REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004792
ASUNTO : WP01-P-2008-004792

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARISELA DE ABREU
ACUSADO: IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO
DEFENSORA PRIVADA: MARIA DEL ROSARIO LARA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27 de octubre de 1986, de 21 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Juan Arencibia (v) y Miriam de Arencibia (v), residenciado en el principio de la calle Bolivar, casa N° 15, Catia La Mar, Estado Vargas y titular del cédula de identidad N° 17.226.326.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, los días 16 y 25 de Junio, y 02, 09, 21 y 30 de Julio del año en curso, la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARISELA DE ABREU, formuló acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO, arriba identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 18 de septiembre de 2008, con ocasión a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, según allanamiento, contando para ello con una orden judicial emanada de un Tribunal de Control de este Circuito, y con la presencia de dos testigos en un inmueble ubicado en el sector Mamo en la Calle Los Tubos, residencia ésta que para el momento del procedimiento residía el ciudadano IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO, el resultado de ese procedimiento fue el hallazgo específicamente en la habitación donde para el momento dormía éste acusado, de la incautación de marihuana y cocaína, estamos hablando de 246 gramos de marihuana y 3 gramos de cocaína.

Por su parte, la Defensa del ciudadano IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO, ejercida por la Profesional del Derecho MARIA DEL ROSARIO LARA, dejó constancia que rechaza todo lo dicho por la Fiscal toda vez que su representado se encontraba durmiendo el día del allanamiento y su conducta no encuadra en el tipo penal que se le pretende imputar, asimismo esa Defensa se acoge a la comunidad de las pruebas como ya lo hizo en la audiencia preliminar y se compromete a demostrar la inocencia o desvirtuar lo dicho por la Fiscal en este Tribunal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal Unipersonal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó establecido que en fecha 18 de septiembre de 2008, con ocasión a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, según allanamiento contando para ello con una orden judicial emanada de un Tribunal de Control de este Circuito, en un inmueble ubicado en el sector Mamo en la Calle Los Tubos, residencia ésta que para el momento del procedimiento residía el ciudadano IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO, el resultado de ese procedimiento fue el hallazgo específicamente en la habitación donde para el momento dormía éste acusado, de la incautación de marihuana y cocaína, lo cual se verificó según experticia toxicológica practicada a la evidencia arrojando que tenían una concentración de 57,83 % de pureza.

Así lo demuestra el testimonio del funcionario AINAGA SANCHEZ ALEXIS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-10.754.938, funcionario adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, quien debidamente juramentado manifestó que: ”En el caso de Daniel Ivan, recuerdo que participé en una orden allanamiento que solicito la Brigada de Homicidio creo que eso fue para el mes de Octubre o noviembre se realizaron una serie de allanamiento en un sector de Mamo sector los tubos, donde en dos residencias se consiguieron sustancias estupefacientes, en la casa del sujeto, creo que lo apodan el mantequilla, estábamos trabajando un caso de homicidio de un Técnico Aeronáutico un mecánico de avión que había llegado de viaje y le robaron el vehículo y había una información de que esa persona era la que andaba en el vehículo se pidió una orden de allanamiento al piso tres porque falta todo equipaje y las pertenencias del hoy occiso y en la residencia se consiguió fue sustancias estupefacientes no recuerdo la cantidad se que era marihuana y la sustancia conocida como cocaína es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal Contesto: “Los funcionarios que integraban la comisión eran el Inspector Jefe William García, el Agente Dixon Céspedes, Inspector Jefe Luis Montesdeoca, mi persona y el Funcionario Detective Benavides. La Comisión la integraban seis funcionarios. No recuerdo exactamente la fecha del procedimiento se que era octubre noviembre del año pasado. El procedimiento se practicó en la calle los Tubos de Mamo, eran varias residencias. En el procedimiento hubo dos testigos ciudadanos del sector. Al ingreso de la residencia se le presento a los testigos en uno de los dormitorios de uno de los requeridos se consiguió cerca de un televisor una media que tenia sustancias estupefacientes y en una gaveta también estaba otra cantidad. Solo en la casa estaba el dueño con su hijo. EL dueño nos perdió el acceso a la residencia y él leyó su orden. Mi participación en el Segundo inmueble durante el procedimiento fue prestar custodia seguridad. Sí observe cuando del cuarto sacaron los funcionarios y lo colocaron en una mesa unos envoltorios no recuerdo la cantidad, porque no participe en el procedimiento como tal. Si estaba presente durante la revisión de la habitación. Los funcionarios que se encontraban en la revisión de la habitación Dixon Céspedes, Detective Benavides y los testigos. El procedimiento duró en el sitio de 30 a 45 minutos no duramos mucho en el inmueble. La Comisión para trasladarnos al inmueble a borde de vehículos particulares. Unos funcionarios se encontraban con chaquetas negras normalmente siempre estamos de civil con la chaqueta del C.I.C.P.C. Las dos viviendas donde se practicaron el procedimiento están cerca. La persona apodada mantequilla se encontraba el primer procedimiento”.

Asimismo se recibió el testimonio del funcionario LUIS ANTONIO MOTESDEOCA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.540.162, funcionario adscrito a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Sub- Delegación de Vargas, quien debidamente juramentado manifestó que: ”A finales del año pasado me convocaron para participar en una visita domiciliaria y yo asistí con los compañeros que llevaban el caso, efectivamente en la primera casa que visitamos los compañeros revisando consiguieron unos envoltorios de papel aluminio y presunta marihuana. Es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal Contesto: “Soy Inspector Jefe. Yo realmente no estaba en conocimiento pleno de ese hecho yo tenía otra investigación. Yo ingrese en la primera casa, en vía las tunitas, casa de bloque y tiene una reja. Casa fue abierta por las personas que habitaban allí. En la segunda casa participe pero no entré. Está ubicada adyacencia al sector donde estaba la primera vivienda. Yo me quede abajo donde estaban los vehículos, Nunca ingrese a la casa. En el procedimiento encontraron envoltorios en papel aluminio y era marihuana. Los envoltorios los encontraron los compañeros que llevaban el procedimiento. Encontraron varios envoltorios. No recuerdo si resultó alguna persona detenida. En el segundo procedimiento no ingrese a la casa. Los compañeros me informaron que también habían conseguido marihuana y en una caja de fósforo algo de una presunta cocaína. En la segunda casa resultaron detenidos los que estaban. Mi participación en el segundo procedimiento era únicamente como hacer más presencia. Ese procedimiento fue como a las 6:00 de la mañana. No recuerdo haber suscrito ninguna acta policial”. A pregunta formulada por el Tribunal Contesto: “Mi jerarquía para ese momento era Inspector Jefe. El Jefe la Comisión era el Inspector William García”.

De igual manera se recibió el testimonio calificado de la funcionaria YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, titular de la cédula de identidad N° V-9.997.181, Experta adscrita a la Dirección de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó que : “La experticia que se me está presentando fue realizada por mi persona ésta es una muestra que se me lleva con un respectivo oficio, y una de ella se trababa del componente marihuana y la segunda era cocaína en forma de clorhidrato con una concertación de 57,83 por ciento. Esto se realizó posterior a la toma muestra de alícuota que se hace en el momento que se colecta ésta. Esta alícuota fue sometida a análisis de certeza donde se concluyó que una de las muestra tenia marihuana y la otra cocaína en forma de clorhidrato. Es todo”.

Aunado a los mencionados testimonios se recibió el del funcionario EDUARDO NICOLAS BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-7.947.416, Detective adscrito a la División De Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, quien debidamente juramentado manifestó que : “En la relación a mi participación en el hecho el 18 de Septiembre del año pasado se conformo una comisión integrada por el Inspector Jefe William García, Montes De Oca, Samuel Marcano, Agente Ainaga Jesús y mi persona, hacia el sector Mamo a fin de cumplimiento a una orden de una visita domiciliaria, del Tribunal Segundo, en relación a un hecho de un homicidio de un delito contra las personas en casa de un ciudadano apodado Iván casa N° 19, una vez en el sector, eso de las 10: 00 de la mañana, procedimos a tocar la puerta de la morada identificado como funcionario fuimos atendido por un ciudadano de hombre Juan Silva, que manifestó ser el propietario de dicho inmueble y nos permitió el acceso conjuntamente con dos testigos y a su vez manifestó que era el padre de la requerida por la comisión donde procedimos hacer la revisión a darle cumplimiento a la orden y en una de la habitación cuando estábamos revisando conseguimos en un closet varios envoltorios en papel de aluminio de una sustancia de color blanco y otra vegetal, asimismo se incauto varios teléfonos celulares, un bolsa, una tarjeta etc. A todas estas, vista a lo que habíamos incautado procedimos a leerle los derechos al imputado, y le notificamos al fiscal y aperturamos una nueva averiguación en relación a la materia de droga. Es todo”. A preguntas formuladas por las partes Contesto: “Eso fue en el sector Mamo, Parroquia Catia La Mar. En la comisión iban dos inspectores Jefes William García que era con mayor Jerarquía y el inspector jefe Montes De Oca, los funcionarios que conforman la comisión éramos como cinco a seis y otro funcionario de nombre Agente Céspedes Dixon. La comisión se traslado al lugar en vehículos particulares. Llegamos al lugar solo y luego localizamos a los testigos. Al momento de ingresar a la vivienda íbamos con los testigos. Para ingresar a la vivienda tocamos la puerta en varias oportunidades y salió un señor y nos manifestó que si allí vivía su hijo Iván. Como está constituida la vivienda está en una inspección ocular, tiene varias habitación según el representante de Iván donde se incauto la droga era la habitación de la persona requerida. En el procedimiento todo participamos igual revisamos yo conseguí en un closet los envoltorios. El closet estaba entrando a mano derecha de la habitación de Iván. El procedimiento como una hora, dos horas, Se consiguió unos celulares, una tarjeta de banco. Yo conseguí los dos tipos de sustancias uno en polvo y uno vegetal. Las características Uno de vegetal compactado envuelto en papel aluminio en una bolsa blanca y habían como 19 y del polvo blanco como diez, once. Nos conformamos en el sitio como a las diez once de la mañana, Todos los funcionarios que conformaron la comisión entraron al inmueble”. A preguntas formuladas por el Tribunal Contesto: “Al momento que incautamos la sustancia estaban presente los dos testigos”.

Igualmente se recibió el testimonio del funcionario WILLIAM ALBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.135.412, Inspector Jefe adscrito a la Sub-Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó que: “El año pasado se cometió un homicidio de una persona que trabajaba en el aeropuerto nosotros solicitamos la orden de allanamiento para una residencia que es la calle los tubos Mamo, donde presuntamente residía un joven de nombre Iván que presuntamente estaba involucrado en el homicidio, se solicitó la orden de allanamiento el ciudadano juez la dio y yo con funcionarios de la brigada de homicidio ejecutamos la misma, se llegó a la residencia se procedió a tocar la puerta del inmueble allí un ciudadano de nombre Juan nos abrió la misma nos identificamos como funcionario del C.I.C.P.C, nos permitió el acceso a la vivienda procedimos a tocar a una segunda puerta donde fuimos atendido por una señora y le mostramos la orden del allanamiento ella permitió el acceso a la residencia donde localizamos allí en un closet unos envoltorios forrados con papel aluminio contentivos en su interior de resto de vegetales presuntamente marihuana también localizamos otros envoltorios en material plástico contentivo en de un polvo color blanco presuntamente cocaína, allí estaba en la residencia un joven de nombre Iván el mismo se le hizo conocimiento de la orden, de lo decomisado y fue trasladado a la oficina donde previo conocimiento al ciudadano Fiscal quedó detenido”. A preguntas formuladas por las partes contesto: “No recuerdo la fecha del procedimiento pero si fue en horas de la mañana. La comisión está integrada yo era el Jefe de la comisión, Eduardo Benavides el Detective, Dixon Céspedes no recuerdo los otros funcionarios, Samuel Marcano, la Comisión se traslado al sitio en nuestros propios vehículos. Si hay dos testigos en el procedimiento y fueron ubicados cerca de la vivienda. A la vivienda ingresamos conjuntamente con los testigos. La vivienda tiene su fachada principal tiene hacia el fondo como un sótano una escaleta descendente a la parte izquierda hay unas habitaciones donde viven parejas al final del pasillo a mano izquierda está la residencia del ciudadano Iván allí procedimos a tocar la puerta. No todos los funcionarios ingresaron a la casa porque es pequeña. Yo ingrese a la casa. La Cantidad de marihuana fueron 19 y de cocaína 10. En la vivienda también se localizaron ciertas cantidades de balas, un bolso donde había unas tarjetas de bancos y unos recibos del aeropuerto, el bolso estaba en el closet, donde fue hallada la sustancia ilícita. Las tarjetas de banco y los recibos estaban a nombre del difunto, no recuerdo el nombre. Cuando hicimos acto de presencia en la vivienda esta Iván y una señora que fue que nos abrió la puerta. Juan es el dueño de las habitaciones”.

Sin embargo, a pesar de la existencia de los anteriores elementos de prueba, no logró la Representante del Ministerio Público sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del ciudadano IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO, arriba identificado, como autor en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante la incomparecencia al juicio oral y público de quienes pudieron ser testigos presenciales del hecho acusado, y por ende la inexistencia de quienes pudieran dar fe del procedimiento policial efectuado por los funcionarios que desarrollaron la investigación y aprehensión del acusado. Por ello, ante la insuficiencia de elementos de convicción que permitiesen establecer la culpabilidad del ciudadano IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO, en la comisión del delito que le fuera imputado, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, al mencionado ciudadano y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, considera quien aquí decide, que aun cuando quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no así la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO, en la comisión del mismo, toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio por el Ministerio Público, traducidos en el testimonio de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenido dicho ciudadano así como de los investigadores y experta quien suscribió la experticia química practicada a la sustancia incautada, resultaron insuficientes a tal fin, al no comparecer al llamado efectuado por el Tribunal, los testigos presenciales del hecho punible que permitiera establecer el nexo de causalidad entre la actuación del acusado y la consecuencia antijurídica de la misma. En este sentido, este tribunal compartiendo y acatando la reiterada jurisprudencia asentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, vaciada entre otras, en las Sentencias Nos. 225, 345 y 406, de fechas 23 de Junio, 28 de Septiembre y 02 de Noviembre, todas del año 2004, valora el testimonio de los funcionarios actuantes, como un único indicio de culpabilidad en la comisión del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública al acusado de marras, por lo cual y en razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO, ampliamente identificado en actas, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, de la acusación formulada en su contra por el Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE