REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2004-000034
ASUNTO : WK01-P-2004-000034

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el acusado SAUL ASDRUBAL VARGAS CORREA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Baruta, Estado Miranda, nacido en fecha 26 de Julio de 1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante, hijo de Cecilia Correa (v) y Simón Vargas (v), residenciado en la Calle La Colina, con Prolongación Panamá, Residencias Vista Caracas, Piso 01, Apartamento 11, Las Acacias, Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° 14.518.368, mediante la cual manifiesta y requiere “…En vista que se me ha presentado un viaje de negocios al exterior, específicamente a la ciudad de (Nueva York, Estados Unidos…solicito la previa autorización, para poder salir del país y regresar en el tiempo indicado y así, no quebrantar la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta recientemente. La fecha de salida está pautada para el día 29 de Noviembre al 11 de Diciembre y el retorno para el día 11 o 12 del mismo mes…”.

Este Tribunal, luego de analizar la argumentación explanada por el acusado de marras, considera pertinente autorizar la salida transitoria del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano SAUL ASDRUBAL VARGAS CORREA, por el lapso comprendido entre los días 29 de Noviembre al 11 de Diciembre, ambas fechas inclusive, al quedar plenamente justificada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 257, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose en consecuencia levantar acta de compromiso suscrita por el referido ciudadano, en el entendido que solamente se ejecutará la decisión aquí establecida, una vez efectuado ese trámite y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA autorizar la salida transitoria del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano SAUL ASDRUBAL VARGAS CORREA, arriba identificado, por el lapso comprendido entre los días 29 de Noviembre al 11 de Diciembre del año en curso, ambas fechas inclusive, al quedar plenamente justificada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 257, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios, una vez suscrita el acta de compromiso y hágase entrega de los mismos al acusado de marras, a quien se le designa correo especial para su entrega.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDUCE