REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000574
ASUNTO : WP01-P-2007-000574

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PAUDELIS SOLÓRZANO
ACUSADOS: DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JONATAN MADERA HUERTA
DEFENSORES: OLIVO VARGAS y MARÍA MUDARRA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a los ciudadanos DANIEL ALFREDO OVALLES, quien es de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento el 20 de Diciembre de 1987, de 21 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio indefinidos, residenciado en el sector Cantaura, al lado de la cancha, Casa S/Nro., calle Los Cauchos, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 19.915.126, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento el 19 de Septiembre de 1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el Sector Manicure, calle Las Palmas, frente a la cancha, Casa S/Nro., de colores verde y azul, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 19.417.096 y ROGER JONATAN MADERA HUERTA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento el 08 de Octubre de 1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el caimito, parte alta de aguarito, Casa S/Nro., de color verde, arriba de la cancha, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 18.142.083.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal uarto en Funciones de Juicio, los días 05, 17 y 26 de Junio, 03, 10, 17 y 29 de Julio y 05 de Agosto del año en curso, la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada PAUDELIS SOLÓRZANO, acusó a los ciudadanos DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, arriba identificados, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, alegando que “el Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes los hechos y el derecho que en su oportunidad una vez con conocimiento de un hecho punible, el Ministerio Público inició una investigación y efectivamente en el transcurso de la misma, concluyéndose cada parte del proceso, se determinó que efectivamente los ciudadanos Daniel Josè Esaac Sivira, Daniel Alfredo Ovalles Díaz y Roger Antonio Madera Huerta, fueron los autores y participes en la comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano Wilmer Bello Alemán, hechos éstos ocurridos el 15 de abril del 2007, aproximadamente en horas de la noche, el ciudadano transitaba por la vía pública del barrio arenal de la parroquia Carayaca, y fue abordado sorpresivamente por los acusados de autos, obligándolo a que el mismo subiera a un vehículo en el cual ellos se encontraban a bordo, resistiéndose éste a tal pedimento de los hoy acusados, lo llevó a que los mismos sin motivo alguno le efectuaran, específicamente el ciudadano Daniel Ovalles le indica a los ciudadanos Daniel Sivira y Roger Madera que le dieran, que le dieran, en el argot de ellos es que específicamente le efectuaran disparos en su contra, que posteriormente le causan la muerte, es por ello que el ministerio público da inicio a la investigación y determinó efectivamente que los ciudadanos fueron autores y participes en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía...”.
Por su parte, la Defensa de Confianza de los ciudadanos DANIEL ALFREDO OVALLES y DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA, ejercida por el Abogado OLIVO VARGAS, manifestó al inicio del debate que “En virtud de actuar en este acto en el carácter de defensor Privado de los ciudadanos Daniel Josè Esaac Sivira y Daniel Alfredo Ovalles Díaz y dada la ratificación en este acto del escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal por la Dra. Julimir Vásquez, Fiscal del Ministerio Público para la iniciación de este proceso, fundamentaré mis alegatos introductorios en los siguientes aspectos puntuales. Tal como consta en las actas procesales, mis defendidos fueron detenidos en fecha 15 de abril del año 2007, en la Parroquia Carayaca, por una comisión policial de la policía del Estado Vargas, a pesar de que se produjo una detención en flagrancia y si bien es cierto que la fiscalía solicitó que se siguiese el presente procedimiento por la vía ordinaria, no consta en las actas procesales que se haya efectuado una experticia de análisis de trazas de Disparo, no hay una experticia de trayectoria balística, no hay un levantamiento planimétrico, no hay una experticia en busca de iones de nitrato y nitrito practicada a la vestimenta que para ese momento portaban los ciudadanos hoy acusados, pruebas éstas técnicas indispensables en toda investigación penal y más tratándose de un delito tan grave como es el delito de homicidio. En fecha 08 de mayo la ciudadana Representante del Ministerio Público para esa oportunidad solicita un lapso de prórroga al tribunal a los fines de presentar una serie de evidencias, entre ellas el protocolo de autopsia del cadáver, experticia de trazas de disparos, experticia de reconocimiento legal y químico en busca de iones de nitrato y nitrito a los fines de presentar el acto conclusivo a que diera lugar, en fecha 16 de mayo del año 2007, se realiza esta audiencia de prórroga solicitada por la Fiscalía y me permito ciudadana Juez leer los argumentos presentados para aquella época por el ciudadano Fiscal…Se han ordenado la práctica de varias diligencias que por su complejidad no se han realizado, siendo dichas pruebas técnicas necesarias ya que son elementos destinados a la búsqueda de la verdad que puedan inclusive exculpar a los hoy imputados todo ello a fin de culminar la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente, bien sea la acusación, el archivo fiscal o el sobreseimiento, se realiza la audiencia de prórroga la cual fue acordada por la ciudadana Juez concediéndole los 15 días, en esa oportunidad se realiza una rueda de reconocimiento de individuos en la cual participó como reconocedor el ciudadano GERÒNIMO VICENTE NAVAS, presunto testigo presencial de los hechos, consta suficientemente en esa acta de que los ciudadanos Daniel José Esaac Sivira y Daniel Alfredo Ovalles Díaz no fueron reconocidos por el ciudadano Gerónimo Vicente Navas, ante tales circunstancias solicité una revisión a través del 264 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue negada por el Tribunal de Instancia. Ahora bien ciudadana juez, la ciudadana representante del Ministerio Público en el acto de Apertura hoy, entre sus alegatos menciona de que el ciudadano Daniel Alfredo Ovalles Díaz fue el que de manera incitadora le da instrucciones a los otros dos co-imputados para que realicen el acto delictivo, para aquella oportunidad, fecha 15 de junio del año 2007, presenté un escrito de excepciones y en el cual entre mis argumentos esgrimía que donde estaban los fundamentos de esta imputación y las pruebas que indiquen dicha conducta por cuanto estos ciudadanos no fueron reconocidos en la rueda de individuos celebrada en la sede de este tribunal, más aún, cuando consta allí en el expediente las solicitudes que le he hecho al tribunal y las cuales fueron acatadas en su oportunidad de que se les practicara una evaluación psiquiátrica a dicho ciudadano por cuanto el mismo presenta trastorno que no son habituales en una persona habitual. Ahora bien, la ciudadana fiscal pretende darle la responsabilidad a mi defendido, a uno de mis defendidos, que él fue el que organizó y planificó toda esta situación, sin presentar los suficientes elementos de convicción que demuestren dicha responsabilidad, por otra parte en cuanto a la calificación jurídica no se acreditan las circunstancias que puedan servir de base a la agravante la cual es el haberse actuado sobre seguro y a traición y sin que lo que vaya a expresar en esta oportunidad conlleve a una aceptación de la culpabilidad por parte de mis defendidos pudiésemos estar en presencia de demostrarse la culpabilidad de los ciudadanos hoy aquí presentes en la comisión del delito de Homicidio Intencional con una responsabilidad correspectiva, por cuanto tratándose de 3 personas, allí no se individualizó cual persona pudo haber, si se llegase a demostrar, haber causado la muerte al ciudadano, en tal sentido ciudadana Juez con respecto a las pruebas hago mías todas y cada uno de los elementos probatorios traídos acá al contradictorio por la ciudadana Representante del Ministerio Público siempre y cuando los mismos hayan sido promovidos de una manera lícita y legal, por otra parte promuevo las actas de reconocimiento practicadas en la fecha pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º de la norma adjetiva penal y con la plena convicción de que demostraremos acá una vez concluido el debate la plena inocencia de mis defendidos, es todo”.

Igualmente, la Defensa del ciudadano ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, identificada como MARÍA MUDARRA, Defensora Pública Penal del Estado Vargas, manifestó que “Si ciudadana Juez, tal como lo señaló la colega del Ministerio Público, en fecha 25 de junio del año 2007 el Tribunal Tercero de Control en la Audiencia Preliminar admitió totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano ROGER MADERA HUERTA, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y posteriormente dictó el auto de Apertura a Juicio y en virtud de ello estamos aquí en el día de hoy, no le queda más a esta defensa sino invocar en favor del ciudadano Roger Madera Huerta el día de hoy, el principio de presunción inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta defensa igualmente se acoge al principio de la comunidad de la prueba en todo en lo beneficie y solicita que para que las pruebas documentales sean apreciadas por este Tribunal las mismas sean ratificadas en juicio por quienes las suscriben de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.

Por su parte, los ciudadanos DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, manifestaron su deseo de abstenerse de rendir declaración bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 15 de Abril de 2007, en horas de la noche, el ciudadano ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, en el sector denominado El Almendrón de la Parroquia Carayaca, solicitó el servicio de taxi al ciudadano Gerónimo Navas, requiriéndole que lo llevara al sector Barrio Nuevo, donde al llegar, se montaron en el vehículo los ciudadanos DANIEL ALFREDO OVALLES y DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA, pidiéndole que los llevara al sector La Pilita del Barrio El Arenal de la misma Parroquia, acción que realizó el taxista. Cuando llegaron al lugar, en plena vía pública, donde se encontraba el hoy occiso Wilmar Bello Alemán, cerca de su casa, conversando con una adolescente de nombre Anyibel García Jaspe, se bajan del vehículo y a través de silbidos, llaman a Wilmar Bello y le piden que se monte en el vehículo y los acompañe, petición a la cual este se negó, motivo por el cual uno de ellos, obrando a traición, accionó un arma de fuego en varias oportunidades contra la humanidad de Wilmar Bello, no permitiendo estos sujetos retirarse del lugar al taxista y por el contrario lo obligaron a dirigirse al sector denominado Aguarito, en cuyo trayecto, decide el taxista lanzarse del carro en movimiento por temor a lo que pudiera pasarle y logra huir. Por este motivo, los ciudadanos ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, DANIEL ALFREDO OVALLES y DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA, continuaron su recorrido a pie, y pretendieron abordar el vehículo del ciudadano Carlos Alfredo Maldonado Marrero, quien se encontraba llegando a su casa ubicada en el sector Caoma de la Parroquia Carayaca, y al percatarse de la situación, decide arrancar el carro, no logrando por tanto su cometido los acusados. Estos continuaron su recorrido y tomaron otro taxi que iba tripulado por tres personas y cuando iban a la altura de lugar denominado Aguarito, el vehículo se accidentó por lo que aparcaron a un lado de la vía y en ese momento llegó una comisión de la Policía del Estado Vargas y practicó la aprehensión de todos los tripulantes.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración de un funcionario actuante en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, MANUEL JOAQUIN SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.999.189, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, relatando que: “Sobre el caso, fui citado anteriormente, allí está mi primera declaración, confiero en lo mismo, estábamos en la comisaría sobre el caso que se trata, estábamos en la comisaría y nos notificaron que en el sector el arenal había sido herido un ciudadano por lo que nos trasladamos al lugar y cuando íbamos llegando al sitio del suceso, ya venían, observamos cierta cantidad de personas que se dirigían hacia el hospital y nos dijeron que la persona que había sido herida ya había sido trasladada, una vez retornamos al hospital del lugar a recabar información o cualquier información que nos sea útil, nos indican que el ciudadano ya había muerto, por lo que presumimos que las personas actuantes en el hecho como por decirlo de alguna manera el estilo, el estilo agarran hacia la vía del junquito, junko, para emprender la huida, cuando íbamos hacia el lugar, los funcionarios motorizados que se nos habían adelantado por la facilidad de desplazamiento, retornan y nos dicen que unas personas les habían indicado que vieron a tres 3 personas que se retornaban hacia la parte de aguarito y que habían intentado, esas 3 personas habían intentado de igual manera robar a esas personas, nos dirigidos al sector aguarito, si mal no recuerdo, se llama así ese sector “aguarito” y avistamos una calle ciega, avistamos un vehículo dimos la voz de alto, como uno de los funcionarios ya tenía conocimiento, tenía tiempo trabajando en el sito o en ese sitio nos dice que si él veía a uno de los sujetos que había señalado uno de los testigos él lo reconocería, le dimos la voz de alto al vehículo y le dijimos a las personas que se encontraban en el mismo que por favor se bajaran del mismo, las personas que abordaban el vehículo, una vez que salen las personas del vehículo, con el funcionario que conocía la zona nos dice que éstos son los sujetos que fueron señalados de haberle disparado a la persona que falleció, es todo.”.
A preguntas formuladas por las partes y del Tribunal respondió, que: “…si estaba de servicio ese día..No, me encontraba en la comisaría cuando llega el Auxiliar de supervisor…En compañía del oficial León quien es el Auxiliar de Supervisor, abordando una Unidad tipo patrulla y dos que eran patrullaje motorizado…No, primeramente al sector donde ocurrieron los hechos, vamos llegando observamos la cantidad de personas que son, la alteración pues, las personas que nos indican no mira el herido fue trasladado al hospital, retornamos al hospital para ver si había alguien que nos diera una información que nos sirviera para nosotros desempeñar nuestras funciones, llegamos al hospital donde obviamente los galenos de guardia nos indican no mira el señor ingresó sin signos vitales al hospital y si recabamos información, cuando las personas allí presentes indican los apodos de las personas que presuntamente cometieron el hecho, el funcionario que indique conoce la zona porque había trabajado allí en otras oportunidades y nos dice si yo los veo yo lo reconozco por que se quienes son, fuimos al sitio como le indique anteriormente, nos retornamos al sector aguarito que fue donde avistamos el vehículo donde llamamos las personas que se encontraban dentro del vehículo para que salieran y el funcionario que los reconoció, Estas son las personas…Si, en el Hospital logramos, cundo a nosotros nos llaman de emergencia vial porque a nosotros nos llaman por el 171 dándonos información que en el sector aguarito, perdón el sector arenal había una persona herida…Si, una muchacha, sino me equivoco era menor de edad, nos indicó que fue la que nos dio información de que si que lo habían herido, le habían disparado con un arma de fuego y fue donde ella nombró a las personas, nombró el apodo de las personas que presuntamente fueron las que cometieron el hecho…La persona que indicó el apodo de los supuestos agresores…No, nosotros como funcionarios recabamos la información que nos puede ser útil y pasamos hacer las indagaciones pertinentes o la búsqueda…Si practiqué la aprehensión de los hoy detenidos…recuerdo solamente que era un vehículo marca Ford de ahí no me acuerdo más nada porque creo que de eso van más de dos años de eso. Los acusados estaban en el asiento posterior del vehículo…No, no portaban ningún tipo de arma de fuego…Fueron reconocidos por la persona que le indiqué que me dio la información y una segunda persona un segundo ciudadano que es el taxista, donde ellos emprenden la huida hacia la vía del junquito…La hora ya era hora nocturna, pasadas las 6 de la tarde, el día no sé, si mal no recuerdo fue en el mes de abril del año 2007, pero el día exacto no sabría decirle…Me encontraba en la comisaría de Carayaca, exactamente en la sede de la comisaría…en compañía del oficial León, quien era el supervisor…desde el traslado desde la comisaría al sitio donde ocurrieron los hechos diríamos que nos demoramos 2 minutos, 3 minutos no tengo un tiempo de lapso exacto…de retorno al hospital nuevamente serian 2, 3 minutos, allí…Si es cerca, no le doy un lapso de tiempo exacto porque no se el lapso de tiempo exacto, por eso le digo de 2 a 3 minutos…observamos al vehículo obviamente pensamos que pueden haber personas adentro, le damos la voz de alto y le pedimos que por favor salgan las personas que están dentro del vehículo…eran6 personas, 3 de la parte delantera del chofer y 3 de la parte posterior, del asiento posterior al del conductor…Por la persona que nos dio la información en el hospital, que vuelvo y la repito si más no recuerdo era una menor de edad o es menor de edad y, el ciudadano taxista que es la segunda persona, el segundo testigo…En el momento que salen del vehículo no, son reconocidas posteriormente a que le hemos practicado la retención preventiva…pasamos al hospital y es cuando los efectivos motorizados se entrevistan con la persona, que reitero presumo era menor de edad o, es menor de edad todavía, que es la que le da la información a los efectivos motorizados, uno de los efectivos que es el que tenía más experiencia que yo, en el área tenía más experiencia y nos indica, yo sé quiénes son, si yo los veo los reconozco y es cuando pasamos al sitio donde se realizó la aprehensión allí…la menor de edad era del sexo femenino…A mi criterio si, a mi criterio, era una parte que tenía alumbrado público….Uno de los efectivos motorizados, no el oficial León, yo estaba con el oficial León y teníamos un patrullaje motorizado, cuando llegamos al hospital ya los efectivos motorizados obviamente por la facilidad de desplazarse en las motos, estaban allí, como uno de ellos tenía conocimiento del área, tenía más tiempo que nosotros trabajando allá, por lo menos más tiempo que yo, dice que por las características y los apodos aportados por la menor de edad, el reconoce a los ciudadanos si los observa, el dijo si yo los observo yo sé quiénes son y, pasamos al lugar que fue donde se hizo la retención preventiva de los ciudadanos…Para serle sincero recuerdo uno solo que si lo recuerdo que él me dijo, a él le dicen el Boliche, pero de ahí más no recuerdo…En una calle ciega, un callejón y si tenía buen alumbrado, porque hay viviendas, es una calle ciega pero hay viviendas y hay alumbrado público…Aparcamos la unidad cuando avistamos el vehículo, digamos como a unos 15 metros, 20 metros del vehículo…éramos 4 funcionarios, el oficial León, dos efectivos motorizados que obviamente se desplazaban cada uno en una moto y mi persona…Las personas que se encontraban en el asiento delantero, o sea las personas que se encontraban en el asiento de adelante bajaron rápidamente, luego avistamos que habían más personas en la parte posterior del vehículo y les hicimos 2 llamados para que bajaran del vehículo…aportaron como identificación la Cédula laminada, excepto uno de ellos que no portaba cédula de identidad, posteriormente se consiguió la cédula en una mochila, en un bolso dentro del segundo vehículo…el ciudadano Taxista estaba presente en la sede de la Policía Municipal y ellos lo trasladaron a la Sede de la Policía de nosotros, porque él se presentó fue en la sede de la policía Municipal, porque tal vez se le hizo más accesible llegar allá primero, pasa la comisión de la policía Municipal nos da la información, tenemos un señor allá que es taxista que dice que paso X circunstancia y él logró volcar el vehículo y dirigirse hasta la sede de nosotros y posteriormente la policía Municipal no lo traslada a la sede de nosotros…el taxista nos indicó que no había sido lesionado no, o sea, el indica que fue que le indicaron que agarrara hacia la vía el Junko, y el logró escabullirse, por decirlo de alguna manera, pero decirnos que si lo lesionaron o lo golpearon no…el funcionario que conoce la zona su nombre es, el es apellido Rodríguez…no quedó ningún oficial en el sitio del suceso…El vehículo donde se le aplica la aprensión a los ciudadanos, es un vehículo marca Ford, de verdad no recuerdo más características del vehículo, para que fin lo utilizan, si es para taxi o no, de verdad no recuerdo…el vehículo en donde se pretendía eludir es un vehículo tipo taxi, que fue que el señor volcó, yendo hacia la vía del junko, vía el junquito...El señor volcó el vehículo, lo tiró hacia la orilla de la carretera, ellos se devuelven de allí y es cuando abordan el otro vehículo donde se le aplicó la retención a ellos…ese vehículo donde se les practica la aprehensión se encontraba parqueado...En la calle ciega…Para el momento nosotros practicamos la retención de las 6 personas, nosotros hacemos una retención preventiva y lo pasamos a la comisaría, para luego ser pasados a la Fiscalía Pública…ya la fiscalía decide quienes estaban involucrado directamente y quienes no…El taxista que volcó el vehículo se entrevistó con nosotros en la Comisaría y nos indicó que para el momento que donde esta, como decir el terminal de ellos pues, la parada de los taxis, lo abordó un ciudadano, le indicó que fuera hacia los lados de la barriada de carayaca, parte baja, no recuerdo el nombre, esa persona le indicó que eso, una vez que abordaron esas otras dos personas le indicaron que se dirigiera al sector el arenal, él nos indica que una vez en el sitio uno de ellos bajó del vehículo con un arma de fuego y le disparó al ciudadano que posteriormente fue el que falleció y posteriormente le indica que agarre la vía el junko, el junquito….él me dio entender a mí que él desde el vehículo vio cuando esta persona que bajó del vehículo le disparó a la persona que posteriormente falleció…”.

Este testimonio se complementa con la deposición del otro funcionario aprehensor, GARRY JOSÉ ESCALONA GUÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.266.134, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien señaló “Ese día yo me encontraba de patrullaje con los funcionarios ya que yo pertenezco a la brigada motorizada y nos encontrábamos de recorrido por el casco central de carayaca cuando nos hicieron un llamado por radio de que pasáramos hacia la vía pública del sector el arenal de que supuestamente se encontraba en el piso tirado un ciudadano herido supuestamente por arma de fuego, cuando nosotros íbamos al sitio venía un carro pidiéndonos paso donde supuestamente traían al ciudadano con dirección al hospital, entonces procedimos a acompañar al carro hasta el hospital y en lo que llegamos allá y bajamos al ciudadano, el médico nos indica que llegó sin signos vitales, entonces nos plantean la situación y nosotros procedimos a implantar un dispositivo en el sector altos de Caoma, altos del Paraíso, aguarito y el arenal, entonces después que pasamos el sector altos de Caoma y vamos al sector altos del paraíso nos interceptan unos ciudadanos y nos dicen “ciudadano funcionario, más adelante nos interceptan unos ciudadanos pidiendo que nos paráramos y uno de ellos me dice yo no me pare, yo aceleré la camioneta porque supuestamente uno de ellos estaba armado’, entonces el señor los esquivó y siguió y nos dijeron que iban montados en un carro color gris-plata y que agarraron hacia el sector aguarito, entonces procedimos a pasar al sitio indicado tomando las previsiones porque supuestamente están armados, y en una de las transversales avistamos un vehículo que estaba estacionado, oscuro, o sea en la entrada estaba un poquito oscuro no se veía muy bien, entonces procedimos a dar la voz de alto y que se bajaran del vehículo y con la voz de alto no se bajaron y entonces procedimos a darle la voz de alto con más fuerza y fue cuando se bajaron y procedimos a verificarle los datos a tres, porque adelante habían tres y atrás habían tres, procedimos a verificar el vehículo, no encontrando ningún objeto dentro del vehículo y por las características antes narradas por los ciudadanos, procedimos a pasar todo el procedimiento al módulo de carayaca. Posteriormente llegó un ciudadano en compañía de un funcionario de la policía Municipal que fue quien nos manifestó en momentos antes que estos ciudadanos los habían abordado en el sector el arenal donde presuntamente le habían efectuado los disparos al sujeto y que los llevaran en veloz carrera hacia la vía del junquito, el señor todo asustado bajo amenaza de muerte cuenta él que volcó el vehículo en una de las curvas y logró escapar y posterior se trasladó a la comisaría es lo que yo más o menos recuerdo del procedimiento”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondió “Obtengo el conocimiento de los hechos. a través de la vía radiofónica por parte de la central de operaciones de nosotros…Somos interceptados por estas personas por el sector Alto paraiso, es un sector que tiene salida por aguarito y también por para el arenal…El dueño de una camioneta y creo que un muchacho de 18 años, eran dos personas las que nos indicaron eso, presuntamente se encontraban juntos las 2 personas…Si, la distancia no se le puedo decir, pero pasamos al sector aguarito eso es mas delante de donde estas 2 personas nos indicaron , pero eso es como a 5 o seis minutos y como andábamos en moto el desplazamiento es mucho más fácil…e encontraba con otros 3 funcionarios en dos motos, yo tripulaba una y otro de mis compañeros la otra…las características del vehículo avistado por nosotros fue de Color gris, creo que era Granada…2 veces le dimos la voz de alto porque la primera vez no se bajaron del vehículo y tuvimos que hacerlo con más fuerza y fue cuando procedieron a bajarse del vehículo, si a la segunda vez, habían seis sujetos, tres adelante y tres atrás, el chofer, dos señores adelante, y los tres sospechosos que se encontraban en la parte trasera que supuestamente estaban involucrados en el hecho…una vez estando en la comisaría se apersonó un ciudadano con la policía municipal este Ciudadano que manifestó
que supuestamente unos sujetos le pidieron la carrerita en el sector el almendròn y pasaron por la calle bolívar creo que es la parte del cementerio allí recogieron otras dos personas y posteriormente pasaron hacia el arenal, allí fue cuando el señor vio que le efectuaron los disparos al sujeto y bajo amenaza de muerte le pidieron que los trasladara hacia la vía del junquito y fue cuando el señor optó por volcar el vehículo y huir del lugar, no recuerdo como se llamaba el señor y se apersonó a la Comisaría después de la aprehensión y él estando allí reconoció a uno de los sujetos, practicaron el procedimiento Rodríguez Stifenson, León, Sánchez y mi Persona en dos motos…el taxista que volcó su carro nos manifestó que ellos le solicitaron una carrerita hacia el sector el arenal, allí le efectuaron los disparos al ciudadano y que los llevara en veloz carrera hacia la vía del junquito y el señor optó por volcar el vehículo, indicándonos que fue uno quien se bajó del vehículo y efectuó los disparos, ya que ellos intentaron montar a la fuerza al señor al vehículo y como él no se montó le efectuaron los disparos…Lamentablemente no se le incautó nada a ninguno….”.

Soporta igualmente estos testimonios, la deposición del otro funcionario actuante, STIFENSON DANIEL RODRÍGUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.023.326, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien manifestó que “Yo me encontraba de patrullaje motorizado en Carayaca, en lo que es el casco central de la Parroquia, y la Central de operaciones nos indica que había un intercambio de disparos en la parte alta del sector el arenal y donde presuntamente había un ciudadano herido, subimos hacia ese sector y pudimos observar un vehículo que venía saliendo en veloz carrera pudiendo ver a varias personas allí apartando a las gentes que se pudieran atravesar ya que es solo un solo canal donde ocurrieron los hechos y le indico a la Central de Operaciones que es positiva la información y que van trasladando al testigo al Hospital Eudoro González y nos trasladamos al hospital para identificar al mismo y a los presuntos agresores. Igualmente se encontraban allí otros funcionarios de guardia y corroboraron la información empezamos el dispositivo en lo que es el sector de la vía el junquito al sector el molino, cuando vamos más o menos con un recorrido nos indican que habían tres sujetos a la altura de aguarito, que amenazaron a unos ciudadanos que se encontraban en la vía con unos vehículos para que los montaran y los trasladaran a los lados del junquito, no cumplieron la intención de ellos y nos indican que se metieron al sector aguarito, nos trasladamos a ese sector, en el lugar pudimos avistar un vehículo, con 6 personas adentro, procedimos a darles la voz de alto, saliendo del vehículo, 3 de ellos que cumplían con las características aportadas, trasladamos el procedimiento a la comisaría de Carayaca, nos coordinamos con las otras policiales que laboran en la parroquia, nos facilitaron al ciudadano que tomaron los mismos como taxista para la carrerita y una vez que trasladamos el procedimiento acá a la Guaira el señor reconoció a los tres sujetos que estaba en el vehículo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “me encontraba de patrullaje en el casco central de la Parroquia de Carayaca…en Motos, éramos dos y yo me encontraba al mando, Escalona Garry quien se encontraba trabajando directamente conmigo, para el dispositivo se encontraban 2 motos y una unidad de vehículo…cuando íbamos haciendo el recorrido avistamos un vehículo el cual pedía pasó a toda velocidad, indicando las personas que llevaban un herido dentro del vehículo y necesitaban trasladarlo lo más rápido posible al hospital más cercano, en este caso el Eudoro González de Carayaca…allí nos indica el médico de guardia que llegó sin signos vitales…En el hospital nos indicó una niña mejor dicho una adolescente, nos indicó más o menos ahí quienes habían sido los autores, igualmente el hermano del occiso nos indicó algunas características y en vista de eso, nos trasladamos a hacer el dispositivo por el sector vía del junquito y en ese recorrido nos encontramos con unos sujetos que nos dicen que tres sujetos trataron de someterlos bajo amenaza de muerte y como no lograron su hecho lograron huir hacia el sector de aguarito, logrando la captura de los tres sujetos…La central radiofónica nos indicó que había un intercambio de disparos en el sector Arenal, y automáticamente nos trasladamos hacia ese sector ya que nos encontrábamos de recorrido por todo el casco Central de la Parroquia…no se les incautó arma de fuego de fuego a los aprehendidos…cuando íbamos en camino al sector avistamos el vehículo que viene desesperado pidiendo paso porque traían un herido y nosotros procedimos a escoltarlos hasta el hospital y fue allí donde indagamos sobre lo sucedido, procediendo después a desplegar el dispositivo hacia el sector de aguarito donde efectuamos la captura de los tres sujetos presuntamente involucrados en el hecho…el ciudadano taxista identificó a los ciudadanos aquí presentes allá en el comando….él me indicó “sí mira, esos sujetos que están allí son los que abordaron mi vehículo”...Las personas que aprehendimos opusieron resistencia a la detención”.

Asimismo, rindió declaración el funcionario aprehensor, JOSÉ ALBERTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.375.615, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien dejó asentado que “El día 15 de abril de 2007 aproximadamente a las 20:00 horas, me encontraba como supervisor de área de la comisaría rural de carayaca, de auxiliar el oficial Manuel Sánchez, en una unidad radio patrullera, recibimos información de que en el sector el arenal se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, y que los presuntos implicados iban a bordo de un vehículo taxi color blanco, marca Swift, motivado a la información procedimos a trasladarnos al lugar en compañía de una pareja de motorizados, oficiales Stifenson y Escalona Garry, entonces nos percatamos de que venía un vehìculo que trasladaba al herido, pidiendo paso, entonces procedimos abrirnos y escoltar al vehículo hacia el hospital, al llegar al hospital nos entrevistamos con el doctor de guardia, Héctor Villarreal, quien nos manifestó que el ciudadano herido que acababa de ingresar, llegó sin signos vitales y que en vida respondía al nombre de Wilmar Bello, motivado a ello procedimos a realizar un dispositivo en conjunto por el sector caoma, alto paraiso, antes de llegar a éste ultimo nos entrevistamos con dos ciudadanos de nombres Maldonado Pedro y Maldonado Carlos, quienes nos manifestaron que momentos antes tres sujetos de franelilla blanca uno, camisa roja otro y camisa negra el tercero, intentaron introducirse en su vehículo, motivo por el cual él aceleró el carro, puesto que los mismos portaban armas de fuego y por información de terceros que los mismos se habían trasladado al sector de aguarito, donde procedimos a trasladarnos al lugar y avistamos un vehículo de color plata estacionado en una transversal, a bordo se encontraban 6 sujetos le dimos la voz de alto y le indicamos que procedieran a bajarse del vehículo, los tres que se encontraban en la parte delantera accedieron a nuestra petición, pero los otros tres que se encontraban en la parte de atrás no, y entonces en un segundo intento se bajaron y allí pudimos verificar que poseían similares características a las aportadas, una vez las 6 personas fuera del vehículo procedimos a realizarle la inspección corporal igualmente al vehículo, no logrando incautarles nada, ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a pasar todo el procedimiento preventivamente hasta la sede de la comisaría de carayaca, en el lugar el oficial Rodríguez Stifenson se entrevistó con una adolescente de nombre Anyibel García, quien le informó que ella era testigo presencial del hecho, entonces una comisión de la policía Municipal al mando de la oficial Ochoa Carol, hizo acto de presencia con un ciudadano que se identificó como Gerónimo Navas y nos manifestó que momentos antes un sujeto de camisa negra y pantalón marrón le solicitó una carrera hasta el sector de barrio nuevo, una vez en el lugar dos sujetos más abordaron el vehículo y le solicitaron que se trasladaran al sector el arenal, una vez en el arenal le indicaron que aparcara el vehículo e intentaron introducir a la fuerza a un sujeto donde posteriormente uno de los sujetos se bajó del vehículo y le efectuó varios disparos e indicándole nuevamente al señor Gerónimo que los llevara lo más rápido posible hacia la vía del Junquito, a la altura del kilómetro 4, sector caoma, el ciudadano taxista optó por voltear el vehículo a un lado de la vía y logró huir de los sujetos hacia la parte boscosa por espacio de media hora y posteriormente un amigo fue quien logró comunicarse con la policía Municipal quien lo trasladó al comando y posteriormente nos informó que un vehículo de su pertenencia, un vehículo blanco Swift lo había recuperado una comisión de Tránsito Terrestre, por lo que el oficial Rodríguez Stifenson en compañía del mismo se trasladó hasta el lugar, por lo que estando allí se le indicó a los funcionarios de tránsito lo sucedido, lográndose entrevistar con el funcionario Cabo Primero Ramírez Gerardo, quien le hizo entrega del vehículo. Allí el oficio en compañía del señor Gerónimo le realizaron una inspección al vehículo localizando en la parte trasera del mismo, un bolso tipo morral, en su interior se encontraban una franela de color rojo, unos zapatos deportivos, una cartera tipo billetera contentiva en su interior de una cédula de identidad y una copia signada el mismo número y a la misma persona, pero con diferentes fechas de expedición y fecha de vencimiento, una vez todo esto recopilado pasamos todo el procedimiento a la Zona de la Dirección General, donde el señor Gerónimo reconoce al último de los ciudadanos como el que minutos antes le había solicitado una carrera en su vehículo, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó “conformaban la comisión mi persona como supervisor tiene un auxiliar, y dos oficiales más…después que obtuvimos la información vía radio nos dirigimos hacia el sector el Arenal, pero antes de llegar al sector, específicamente en Alto Paraíso, estaban varias personas, específicamente Maldonado Pedro y Maldonado Carlos quienes me informaron que momentos antes unos sujetos, específicamente tres trataron de abordarlo en su vehículo y seguimos hacia la vía de Aguarito…transcurrieron pocos minutos desde esto hasta la detención porque nosotros recibimos la información y de inmediato nos trasladamos hacia el sector…Avistamos un vehículo color plata, abordo habían seis sujetos, donde le solicitamos a los mismos que se salieran del vehículo para la inspección como tal, notamos que los tres primeros de adelante accedieron a nuestra petición, en cuanto a los tres que estaban en la parte posterior si se quedaron allí dentro del vehículo, y no accedieron a nuestra petición por primera vez, tuvimos que hacerles una segunda petición para que los mismos se bajaran del vehículo…Maldonado Pedro nos indicó que uno tenía franelilla blanca y un short tipo bermuda de blue jeans, otro franela roja con short negro y blanco, franela negra y pantalón marrón…dieron una información de que en el sector el arenal se encontraba un sujeto herido por arma de fuego y que los autores del hecho se encontraban a bordo de un vehículo taxi blanco modelo Swift”.

De igual manera, rindió declaración la funcionaria, CAROL ADIREL OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.223.654, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, quien dejó establecido que “Lo que más tengo conocimiento fue que recibimos una llamada radiofónica de que nos trasladáramos hacia el sector el arenal, donde presuntamente le habían disparado a un ciudadano, posteriormente al llegar al sitio, unas personas nos dijeron de que ya habían trasladado al ciudadano al hospital, nos fuimos al hospital y ya había fallecido, con varios impactos de bala donde según personas que estaban allí habían sido unos sujetos que estaban en un taxi eran los que le habían disparado y estaban en el recorrido, posteriormente nos montamos en la unidad y procedimos a dar un recorrido para ver si lográbamos ver al taxi, luego recibimos otra llamada de que el taxi se había volcado vía caoma, al llegar al lugar estaba tránsito terrestre, se encontraba allí con el vehículo y nos informaron que había una casa donde se encontraba el ciudadano dueño del taxi, fuimos hacia la casa y estaba el señor y al entrevistarnos con él nos dijo que lo habían secuestrado en el sector el arenal y que le habían disparado al muchacho, y que se habían ido por esa vía como hacia el junquito cuando él vio que dijeron que lo iban a matar, él volcó el carro, el carro se dio vueltas y los sujetos huyeron y el señor optó por entrar a una casa, dimos un recorrido para ver si avistábamos a los ciudadanos y nos trasladamos al comando de nosotros cuando recibimos la llamada de que la Policía Estadal tenía a los sujetos con las mismas características, llegamos al comando de la policía estadal, el señor verificó y vio y dijo que sí eran las personas que lo habían secuestrado y luego le dimos todo el procedimiento a la policía Estadal”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondió que “Conmigo éramos 4, estábamos en un jeep radiopatrullero, llegamos al arenal y nos informaron que ya había sido trasladado el ciudadano herido al hospital, en el hospital recibimos información de las características del vehículo donde se trasladaban estas personas, agarramos vía el junquito…recibimos otra llamada sobre el volcamiento y al llegar al sector vimos el vehículo y nos dimos cuenta de que era el mismo vehículo del procedimiento…el conductor del vehículo volcado al principio no dijo nada porque estaba tan nervioso que no le salían las palabras, luego se fue calmando porque al parecer él conoce a o vive por donde viven los sujetos que lo secuestraron y nos indicó que en el sector el arenal ellos le habían disparado a alguien y que lo obligaron a llevarlo hacia la vía del junquito y luego escucho que lo iban a matar y optó por volcar el vehículo… las personas que se encontraban en el hospital manifestaron que eran 3 sujetos y se iban a bordo de un taxi color blanco…el taxista nos dijo que él sabía quiénes eran porque vivía cerca de ellos…nos trasladamos al arenal pues nos dijeron que era un volcamiento de un vehículo…Primero nos informan por vía radiofónica acerca del herido en el sector el arenal, al llegar al arenal nos dijeron que lo habían trasladado al hospital y en el hospital nos dijeron las características del vehículo donde se desplazaban los sujetos supuestamente involucrados”.

Desde el punto de vista de la criminalística, rindió testimonio sobre las distintas inspecciones técnicas y oculares que realizó y que permitieron científicamente relacionar a los acusados con la comisión del hecho punible, el funcionario DORIAN ALBERTO SILVA SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.309.750, adscrito para el momento en que ocurrieron los hechos al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que “En lo que recuerdo de este caso, yo me encontraba en labores de guardia en la Sub Comisaría la Guaira, nos notificaron que en el Hospital Eudoro González se encontraba una persona fallecida presuntamente por proyectiles disparados por un arma de fuego, nos trasladamos al lugar e inspeccionamos el cadáver en el hospital, posteriormente nos trasladamos al lugar del hecho, sostuvimos entrevista con varios testigos, varias personas, allí una de ellas nos manifestó que en la policía del barrio habían capturado a varios sujetos, nos trasladamos allí, verificamos que ciertamente habían detenido a varios sujetos por el hecho cometido y posteriormente nos remitieron las actuaciones a la Sub-Delegación con los detenidos”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contesto que “La actuación de nosotros fue en este parte, trasladarnos al hospital, donde allí verificamos que hay una persona ciertamente muerta, la describimos, describimos las heridas que presentaban se identifica el cadáver y se deja constancia en un acta, que esta acta es realizada por el técnico, yo solamente soy el investigados porque hay un técnico que nos acompaña, que es el técnico detective Francisco Pérez. El occiso Wilmar Bello Alemán. El cadáver presentó una herida de forma circular en la parte esternal, una herida de forma circular en la región pectoral, una herida de forma circular en la región costal derecha, tres heridas de forma irregular en la región infra escapular izquierda y una herida en la región supra escapular. Ese sitio del suceso es en el Barrio el Arenal, sector la Pila, La Pilita, vía pública, Parroquia Carayaca…Tuvimos conocimiento el mismo día del hecho y lo que puedo recordar es que la Unidad llegó al lugar, o sea, el vehículo donde nosotros nos trasladamos llegó al lugar del hecho. Primeramente realizamos una inspección al cadáver, posteriormente realizamos inspección al sitio del suceso, sostuvimos entrevista con testigos y familiares del occiso y los trasladamos al despacho a fin de tomarles entrevistas… Me compaña el Detective Francisco Pérez...La función del detective Pérez es realizar la inspección técnica e inspección al cadáver, dejar constancia, dejar constancia es suscribir el acta de inspección al cadáver en el hospital, y suscribe el acta del sitio del suceso porque su labor es técnica, en cambio mi labor es de investigación…Sostuve entrevista con los familiares del occiso, de la victima que me informan más o menos lo que había pasado…Lo que recuerdo del sitio del suceso es que era un sector arenoso, era en toda una esquina el sitio del suceso como tal, habían viviendas en un lado del sitio, eso es lo que recuerdo…En el sitio del suceso colectamos una sustancia de color pardo rojizo que es presunta sangre de la victima…No se encontró algún proyectil…por la experiencia de las heridas se presume que es por arma de fuego, mas no se puede asegurar que tipo de arma realizó esas heridas…La iluminación era escasa…la calle era ancha, lo suficiente para que entrara un vehículo, porque el vehículo de nosotros ingresó al sitio y nos paramos frente al lugar del hecho…Si mal no recuerdo creo que dimos la vuelta en el mismo lugar, sin necesidad de salir de retroceso…Recuerdo que nos entrevistamos con una señora y si mal no recuerdo con el hermano de la victima…habían sido detenidas 6 personas”.

Complementa la anterior declaración, el testimonio de otro funcionario, quien, realizó conjuntamente con aquel, las inspecciones técnicas y oculares, de nombre FRANCISCO JESÚS PÉREZ JAIME, titular de la cédula de identidad Nro. 13.673.581, y manifestó que “Primeramente si es mi firma en ambas actas, esta primera acta la 915 esta la practicamos el día 15 de abril del año 2007, a las 11 y 40 horas de la noche, en el hospital de Carayaca, en esa acta dejo constancia de una vestimenta que portaba el occiso, sus características físicas, las heridas que presentaba, las regiones anatómicas que las comprometían, lo identificamos según cédula de identidad laminada aportada por unos de sus familiares, no obstante se le practica una reseña para verificar esa identidad, esta segunda acta de inspección enumerada con la 914 es en el lugar donde sucede el hecho allí dejamos constancia de que tipo de sitio estamos tratando, un sitio abierto, un punto de partida, una vivienda, a una sustancia en sentido sur este encontramos una sustancia de color pardo rojiza fijamos y colectamos una muestra para luego enviarla al laboratorio, es todo”.
A preguntas formulas por las partes y el Tribunal, contestó que “Quedó identificado como Wilmar bello Alemán, de 38 años…La inspección del cadáver se realizó en el depósito de cadáveres del hospital Eudoro Gonzales de la Parroquia de Carayaca…En el momento de la inspección presentaba una herida de forma circular en la región esternal, una herida de forma circular en la región pectoral, una herida de forma circular en la región costal derecha, tres heridas de forma irregular en parte infra escapular izquierda, y una herida de forma circular en la región supra escapular izquierda…Por la experiencia y las características nos hacen presumir que son heridas por arma de fuego…La inspección del sitio del suceso era un tramo de una calle principal, conocido como Barrio el Arenal, sector la Pilita, plena vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, esta inspección la practicamos más o menos a las 11:50 horas de la noche con iluminación escasa, piso de tierra…Nos trasladamos el Detective Dorian Silva y mi labor allí es netamente técnica, puesto que yo soy el experto técnico y el Detective Dorian Silva es el investigador…Había un solo poste allí y de hecho tuvimos que usar las luces de la patrulla…Se colectó una sustancia pardo rojiza de naturaleza hemática”.
Todos estos testimonios contestes en cuanto a las circunstancias en que ocurrió la aprehensión de los acusados DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, así como en la descripción de los objetos de interés criminalístico que fueron incautados a raíz de la misma, se entrelazan con la deposición del ciudadano GERÓNIMO VICENTE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.056.137, quien fue testigo presencial de los hechos ocurridos en plena vía pública del lugar denominado sector El Arenal de la Parroquia Carayaca y que dieron origen a la detención de aquellos, pues manifestó claramente que: “Eso fue hace dos años o algo más, el señor Roger Madera Huerta, alias el chavo, me abordó en el sector el almendrón porque para ese entonces yo estaba trabajando como taxi allí y de allí me dijo que fuéramos a un sector que se llama Barrio Nuevo, cuando llegamos allí, en la parte trasera se montaron dos personas, de allí me dijeron que iban al sector el arenal, donde vive el señor chavo, cuando llegamos al sitio, ellos llamaron a Wilmer, y Wilmer no venía, por fin cuando Wilmer llegó ellos le dijeron que entrara al vehículo que ellos querían cuadrar algo con él, no sé, entonces Wilmer le dijo que no y él se fue, y el señor chavo estaba en la parte de adelante del vehículo y le dijo dale aquí mismo porque por supuesto Wilmer no quiso montarse en el vehículo y yo le digo “mira vale no le hagan nada a ese chamo porque yo lo conozco y después me van a meter en problemas a mí” y el chavo me dijo a mí “quédate callado porque sino te vamos a meter a ti también” y entonces volvieron a llamar a Wilmer y uno de los que estaba en la parte de atrás se bajó y se puso en la parte de atrás de mi carro y le disparó y luego me dicen ahora vamos vía aguarito, que allí vamos a matar otra culebra y vía el junquito, no recuerdo, vamos bajando por el sector el arenal, cuando vamos llegando a aguarito, menos mal no había nadie por ahí eso estaba solo no consiguieron a las personas que estaban buscando, yo en ese momento estaba ideando la forma para escaparme porque se lo que iba a pasar conmigo, vamos subiendo más o menos por el kilómetro 4 más o menos, en ese momento había una parte que yo ya tenía analizada donde yo podía tirarme porque yo no iba a esperar a que me llevaran a un sitio para callarme pues para que no hablara, entonces en una curva aceleré el carro y abrí la puerta y me tiré, entonces el carro quedó montado en una defensa a la orilla de un barranco y uno de ellos gritó, dale, mátalo mátalo, en ese momento yo salí corriendo y me tiré por un matorral, me escondí, esperé que llegara el bululú de gente, llegó el bululú de gente y llegó una ambulancia y entonces yo llegué y salí de donde estaba escondido y me metí en una casa de una gente de allí y la señora me prestó el teléfono y llamé a mi casa y la esposa mía llamó a la policía y la policía llegó a esa casa que fue que me rescataron y me llevaron a la policía Municipal, luego fuimos a la otra policía y después nos trajeron para acá abajo para la zona uno, nos tomó la declaración la policía y luego la PTJ”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó: “…Ese día no había Luz, eran como entre la 8 y 9 de la noche en el sector el Almendrón, me aborda el sujeto apodado el chavo, Jonathan Madera Huerta...se encuentra en esta sala y es el que está sentado en el centro…él me dijo que fuera a Barrio Nuevo…él llevaba un bolso, pero no me parece que allí llevara arma…se montó en el asiento delantero y nos dirigimos a Barrio nuevo y allí se montaron 2 personas más, y como era de noche no llegué a ver quiénes eran…conocía anteriormente a Roger Madera de vista..Decían cosas de modo que yo no entendiera, me imaginé que era algo malo pero no entendía que decían...Una vez que llegamos al sector el arenal nos estacionamos en el sector la pila y llaman a Wilmer, le silbaban, porque él parece que vivía en el sector la pila hacia abajo, ellos caminaron un poquito y llamaron, los de atrás desembarcaron el vehículo para llamarlo y yo trato de dar la vuelta para irme, pero el de adelante se volvió a montar en el vehículo, porque esa parte es como una pata de gallina para dar la vuelta, es como un callejón sin salida, cuando doy la vuelta que estoy en eso el ciudadano Jonathan Madera se vuelve a montar en el carro en la parte de adelante, después que doy la vuelta es que Wilmer se apersonó y ellos le dijeron algo así como “mira vamos, que vamos a cuadrar algo”, la idea de ellos era montarlo en el vehículo…Wilmer llegó y me saludó y estaría como a 5 o 4 metros mas o menos…Cuando Wilmer se fué, porque se estaba riendo y dice no, no, entonces viene y Roger Madera se monta en el vehículo y le dice a los de atrás dale aquí mismo, y yo le digo chamo no hagas eso que aquí todo el mundo me conoce y me dijo cállate o si no te voy a dar aquí mismo también, y uno de los de atrás se bajó y llamo a Wilmer, cuando Wilmer se voltea fue cuando le disparó…a las otras personas aun y que no se su identidad, si las reconozco le voy a decir que le miento porque realmente estaba oscuro cuando se montaron y no los vi porque el carro mío tiene la luz interna mala, el que disparó era una de las personas de atrás, era la persona que estaba sentada en la parte del copiloto trasero, porque la puerta del lado del chofer trasero estaba cerrada con seguro de niño…no le podría decir si está en esta sala, yo solo escuché unas detonaciones y luego se montaron y nos fuimos vía aguarito…eso lo hicieron aquí abajo en la Zona 1, allí si hicieron un reconocimiento y reconocí al chavo, eso fue el mismo día, las otras dos personas me las mostraron y lo mismo que dije allá lo digo aquí, no las puedo reconocer porque no las vi…Carayaca es un pueblo pequeño y nos conocemos todos de toda la vida allí, yo vivo en la calle Tejera y él (el occiso) en el sector el arenal la pila, yo subía mucho a ese sitio a trabajar porque yo soy taxista…la persona que me solicita la carrera, era la primera vez que me solicitaba mis servicios…el sitio del suceso fue en el sector la pila, es una parte que es como una calle ciega, y son tres calles pero como para vehículos rústicos, es un solo canal y luego se divide en tres, es más, la iluminación es bastante deficiente, bastante pobre….estas personas eran altas y tenían gorras y como las usan bien abajo uno no sabe ni quien carrizo es…a mí me abordaron 3 personas nada más, me habla de 6 no se de verdad…al momento de cometerse el hecho punible estaban 5 personas…Me informaron que 3 personas habían sido detenidas…la persona que accionó el arma que le quitó la vida al ciudadano Wilmer fue una de las personas de atrás, cuál de ellas no sé…Conozco a “el chavo” de toda la vida, del pueblo allí en Carayaca…esta persona me abordó en el sector el Almendrón como a 1 kilometro y medio más o menos del lugar donde ocurrió el hecho…No logré ver que estas personas portaban algún arma de fuego”.

Este testimonio se complementa con la declaración de la ciudadana ANYIBEL GARCÍA JASPE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.281.186, quien igualmente se encontraba en el sitio del suceso al momento de ocurrir el hecho punible y manifestó “Yo me acuerdo que yo venía subiendo y a él lo llamaron, le silbaron y vaina, habían tres chamos, pero yo no les vi la cara uno tenía una camisa negra, uno tenía una blanca, y otro roja, pero yo no les vi la cara y como yo escuché el primer disparo yo me fui corriendo y después me enteré que lo habían matado porque vi a la mamá llorando y vaina, pero yo no puedo decir quien fue porque yo no les vi la cara y nada”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “Yo venía del pueblo, yo venía subiendo y él me llamó pequeña y estuve un rato conversando con él, o sea la víctima...estaba conversando en la pila…Vi a los tres sujetos de espaldas, cuando estaban parados para allá donde un carro cuando yo iba subiendo y se montaron en el carro…La persona de camisa negra estaba parado allí, recostado de la puerta del carro y le silbaron a la víctima…escuché las detonaciones cuando me despedí y él agarró no para la casa de su mamá sino hacia su casa, me imagino que ahí fue cuando le dispararon porque yo no vi…Oí los tiros y no me regresé…yo seguí porque que iba a saber yo, seguí para arriba para la fiesta y cuando bajé la mamá me dijo que lo habían matado…Eso estaba todo oscuro, ahí había un poste pero ese poste no tenía luz…era como las 8 más o menos…Yo creo que él venía de la casa de la tía de él, no se y él me vio y me llamó y nos pusimos hablar allí…Cuando estaba hablando con Wilmer el carro blanco ya estaba allí, ya cuando yo llegue y vi que estaban el señor que estaba manejando y los tres muchachos unos estaban afuera y uno estaba parado así en la puerta del carro, el de camisa negra que fue el que le silbó”.

Fue evacuado igualmente, el testimonio de MILAGROS JOSEFINA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.801.151, quien tuvo contacto con la víctima momentos antes en que fuera objeto del hecho punible, manifestando que “El difunto se encontraba en mi casa, entonces él me pidió el favor que si yo tenía una pomada para que se la prestara para una piquiña que tenía en el cuerpo yo le dije que no la tenía en ese momento pero que yo se la podía conseguir al día siguiente, yo estaba hablando con una de sus hermanas, escuchamos un silbido y en el momento que escuchamos el silbido, él dijo que se iba porque lo estaban llamando, nosotros estábamos en el corredor de la casa y en realidad no se ve para afuera porque el corredor es todo techado, inmediatamente que él escucho el silbido subió las escaleras y se fue y como aproximadamente 2 a 5 minutos oímos unos disparos, por supuesto no sabíamos que era él porque uno puede oír disparos en cualquier sitio pero escuchamos a unas personas gritar su nombre de él y subimos inmediatamente y nos dimos cuenta de que si que estaba tirado en el piso, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, manifestó que “Faltaba poquito para las 9, no sé decirle exactamente la hora pero sé que faltaba poco para las 9 porque no había empezado la novela…La víctima no se encontraba acompañada al momento que fue a mi casa…mi casa esta cerquita de la vía, tengo que subir unas escaleras que son pocas y ya estoy en la vía...escuché 2 silbidos…No pudimos observar a ninguna porque nosotras, su hermana y yo nos encontrábamos dentro del corredor y éste era techado…Wilmer frecuentaba su casa era primo de mi esposo, y no frecuentaba mi casa pero de vez en cuando sí…él no llegó a entrar a mi casa, él llegó al último escalón”.

Fue evacuado igualmente el testimonio del hermano de la víctima y quien lo auxilió en el sitio del suceso y trasladó al Hospital donde fallece, de nombre OSCAR FRANCISCO RAMÍREZ ALEMÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 18.142.364, manifestando que “Bueno yo me encontraba en mi casa acostado viendo televisión y de repente escucho a mi hermana que me dice “Oscar, apúrate que a Wilmer le dieron unos tiros”, salgo corriendo donde está mi hermano tirado en el piso, le puse la mano en la boca y vi que todavía estaba botando un poquito de aire, de repente de casualidad llegó un taxi que venía a traer una carrera y lo montamos en el taxi y lo llevamos al hospital”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondió “Entre 7 y 30 a 8 de la noche…Sí, él residía en el lugar, cuando a él le dieron los tiros el estaba al lado de la casa mía…no llegué a escuchar las detonaciones…mi hermana se llama Mileidys Ramírez…me informó que me apurara que a Wilmer le habían dado unos tiros…estaba tirado en el piso, boca abajo, inmediatamente le puse la mano en la boca y vi que todavía estaba botando un poquito de aire, estaba vivo…cuando yo llegue al hospital el médico me dijo que mi hermano había llegado sin signos vitales…lo llevamos al Hospital Eudoro González de Carayaca...mi hermano estaba allí conversando con la vecina…es prácticamente al lado de la casa”.


Se obtuvo el testimonio del ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.181, quien era uno de los tripulantes del vehículo en el cual fueron detenidos los acusados por funcionarios de la Policía Estadal y depuso lo siguiente “Ese día estábamos nosotros en la casa, digo nosotros porque éramos tres, entonces uno de los sujetos me sacó la mano, y yo medio me frené, porque había un carro delante de mi, frenó también y ellos tres se montaron en el carro mío, yo les pregunté que para donde iban y ellos me dijeron que iban para alto paraíso y entonces yo seguí y le dije a mi primo que se pasara para la parte de adelante hasta llegar a aguarito y me desvié porque el carro iba recalentado porque le iba a echar agua al carro y fue cuando llegaron los funcionarios”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó “Me encontraba con un primo y un cuñado, el cuñado mío Roger, y mi primero Carlos Luis, estábamos en un estacionamiento que hay en mi casa, no recuerdo muy bien la hora…Los tres nos interceptan cuando nos dirigíamos hacia mi casa en aguarito…cuando ellos se montaron en el vehículo yo les pregunté para donde iban porque yo ya no estaba trabajando aunque yo todavía tenía el casco en el carro y ellos me dijeron que iban hacia alto paraíso y yo seguí rodando callado, ninguno de nosotros dijo nada…cuando ellos se montaron ninguno dijo nada, todo fue silencio hasta que llegamos al sitio, o sea, casi hasta mi casa en aguarito y allí me detuve para echarle agua al carro porque estaba recalentado y es allí cuando llegó la policía... los funcionarios manifestaron “este es el carro”” y yo les contesté “carro de que vale?”, este es el carro donde mataron a uno, y yo le dije mataron a quien si yo vengo de la panadería, eso fue lo que me dijeron… eran como 4 funcionarios…yo como taxista conozco toda la ruta de carayaca, entonces cuando ellos me dijeron a mí que iban hacia alto paraíso yo simplemente arranqué el carro y tomé esa vía, pero no me metí por donde usualmente uno lo hace, sino me desvíe hacia mi casa, porque el carro estaba recalentado…solo un policía dijo que ese había sido el carro donde mataron a una persona…solo los vía ese día y cuando estábamos en la Zona 1”.

Otra de las personas que tripulaba el vehículo donde fueron detenidos los acusados, quien quedó identificado como CARLOS LUIS MONTES TORTOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.815.933 y manifestó que “Nosotros estábamos en el taller, nos estábamos tomando unos tragos, entonces la mamá del primo mío le dijo que fuera a comprar un pan para el pueblo, nosotros bajamos y en una panadería trabaja un chamo que él le hace las carrera, él le dijo que le hiciera la carrera para corralito, se la hizo y volvimos a bajar para comprar el pan y llegando al almendrón y llegaron los chamos para que le hicieran la carrera y se montaron y les dijeron que le hicieran la carrera para alto paraíso, y él le dijo bueno vamos a pasar para aguarito porque el carro estaba recalentado, y estando allí llegaron los policías y nos trajeron para la zona 1”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó “Como a las 7 y media a 8…cuando ellos se montaron, yo me pasé para adelante porque yo estaba atrás y me pasé adelante con mi primo y uno que vive con mi prima, éramos 6 en total…ellos manifestaron al conductor que le hiciera una carrera hacia alto paraíso…Cuando llegaron los funcionarios mi primo y yo íbamos a echarle agua al carro, los otros tres, los que pidieron la carrerita estaban dentro del vehículo y el que vive con mi prima fue a buscar el agua…Cuando ellos llegan nos dicen que estábamos implicados en un homicidio…Estaban uniformados”.

También rindió testimonio el ciudadano PEDRO MANUEL MALDONADO MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.267.745, cuyo vehículo pretendieron abordar los acusados, una vez que el ciudadano GERÓNIMO VICENTE NAVAS, vuelca su vehículo para huir de ellos, manifestando que “Era de noche, yo venía llegando a mi casa, me estacioné abajo, yo me encontraba adentro del carro, yo lo tenía prendido, en eso veo que venían tres muchachos, yo les quito la mirada del retrovisor una vez que los vi puesto que por allí nunca había habido ningún tipo de peligro, en eso veo que me abren la puerta del carro y yo estoy pensando que es mi hermano y en eso veo que me echan el asiento para adelante y escucho cuando dicen móntate y como mi carro es bajito no logro verle la cara sino el cuerpo, en eso arranco y luego me freno para ver quiénes son, veo la otra tercera persona que viene y se mete la mano en la cintura, en eso arranco hacia delante otra vez y me fui y como dos curvas más abajo el carro se me apagó y como es una bajada yo le sigo dando asustado y me doy cuenta que se me había roto una manguera de la gasolina, en eso llega un tío y llega mi hermano preguntando que paso y yo le digo intentaron montarse en mi carro y yo pensé que eras tu, en eso me devuelvo para mi casa para acomodar el carro y estamos comentando en la calle, en eso venía un funcionario de la policía y lo paramos y le relatamos lo sucedido y me preguntó cómo eran los muchachos y yo le dije una de una franelilla blanca, otro de franela roja y otro de franela negra y agarraron hacia abajo y se fue, al rato llegó el efectivo otra vez y nos dijo que teníamos que ir a declarar y entonces bajé a declarar lo mismo que estoy diciendo aquí”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “Exactamente no te sé decir pero era de noche, eran como las 8 o 9 más o menos…eran personas flacas, pero en realidad no los logré ver bien porque era de noche, pero había uno que tenía una guarda camisa blanca, otro de color roja y uno negra…Solo le alcancé a ver que tenía un jeans el que abrió la puerta…Como a los veinte minutos y venía el funcionario, era uno solo en una moto…nunca les vi la cara, solo por el retrovisor del carro y la figura de tres ciudadanos...presumo que uno de los sujetos tenía un arma de fuego, por el gesto que hizo”.

Soporta el anterior testimonio, la deposición del ciudadano CARLOS ALFREDO MALDONADO MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.559.727, quien es hermano de ese testigo y manifestó “Para ese día era un poco tarde estaba mi hermano esperándome, yo salí de la casa hablando por teléfono, pasaron tres personas y no les presté atención porque yo andaba en otra cosa, en una de esas escucho un ruido de un carro, cuando me doy cuenta es mi hermano forcejeando con los muchachos y el vehículo, entonces mi hermano se da a la fuga, veo que uno de los chamos se mete la mano en la cintura aquí adelante y sale corriendo atrás del carro yo salgo corriendo atrás de ellos porque después de la curva no escuché el carro porque pensé que se había parado y cuando paso la curva veo que el carro no está allí y me doy cuenta que los chamos siguen corriendo y yo me paro, los chamos se van y al rato bajé con un carro de un primo fuimos a ver donde estaba mi hermano, lo ayudamos porque se le accidentó el carro, en el momento que estamos en la casa vimos dos policías y mi primo los para y le explicamos el hecho, los policías se fueron y al rato llegaron y dijeron que teníamos que poner la denuncia y cuando la fuimos a poner nos dimos cuenta de que había supuestamente un delito de lo cual a nosotros no nos consta porque estamos bastante lejos de donde ocurrió el hecho”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “El lugar pasó en mi casa, en Caoma, carretera vía Carayaca, a las 8 o las 8:30 más o menos…yo venía saliendo de mi casa porque él me vino a buscar esa noche, y yo estaba saliendo hablando por teléfono con una tía cuando pasa lo que ya dije…Solo conocía a una de ellas, el amigo Ovalles, los otros no los vi mucho…las otras personas es primera vez en la vida que los veo y es aquí, pero al muchacho Ovalles, sí, porque ya lo conocía y a él si le presté más atención yo a él lo conozco de la escuela, prácticamente estudiamos juntos…Yo veo en el momento que el ciudadano se cae y el carro arranca, o sea el ciudadano Ovalles, él se cae de la puerta del copiloto, yo pienso que él intentó montarse en el vehículo, por eso mi hermano se da cuenta que no soy yo y arranca…Recuerdo que uno tenía una guarda camisa blanca, otro una franela roja y la otra persona no alcancé a ver bien…en la zona 1 fue que me dijeron que habían detenido a estas personas y los vi por el color de la camisa que tenían…el ciudadano de camisa roja fue el que se metió la mano en la camisa para sacar algo”.

Como complemento de las anteriores declaraciones rendidas a lo largo del debate, fueron evacuadas las pruebas técnicas que a continuación se explanan y que demuestran fehacientemente la responsabilidad penal y grado de culpabilidad de los acusados en la muerte de Wilmar Bello Alemán.

Deposición de la médica anatomopatóloga forense FABIOLA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DUQUE, portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.542.572, quien para el momento de ocurrencia del hecho punible se encontraba adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y ratificó el protocolo de autopsia de la víctima, WILMAR BELLO ALEMÁN, y dejó establecido que “En fecha 16 de abril del año 2007, realicé una autopsia a un cadáver masculino de 38 años de edad, que presentaba como lesiones externas, 4 heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, cuyo orificios de entradas eran de 1,8 centímetros y presentaban halos de contusión, estaban localizadas, voy a enumerarlas: la primera: a nivel del tercio superior del esternón y no presentaba orificio de salida, se extrajo un proyectil de plomo en tejido subcutáneo, la región lumbar izquierda, este proyectil produce fractura del esternón, perforación del corazón, del diafragma, de hígado y estómago y produce un hemotórax máximo, el trayecto es de adelante, hacia atrás, de arriba hacia abajo y ligeramente de derecha a izquierda, la segunda: tiene un orificio de entrada en región costo lumbar Izquierda, y orificio de salida a nivel del quinto espacio del intercostal derecho, con línea medio clavicular, en este trayecto produce fractura del décimo segundo (número 12) alto costal izquierdo, perfora el diafragma, sigue el pulmón derecho y fractura ese alto costal derecho, el trayecto es de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba, y de izquierda a derecha, la tercera: el orificio de entrada esta en el séptimo espacio intercostal izquierdo, con línea axilar posterior, y orificio de salida en noveno (9) espacio intercostal derecho con línea media clavicular, en su trayecto produce fractura, en esta herida, a nivel subcutánea de ese noveno espacio intercostal derecho, o sea por debajo de ese orificio que presiona la salida allí había un proyectil blindado parcialmente deformado, este produce perforación del pulmón izquierdo y del pulmón derecho, así como fractura del 9 arco costal derecho, el trayecto es desde atrás hacia delante, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, el cuarto: es una herida de sedal que está localizada en región torso lumbar izquierdo, entrada y salida a ese nivel, aparte de esas lesiones externamente encontramos una excoriación en el pómulo izquierdo, en región pectoral derecho y ambas rodillas, como lesiones internas se encuentran las lesiones ya descritas, en general tenemos en el tórax la perforación del corazón, ambos pulmones, del diafragma izquierdo con hemotórax masivo, fractura del tercio superior del esternón, 5º y 9º arcos costales anteriores derechos y 12º arcos costales izquierdo, en abdomen tenemos perforación del lóbulo izquierdo del hígado y del estómago, el resto de los órganos no presentaron lesiones y como conclusiones tenemos múltiples heridas por arma de fuego de proyectil único localizado en región costo lumbar y en tórax, se alojan y se extraen dos (2) proyectiles en región costo lumbar izquierda, uno de plomo y en pared toráxico derecha de blindado, perforación de corazón, lesión mortal de ambos pulmones, estómago, hígado, diafragma, fractura de esternón arcos costales, hemotorax masivo, palidez visceral generalizada severa y una excoriación en pómulo izquierdo y ambas rodillas como se ha descrito, la causa de la muerte es HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN TORAX, es todo”.

Complementa esta declaración, el testimonio del médico forense, RICARDO HUMBERTO GONZÁLEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.533.757, quien realizó el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de WILMAR BELLO ALEMÁN y dejó establecido que “Para el día 16-04-2007 a las 07:30 horas de la mañana en la morgue de la medicatura forense yo hice la experticia y el levantamiento del cadáver a Bello Aleman Wilmar, un cadáver de sexo masculino de 38 años de edad, en decúbito sobre camilla, falleció el 15-04-2007 a las 09:00 de la noche aproximadamente, al cadáver se le apreció tatuaje decorativo en la región clavicular derecha múltiples heridas irregulares que corresponden al paso de proyectil disparado por arma de fuego, en la región lumbar izquierda, en la región costal lumbar izquierda, en el quinto espacio intercostal izquierda, también axilar posterior, y se apreció un proyectil subcutáneo en la región en la región lumbar izquierdo de las características descritas en el protocolo de autopsia, la causa de la muerte debido a Shock Hipovolémico, hemorragia interna debido a heridas producidas por arma de fuego, en tórax por proyectil único, es todo”.

Entrelazadas a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Inspecciones Técnicas realizadas al lugar del suceso y al cadáver, Nos. 9151 y 9141 del 15 de Abril de 2007, el protocolo de autopsia signado con el N° 2062 de fecha 16 de Abril de 2007, Acta de levantamiento del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Wilmar Bello Alemán Nro. 2062, de fecha 16 de Abril de 2004, dictámenes éstos que aunados al Acta Policial contentiva del procedimiento donde resultaron detenidos los acusados, de data 15 de Abril de 2007, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 16 de Mayo de 2007, realizado en el Tribunal Tercero de Control y en la cual el testigo Gerónimo Navas, reconoce a Roger Madera como uno de los sujetos implicados en el homicidio de Wilmar Bello Alemán y el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de Wilmar Bello Alemán, todos incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal los acusados DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JHONATAN MADERA HUERTA en su comisión, modificando así este Tribunal, previa advertencia realizada en el transcurso del debate probatorio a las partes y a los acusados conforme lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la calificación jurídica atribuida a los hechos en su acusación por el Ministerio Público en cuanto a la participación de los mismos, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas técnicas documentales incorporadas al juicio por su lectura ofrecidas por la Vindicta Pública, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que el día 15 de Abril de 2007, en horas de la noche, el ciudadano ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, en el sector denominado El Almendrón de la Parroquia Carayaca, solicitó el servicio de taxi al ciudadano Gerónimo Navas, requiriéndole que lo llevara al sector Barrio Nuevo, donde al llegar, se montaron en el vehículo los ciudadanos DANIEL ALFREDO OVALLES y DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA, pidiéndole que los llevara al sector La Pilita del Barrio El Arenal de la misma Parroquia, acción que realizó el taxista. Cuando llegaron al lugar, en plena vía pública, donde se encontraba el hoy occiso Wilmar Bello Alemán, cerca de su casa, conversando con una adolescente de nombre Anyibel García Jaspe, se bajan del vehículo y a través de silbidos, llaman a Wilmar Bello y le piden que se monte en el vehículo y los acompañe, petición a la cual este se negó, motivo por el cual uno de ellos, obrando a traición, accionó un arma de fuego en varias oportunidades contra la humanidad de Wilmar Bello, no permitiendo estos sujetos retirarse del lugar al taxista y por el contrario lo obligaron a dirigirse al sector denominado Aguarito, en cuyo trayecto, decide el taxista lanzarse del carro en movimiento por temor a lo que pudiera pasarle y logra huir. Por este motivo, los ciudadanos ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, DANIEL ALFREDO OVALLES y DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA, continuaron su recorrido a pie, y pretendieron abordar el vehículo del ciudadano Carlos Alfredo Maldonado Marrero, quien se encontraba llegando a su casa ubicada en el sector Caoma de la Parroquia Carayaca, y al percatarse de la situación, decide arrancar el carro, no logrando por tanto su cometido los acusados. Estos continuaron su recorrido y tomaron otro taxi que iba tripulado por tres personas y cuando iban a la altura de lugar denominado Aguarito, el vehículo se accidentó por lo que aparcaron a un lado de la vía y en ese momento llegó una comisión de la Policía del Estado Vargas y practicó la aprehensión de todos los tripulantes no lográndose determinar quien causó las lesiones mortales pero sí que ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, DANIEL ALFREDO OVALLES y DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA, participaron en la perpetración del hecho mediante la acción por ellos desplegada y antes descrita, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, a los ciudadanos ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, DANIEL ALFREDO OVALLES y DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal y ASI SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge parcialmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llega esta Juzgadora a esta determinación en virtud de las consideraciones que a continuación se explanan.

Comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, las declaraciones de los ciudadanos GERÓNIMO VICENTE NAVAS y ANYIBEL GARCÍA JASPE, rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra pero coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Tribunal merecedoras de total credibilidad, pues el primero declaró que el día en que ocurrieron los hechos, transportó en su taxi a los acusados hasta el Barrio El Arenal de la Parroquia Carayaca, lugar donde afirmó la segunda de los nombrados, se encontraba conversando en la vía pública con la víctima, de nombre Wilmar Bello, afirmando esta haber visto aparcado un taxi con cuatro personas, tres de las cuales estaban vestidas con franelas blanca, roja y negra, y se retiró pues a la víctima la llamaron a través de silbidos, testimonio este igualmente soportado por la declaración de MILAGROS JOSEFINA ROMERO GONZÁLEZ quien señaló que efectivamente el día que ocurrieron los hechos en horas de la noche, el occiso se acercó a su casa y se fue cuando escuchó unos silbidos pues lo estaban llamando.

Afirmó igualmente el ciudadano GERÓNIMO VICENTE NAVAS que los tres sujetos que le pidieron la carrera, de los cuales reconoció en sala a uno de ellos de nombre Roger Madera Huerta, por conocerlo con anterioridad, llamaron a la víctima, una vez que llegaron al Arenal y este se negó a acompañarlos, motivo por el cual, uno de los acusados, sin poder especificar cuál de ellos, accionó un arma de fuego en su contra, disparos que fueron escuchados por MILAGROS JOSEFINA ROMERO GONZÁLEZ, según ella misma relató, llegando a los pocos momentos, el hermano de la víctima, OSCAR RAMÍREZ ALEMÁN, quien lo vio tirado en el pavimento y le prestó auxilio, trasladándolo hasta el Hospital Eudoro González, donde fallece.

Continúa el relato de GERÓNIMO VICENTE NAVAS, estableciendo que luego que los tres sujetos cometen el delito lo obligan a trasladarlos al sector Aguarito de la misma zona, pero al temer por su vida, cuando transitaba hacia ese sitio, vía Caoma, se lanza del vehículo en movimiento y logra huir del lugar, situación que fue corroboraba por la funcionaria de la Policía Municipal CAROL OCHOA, quien dejó establecido en su deposición que recibió noticias del hecho punible cometido en El Arenal y luego del volcamiento de un vehículo blanco tipo taxi, logrando ubicarlo en el lugar indicado en su relato por el taxista así como tener comunicación posteriormente con éste, narrándole los hechos acaecidos.

Es precisamente, en esa vía hacia el sector Caoma, que se encontraba PEDRO MANUEL MALDONADO CARRERO, llegando a su casa en su vehículo, cuando tres sujetos, pretendieron abordar dicho vehículo a la fuerza, logrando este evadirlos y detallando que aunque no logró ver sus características fisionómicas pero sí que vestían franelas blanca, roja y negra, coincidiendo así con la descripción de la ropa de los sujetos que logró ver ANYIBEL GARCÍA JASPE en el lugar donde ocurrió el suceso. En este sentido debemos tener en cuenta que los acusados ya en este momento se desplazaban a pie en virtud del volcamiento del taxi perteneciente a GERÓNIMO VICENTE NAVAS, en el cual se desplazaban hasta ese momento. Soporta el relato de PEDRO MANUEL MALDONADO CARRERO el dicho de CARLOS ALFREDO MALDONADO CARRERO, quien pudo ver cuando la acción que desplegaron los tres sujetos cuando pretendieron abordar el vehículo de su hermano que lo estaba esperando, logrando incluso reconocer a uno de ellos como Daniel Alfredo Ovalles Díaz pues había estudiado con él, coincidiendo ambos testimonios igualmente en que denunciaron este hecho a unos funcionarios de la Policía del Estado Vargas, que posteriormente les informaron que habían detenido a estos tres ciudadanos.

Esta detención ocurre, según el dicho coincidente de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas MANUEL JOAQUIN SANCHEZ RODRIGUEZ, GARRY JOSÉ ESCALONA GUÁNCHEZ, STIFENSON DANIEL RODRÍGUEZ MEZA y JOSÉ ALBERTO LEÓN, en un sector ubicado vía Aguarito, donde avistaron a un vehículo aparcado con seis tripulantes a bordo, tres de los cuales tenían las características que, según las pesquisas realizadas, les habían aportado de los autores del homicidio de Wilmar Bello, lográndose determinar a través del relato de JESÚS MANUEL PÉREZ MÁRQUEZ y CARLOS LUIS MONTES TORTOZA, quienes coincidieron en señalar que los acusados en el almendrón les pidieron una carrera hacia el sector aguarito pero en el trayecto se quedaron accidentados y cuando estaban aparcados, llegaron los funcionarios de la Policía del Estado y los detuvieron.

Sustentan además estos dichos, las distintas pruebas técnicas que criminalísticamente permitieron engranar la participación de DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JHONATAN MADERA HUERTA en el homicidio de WILMAR BELLO ALEMÁN, las cuales fueron descritas más arriba y destacándose las declaraciones de los médicos anatomopatóloga y forense FABIOLA MARTINEZ y RICARDO GONZALEZ, respectivamente, quienes ratificaron los respectivos protocolos de autopsia y levantamiento de cadáver de aquel, certificando que la muerte de WILMAR BELLO ALEMÁN se produjo a consecuencia de Shock Hipovolémico por hemorragia interna debido a múltiples heridas por arma de fuego en tórax, lo cual demuestra la circunstancia que califica el hecho punible en cuanto a que los acusados obraron sobre seguro cuando efectuaron múltiples disparos con arma de fuego.

Quedó demostrado de esta manera que los testimonios fueron coincidentes permitieron determinar, sin lugar a dudas las circunstancias que rodearon el hecho y la responsabilidad penal de los acusados en el mismo, las contradicciones que señala la defensa, no son tales, pues no solo durante su deposición fueron claros y seguros de su dicho sino que a las distintas preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondieron de forma coherente con sus relatos. Sustentan además estos dichos, las distintas pruebas técnicas que criminalísticamente permitieron engranar la participación de DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JHONATAN MADERA HUERTA en el homicidio de WILMAR BELLO ALEMÁN.

Estas consideraciones, para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado mas arriba, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal de los ciudadanos DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JHONATAN MADERA HUERTA en su comisión pues la Fiscalía logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar ningún elemento de convicción aportado por el Estado, quedando de esta manera, sí, desvirtuada la presunción de inocencia de aquel y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se les debe imponer a los ciudadanos DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, esta Juzgadora observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal Vigente, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejúsdem, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena esta que será rebajada en un tercio en virtud de haber establecido el Tribunal el grado de participación de estos ciudadanos en la comisión del delito como cómplices correspectivos, según lo ordena la norma contenida en el artículo 424, ibidem, quedando entonces la pena a imponer en definitiva en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, ampliamente identificados al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, quedan condenados a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, exonerándoseles igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la gratuidad de la justicia.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta a los ciudadanos EDWIN DANIEL ALFREDO OVALLES, DANIEL JOSÉ ESAAC SIVIRA y ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, el día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GIUDICE GALEANO