que era cerca donde vivía el hoy occiso en Campo Rico allí hicimos la respectiva inspección técnica se colecto una evidencia allí creo que un proyectil o un plomo raso y de allí nos señalaron la casa de uno de los sujetos que me mencionaba la hermana que era OMAR nos trasladamos a la casa de este ciudadano y al llegar nos identificamos, hablamos con el padre de la persona requerida, oporto sus datos y los datos de su hijo, cuando estábamos realizando la inspección técnica en el sitio donde paso el hecho hubo una funcionario de Polivargas quien me manifestó que también había aprehendido a un ciudadano de apellido Carmona y que lo tenían en su despacho por ese mismo hecho y de allí nos retiramos a la sede de la oficina de nosotros”.

Igualmente se recibió el testimonio de la funcionaria ISLEY CAROLINA MORALES SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° 14.282.883, adscrito a la División de Balística el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien elaboró y suscribió la experticia balística signada con el N° 4988 de fecha 17-10-2006, quien debidamente juramentado manifestó: “Corresponde a reconocimiento técnico y comparación balística practicado a dos proyectiles suministrado por la Sub Delegación de la Guaira, y ellos a su vez fueron suministrado en memorándum o comunicaciones diferentes las evidencias que nos suministra en uno de los memorándum es un proyectil calibre .38 special, el cual es extraído de un cadáver igualmente el otro proyectil que nos suministra en la comunicación restante es del mismo calibre .38 special uno de estructura raso de plomo y el otro de estructura blindado ambos presentaban leves deformaciones, posteriormente se analizan los proyectiles a través de un Microscopio de Comparación Balística con la finalidad de determinar la fuente común de origen es decir si estos proyectiles fueron disparados por una misma arma de fuego este análisis es de certeza ya que se busca la individualización de estos proyectiles a través de las características de clase y constantes que presenta en su cuerpo que son dejadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó se realiza a través de un microscopio de comparación balística que nos permite visualizar estas características, luego de hacer este peritaje llegamos a la conclusión que los dos proyectiles que fueron suministrados fueron disparados por una misma arma de fuego los mismo quedan depositados en la división para futuras comparaciones debido a que no teníamos un arma de fuego con que individualizarnos”.

También se recibió el testimonio del funcionario FAUSTO MOISES DEL GUIDCE GALENO: titular de la cedula de identidad N° 12.885.855, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- La Guaira, quien debidamente juramentado manifestó: “La primera de está corresponde a una inspección Técnica realizada el 04-10-2006 en el Barrio Las Tunitas, Tercera Loma, Calle Andrés Eloy Blanco, con Callejón Los Tubos, Vía Pública, en Catia La Mar, se practicó una inspección en un sitio abierto de temperatura cálida y de luz natural de buena intensidad correspondiente a un callejón donde se observaron además de la calle, postes y las fachadas de varias viviendas familiares en la observación en el rastreo se lograron observar en Calle Los Ricos y en el Callejón conocido como los Tubos manchas de una sustancia de aspecto pardo rojizo y en una vivienda se observaron debajo de la ventana tres impactos y diagonal a esa vivienda se observa aparcado un vehículo sedan, Nova, color azul y debajo de éste sobre el suelo un proyectil con blindaje el cual fue colectado y enviado al área técnica correspondientes, eso es todo de la primera inspección. El acta del levantamiento de cadáver practicada el 04-10-2006 conjuntamente con los funcionarios Ángelo Rodríguez y Edwin García, nos trasladamos al ambularlo Dr. Alfredo Machado y se examinó el cuerpo sin vida de una persona que ya hacía sobre un mesón de este hospital en una camilla y éste fue trasladado a la morgue del despecho y La Tercera es una Técnica realiza al cadáver en la Depositaria de Cadáveres del Centro Ambulatorio Dr. Alfredo Machado, en la misma fecha donde se observaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta y quien presentaba herida en la región infraescapular izquierda, infraescapular derecha, otra herida en región infraescapular interna, una herida en región pectoral derecha, una rasante en tórax, una irregular hipocóndrica derecha, otra herida en supraumbilical derecha, otra herida en la mano izquierda, otra herida en la región palmar de la misma mano, una rasante en la muñeca y una en la cara anterior del muslo se tomo muestra de sangre y fue enviada al laboratorio”.

Asimismo se recibió el testimonio de la funcionaria FABIOLA DE LOS ANGELES MARTINEZ DUQUE titular de la cedula de identidad N° 9.542.572. Médico Patólogo Forense adscrita a la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “La firma la reconozco como mía, para la fecha 04-10-2006 realice una autopsia a un cadáver de sexo masculino con las siguientes características externa las lesiones que se encontró fueron múltiples heridas producidas por paso de proyectil único disparados en fuego en total de 8 los cuales presentaban como características orifico de entrada de todos o mejor dicho 6 de ellas el orificio era 1 x 08 cm con aros de contusión y dos de ellas fueron heridas rasantes la mayoría de los orificios de entradas se encontraban en la parte posterior del cuerpo en el tórax posterior de todas ellas la primera es la que produce la causa que produce perforación la entrada estaba a nivel décimo espacio intercostal derecho paravertebral y la salida en hipocondrio derecho este proyectil produce perforación de borde diafragmático derecho de hígado y de la vena cava retrohepática, produciendo una hemorragia interna masiva lo que se llama hemoperitoneo masivo, el trayecto es de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha en líneas generales el trayecto de todas las otras 5 heridas que penetraron a calidad corporal también el trayecto en su mayoría es de atrás hacia delante, de izquierda a derecha de y de arriba hacia abajo exceptuando dos que eran de abajo hacia arriba de todas ellas una sola no tenía orificio de salida que fue la que se encontraba en muslo derecho que se localizó la entrada a nivel de tercio ante lo superior de muslo derecho y se extrajo un proyectil de plomo en su tercio medio posterior en la mitad del muslo por detrás su trayecto fue de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo o proximal distal como esta descrito en el protocolo prácticamente las heridas produce perforación de pulmones las que penetraron cavidad torácica abdominal, perforación del hígado y diafragma derecho y una fracturas de algunos arco costales que voy a describir al final porque son muchas los heridas rasantes eran dos, rasante significa que son superficiales que raspan la piel y producen algunas escoriación esas estaban localizadas en tórax anterior y una antebrazo derecho asimismo presento excoriaciones en el anterior del antebrazo izquierdo como lesiones internas ya descritas lo más relevante en tórax encontramos perforación de lóbulo superior de pulmón derecho del lóbulo inferior del izquierdo, de diafragma derecho e izquierdo fractura de quinto arco costal derecho anterior y de sexto arco costar izquierdo posterior en Abdomen encontramos dos perforaciones de hígado con perforación de vena cava retrohepática hemoperineo masivo de 250cc con una palidez visceral generalizada severa, a nivel de extremidades encontramos fractura de hueso del carpo de mano izquierda, una de las heridas que se encontraba a nivel de muñeca de mano izquierda y el único proyectil que encontramos produjo una fractura superficial de fémur derecho. Conclusión múltiples heridas de proyectil único disparado por arma de fuego un total de 8 localizados en Tórax 4, mano izquierda 01, muslo derecho una, antebrazo derecho una, se localiza y se extrae un proyectil de plomo en muslo derecho, perforación de hígado y de vena cava retrohepática de ambos pulmones y diafragma, fractura de arcos costales, Hemoperitoneo masivo. Causa de muerte hemorragia interna por herida por arma de fuego penetrante en abdomen”.

Sin embargo, a pesar de la existencia de los anteriores elementos de prueba, no logró el Representante del Ministerio Público sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, arriba identificado, como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal vigente, ante la incomparecencia al juicio oral y público de quienes pudieron ser testigos presenciales del hecho acusado, y por ende la inexistencia de quienes pudieran dar fe del procedimiento policial efectuado por los funcionarios que desarrollaron la investigación y aprehensión del acusado. Por ello, ante la insuficiencia de elementos de convicción que permitiesen establecer la culpabilidad del ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, en la comisión del delito que le fuera imputado, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, al mencionado ciudadano y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, considera quien aquí decide, que aun cuando quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, del Código Penal, no así la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado CRISTIAN RUBÉN MEDINA CARMONA, en la comisión del mismo, toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio por el Ministerio Público, traducidos en el testimonio de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenido dicho ciudadano así como de los investigadores y experta quien suscribió el protocolo de autopsia de la víctima, resultaron insuficientes a tal fin, al no comparecer al llamado efectuado por el Tribunal, el testigo presencial del hecho punible que permitiera establecer el nexo de causalidad entre la actuación del acusado y la consecuencia antijurídica de la misma. En este sentido, este tribunal compartiendo y acatando la reiterada jurisprudencia asentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, vaciada entre otras, en las Sentencias Nos. 225, 345 y 406, de fechas 23 de Junio, 28 de Septiembre y 02 de Noviembre, todas del año 2004, valora el testimonio de los funcionarios actuantes, como un único indicio de culpabilidad en la comisión del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública al acusado de marras, por lo cual y en razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano CRISTIAN RUBÉN MEDINA CARMONA, ampliamente identificado en actas, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, de la acusación formulada en su contra por el Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE