REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001965
ASUNTO : WP01-P-2008-001965

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ
ACUSADOS: ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA y
LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO
DEFENSORES: ABGS. NERVIS HERNÁNDEZ, RAFAEL QUIROZ, JOYSELYN TAMAYO, IGOR HERNÁNDEZ y ROGER LÓPEZ MENDOZA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a los ciudadanos ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 28 de Diciembre de 1976, de 32 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio T.S.U. en Administración Tributaria, hijo de Oromaira Delgado (v) y Gustavo Pino (v), residenciado en Avenida Principal de Marapa, segunda calle, frente al antiguo repuestos Viera, Casa Nro. 43, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.379 y LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas fecha de nacimiento el 21 de Septiembre de 1973, de 36 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Tramitador Aduanero, hijo de Edgar Ugueto (v) y María Blanco (f), residenciado en la calle real de Monterrey, Los Dos Cerritos, Casa Nro. 17, frente a la Plaza Monterrey, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 11.062.596.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Cuarto en Funciones de Juicio, los días 13 y 22 de Octubre y 05, 12, 19, 20, 23 y 25 de Noviembre del año en curso, el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, acusó a los ciudadanos ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA y LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, arriba identificados, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, alegando que “en fecha 27 de Marzo del año 2008, donde fue localizada una sustancia prohibida en la aduana área del Puerto de la Guaira en el almacén de Lufthansa, por funcionarios adscritos al Destacamento 53 de la Guardia Nacional, en esa revisión de una carga para la exportación en la cual se evidencia los papeles y los documentos que consta en el presente expediente la empresa remitente era una empresa llamada Gedisa, cuya importación consistía en una draga marina que iba como destino final los Emiratos Árabes Unidos y el Agente aduanal que le correspondía hacer esa exportación era la Agencia Aduanal Agecom, C.A., es así como el 27-03-2008 como a las 2:30 horas de la tarde se procede a abrir esa carga y en presencia de los testigos Cedeño José Domingo, Espidea Rodríguez, Luis Rafael y Rivas Espinoza Sixto José, se procede a abrir esa draga marina logrando encontrar a manera de doble fondo la cantidad de cuatro sacos de lona color azul en cuyo interior de cada uno de ellos, había un polvo de color blanco que al practicarle las pruebas correspondientes dio como resultado presunto que se trataba de la presenta sustancia denominada cocaína, eso tuvo un peso bruto para aquel momento de Ciento Seis (106) kilos, por lo que se le mandó a practicar la experticia química correspondiente y el peritaje final según la nomenclatura 080403 del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, arrojó como resultado que se trata de la sustancia denomina cocaína con un peso neto de Ciento Cinco kilos con Quinientos Veintiocho Gramos (Kg 105,528), todo esto sucedió el 27-03-08 desde ese momento se procedió a abrir la averiguación penal comandada por el STTE. León Escorihuela Gustavo, en compañía el C/2 Sarmiento Lovera Danis Orlando y el GNB Villasmil David, todos adscritos al Destacamento 53 de la Guardia Nacional, estos funcionarios al revisar esa documentación se dan cuenta que esa carga el día 25-03-08, se presentó al lugar de la aduana área de Maiquetía un ciudadano quien se identificó con el nombre de Ugueto Blanco, este ciudadano tuvo la entrevista con el STTE Escorihuela y le manifestó que iba a hacer una exportación de una mercancía y él era representante legal de la compañía Anónima Agecom quien era la agencia aduanal quien iba hacer esa exportación a los Emiratos Árabes de esa carga y donde los papeles que presentó Ugueto Blanco surgía de esa documentación que el dueño de la empresa o el remitente de esa mercancía era la empresa Gedisa y se le participa al ciudadano Ugueto Blanco que la revisión de cargas iba ser el día 26 en el puerto de la Guaira, donde está la máquina de rayos X y que se necesitaban la presencia tanto del representante aduanal como el representante de la empresa Gedisa, ese día al pasar la mercancía por la máquina marcó sospechosa, por lo que la carga fue regresada al almacén de Lufthansa para el día 27 para cuando llegara el representante formal de Gedisa y estando presente el representante de Agecom así como las Guardias Nacionales se pudiera revisar esa carga. El 27 de marzo de 2008, se presentó ante el punto de control del Puerto de la Guardia un ciudadano Molero García Eliomar Jesús, quien la manifiesto al STTE León Escorihuela que él era el representante Agecom que vino a averiguar porque la mercancía no había salido, presentándose nuevamente a las 3:00 de la tarde el ciudadano ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA, quien mostró un interés muy particular porque la carga saliera del País, el día 27 los funcionarios con los testigos presenciales deciden abrir la cargas donde se dan cuenta que habían cuatro sacos contentivos de la sustancia denomina cocaína para ese día quedan detenidos los señores Molero García Eliomar y Sandía Villalba Santiago, manifestando el señor Eliomar Molero ante el Tribunal Primero de Control que él se había robado la Dua la cual da la clave para que toda exportación salga del País y que la había vendido por la cifra de dos millones de bolívares, que el señor Sandia Santiago no tenía nada que ver con ese ultraje, que él hizo a la empresa donde trabaja como ejecutivo de cuenta. El Ministerio Público el día 29 de marzo de 2008 solicita una orden de aprehensión en contra del ciudadano UGUETO BLANCO, el mismo fue aprehendido y presentado ante el Tribunal de Control, quien fue acusado el 07-07-08, celebrándose la audiencia preliminar admitiendo la acusación y todos los medios probatorios. El ministerio público considera que con todo lo señalado y ratificada la acusación y admitida ante el Tribunal Primero de Control Acusa formalmente a estos ciudadanos por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley especial de Drogas”.

Por su parte, la Defensa de Confianza del ciudadano ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA, ejercida por el Abogado RAFAEL QUIROZ, manifestó al inicio del debate que “habiendo escuchado al Ministerio Público en cuanto a la acusación que hace en contra de su defendido y por cuanto nos encontramos en un procedimiento ordinario donde ya acusación fue admitida así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, no le queda más que pedirle al Tribunal el debate oral a los fines de establecer la verdad de los hechos”.

Asimismo el profesional del derecho IGOR HERNÁNDEZ, quien ejerció la defensa del ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, manifestó que “la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 07-07-08, en contra de su patrocinado LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial, quien contacta a Luis Miguel Ugueto es Neomar Peñalver, el cual no fue investigado por el Ministerio Público, Luis Miguel Ugueto Blanco, jamás ha laborado ni para la empresa Gedisa ni para la empresa Ochancar lo cual esta debida demostrado y se demostrará tanto con las testimoniales así como las documentales que están haciendo promovidas en este debate, Luis Miguel Ugueto Blanco y Eliomar Molero García se conocen es en la cárcel no se conocen ni antes ni durante los sucesos de este hecho punible lo cual va ser manifestado por cada uno de los ciudadanos. Señaló que todo comenzó el día 25 de marzo 2008, cuando el señor Neomar Peñalver contacta a Luis Miguel Ugueto, para los tramite de una mercancía, que vaya y presente la mercancía ante el Seniat y se le haga el cheque en la Guardia Nacional, y ya en el punto de control donde se encuentra la máquina de rayos x le hacen el chequeo a la mercancía y Sarmiento le manifiesta que la mercancía sale sospechosa, él vuelve y él le manifiesta, hable con mi superior el STTE Escorihuela y el Teniente le dice a Ugueto que si tiene la autorización de la compañía para realizar este tipo de trámite, y él le dice que lo había contactado Neomar Peñalver y le dice llámelo para revisar la mercancía y a un representante de los dueños de la mercancía que sería de la empresa Gedisa, Ugueto va al sitio donde está la mercancía y Escorihuela le manifiesta que el día de mañana tienen que estar todos presentes porque se va a revisar la mercancía y en horas de la noche de ese mismo día fue revisada la mercancía se abrió y se encuentra que hay una presunta droga en la draga marina, posteriormente y se libra una orden de aprehensión en contra de su patrocinado pero a diferencia de lo que manifiesta la fiscalía y está demostrado en acta él se presenta voluntariamente a la Fiscalía del Ministerio Público”.

Continuado el discurso defensivo el profesional del derecho ROGER LÓPEZ MENDOZA, quien igualmente ejerce la representación del ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, manifestó que “a lo largo de la exposición de la fiscalía se encuentran ciertos eventos muy puntuales que distan enormemente de la realidad procesal o de los actos de Investigaciones cursante en el expediente, se dice que por suspicacia de la Guardia Nacional por creer que Luis Miguel estaba involucrado con la droga incautada se procede a su aprehensión, la revisión de la droga obedece porque de acuerdo con los rayos x al pasar por la máquina evidenciaba que había cierta sospecha no por la actitud o por el comportamiento de Luis Miguel Ugueto Blanco, por otro lado se hace señalamiento como el hecho que Eliomar Jesús le dijo a la Guardia Nacional que Luis Miguel Ugueto Blanco era representante de la empresa Gedisa después más adelante señala que era representante de la empresa Agecom la empresa aduanera intermediaria, y todas estas situaciones le brinda la posibilidad de cambiar un discurso que tenía inicialmente pautado para el Tribunal para poner en conocimiento ciertos eventos que surgieron durante la etapa de investigación de manera que esta pre fase judicial al debate oral y público le brinda la oportunidad de verificar si efectivamente la acusación tiene o no tiene sustento en los elementos de convicción obtenido a lo largo de esa fase de instrucción, de esa fase del sumario pero por sobre todas las cosas verificar si con la presentación de la acusación de manera irónica, con la presentación del acto conclusivo acusatorio se justifica al sol de hoy la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y para ello se va a referir no solamente a la legalidad o la pertenencia de los elementos probatorios si no sobre todo a la idoneidad, a la conducencia, a la efectividad o a la eficacia de esos elementos con los cuales el Ministerio Público pretende valerse más adelante para evacuar en este debate oral y público, y muy por sobre todas las cosas voy a darle cierta critica a esos elementos de convicción, es decir lo que se busca es atraer poderosamente la atención del Tribunal para que analicemos, para que verifiquemos si estos elementos de convicción que aparentemente sirvieron de sustentos al acto conclusivo acusatorio que aparece enumerado o descrito en el capítulo tercero del acto conclusivo acusatorio, amerita y justifica mantener la privación judicial preventiva de libertad. Por esta razón la defensa de conformidad con el artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal solicita la revisión de la medida y que se le imponga a nuestro representado presentación periódica cada cinco minutos si así lo desea y se le decreta una medida cautelar menos gravosa”.

Igualmente, el ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, en las distintas declaraciones que rindió bajo el amparo del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional, manifestó que “Estoy Declarando hoy en torno a una situación que el ciudadano Guardia Nacional hizo en su declaración anterior, él dice que no me conoce a mí y es falso, porque 15 o 20 días antes de que se suscitara éste problema yo hice otro embarque con él, el mismo cliente, la misma agencia aduanal Agecom, el mismo tipo de mercancía y el mismo destino, entonces mi pregunta es como él dice que no me conoce a mi si 20 días antes hicimos un trámite del mismo tipo, eso es todo lo que quería aclarar”.
A preguntas de la Fiscalía respondió que: “Grado de amistad con el guardia ninguno solo trabajo…Yo solo había hecho un embarque anterior, o sea, bajo las mismas circunstancias con él, me contrató un señor llamado Neomar Peñalver me dijo que le hiciera un trámite de aduana porque él estaba muy ocupado, le hice el embarque y posteriormente trate de hacerle éste embarque porque y como el embarque anterior no había tenido ningún problema… El primer embarque consistía en una draga marina con destino a los Emiratos Árabes, el agente aduanal era Agecom, el mismo almacén Lufftansa, los mismos clientes… No me reunía con él en ningún lugar, el simplemente me llamaba por teléfono en dos ocasiones, para que le hiciera el tramite y embarque anterior y posterior este embarque… Con el segundo embarque el me llamó un día antes y me dijo nos vamos a encontrar yo mañana te paso buscando por la parada de tu casa para llevarte a la aduana y allí te entrego los documentos, el me llevó a la aduana me espero afuera de que yo hiciera los trámites que se tenían que hacer, después el me esperó, me monté en el carro que tenía él y me dejó en el almacén de Lufftansa que era donde estaba la mercancía… Con respecto al primer embarque se hizo el mismo trámite que el segundo fue igual me pasó buscando y me llevó a la aduana y yo hice todo, luego me llevó al almacén, me presentó al dueño del camión, porque el camión lo buscó y contrató fue él y después me presentó a los efectivos de la Guardia Nacional, y les informó que yo era quien le iba hacer los trámites a él de esa mercancía… él no me manifestó en que empresa laboraba, él me entregó una documentación con un poder notariado de Agecom, representando a Gedisa que eso es un recaudo que le pide obligatorio la aduana, me entregó el documento firmado y sellado por la Empresa Agecom, que me iba a imaginar yo que ese Embarque no lo estaba haciendo Agecom… No, el no me dijo que era el dueño de esa mercancía sino que ese cliente era de él… Yo que me iba a imaginar que este segundo embarque estaba fraudulento, si el primer embarque paso por rayos x bien, por supervisión de los mismos guardias nacionales que vinieron a declarar para acá y todo los documentos legales, yo que me iba a imaginar… Eso es un poder que te lo entregan por notaria, me imagino que Neomar Peñalver le diría que él iba hacer unos trámites de aduana y necesitaba el poder para poder hacerlo… Cuando la notaria le entrega el poder al cliente, es el cliente mismo quien se lo entrega al agente aduanal quien lo va a representar ante la aduana con respecto a la mercancía… El cliente del señor Neomar Peñalver era Gedisa el exportador… Él en ningún momento me dijo que trabajaba para Agecom o que no trabajaba, el simplemente me dio unos documentos y el poder y la Empresa a la cual pertenecía los sellos húmedos en los documentos era Agecom…”.
A preguntas de la Defensa Privada de ELIOMAR MORENO respondió que: “Tengo 15 años aproximadamente como tramitador en aduana y de experiencia laboral en materia de aduna… Si en varias Empresas he trabajado… En la Empresa actual, se llama Ocean Cargo Agentes Aduanales… El día que me presentaron al Tribunal de Control se introdujo una constancia de trabajo de la Empresa para la cual laboro… Si cuando los guardias nacionales me manifiestan que hay un problema con la mercancía yo llamo al señor Neomar Peñalver y no me responde el teléfono, luego el guardia me dice que hasta que él no llegue yo no me pudo retirar del lugar… No más nunca supe de él porque después que yo lo llamé el mismo día y luego las posteriores no me respondieron no supe más nada… La primera exportación que yo le tramite a él pesaba 700 y pico de kilos igual que la segunda exportación que se iba hacer… También en la primera exportación aparecía Agecom como Empresa Aduanal… La mercancía era una máquina, un aparato, un tuvo como de 3 metros de largo… Yo en ningún momento supe que esa mercancía tenía droga, por eso yo entregue confiado mi cédula de ser lo contrario no hubiera entregado nada… Si de esa primera exportación queda copia en los registros de la aduana marítima y en la Almacenadora Lufftansa donde viajó la carga… Si de esa primera exportación queda evidencia en donde le dije, es más uno entrega copias y allí quedan copias con los sellos del almacén de los guardias nacionales, del cabo sarmiento y de todos los demás actuantes de antidrogas y de resguardo… El guardia que estuvo conmigo en la máquina de rayos x fue el mismo que estuvo aquí y dijo que no me conocía que nunca me había visto, el Cabo Sarmiento…” A nueva pregunta del Fiscal respondió que: “al ciudadano Peñalver, si lo conocía desde hace tiempo, sabía que trabajaba en la aduana, que era tramitador de aduana, pero para que Empresa laboraba no sabía”.
A preguntas del Tribunal respondió que: “La misma DUA no, porque cada documento tiene un número de guía diferente, se hizo otra DUA porque tenía el mismo sello de la Empresa Agecom y el mismo poder notariado, Gedisa autorizando Agecom, con el anterior embarque fue Agecom quien autorizó hacer el Embarque… No debe ser que no me supe explicar, porque la misma DUA no fue, fueron diferentes Duas… No yo me referí fue a la misma Agente Aduanal, el mismo Embarque, los mismos Kilos, al mismo país de destino… No me consta si esa Empresa Aduanal estaba en conocimiento de esa exportación… mi trabajo en eso dos trámites era efectivamente tramitar esa documentación, presentarla ante la Aduana Aérea de Maiquetía por donde iba a volar la carga, reconocerla ante el funcionario del Seniat, con los funcionarios de la guardia nacional por la máquina de rayos x y esperar por los sellos y firmas de ley para poder darle salida… en el primer caso, mi participación fue hasta lo último, hasta donde le entregue la documentación al gerente de operaciones de Lufftansa… Al señor Eliomar, no yo lo conocía aquí el 21 de julio por allí que fue la primera audiencia que tuvimos juntos, porque yo me entregue en junio y él lo detuvieron en marzo posterior a ese hecho, luego como a mi me subieron para Los Teques el 15 de julio, a él lo bajan y lo dejan en resguardo para la audiencia que fue el 21 de julio y es allí cuando nos vimos por primera vez, porque inclusive en los Teques estábamos en diferentes pabellones… No, nunca si lo vi fue aquí en los calabozos y es cuando me dice que es mi causa”.

Posteriormente manifestó que: “Quiero aclarar una cosa que dijo el teniente ayer en cuanto a la fecha el teniente dice que los hechos ocurrieron el día 25 y el 27, eso no es cierto porque los hechos ocurrieron el día 26 miércoles y el jueves 27, otra cosa él dice que me pidió mi cédula el día 27 porque el señor ELIOMAR entro se hizo pasar por representante de la empresa Agecom que ya supuestamente yo le había dicho que era el representante de Agecom, él dice que recibió una llamada donde un señor español y le dijo que yo era el técnico de la empresa, eso es falso porque él dice que el salió me pidió mi cédula porque él dice que yo supuestamente dije que era el Agente Aduanal y después lo llaman y le dicen que yo era el técnico de la carga el cliente, él inmediatamente tenía que haberme pedido el carnet la identificación de la empresa, me pidió mi cédula de identidad entro y no me dijo mas nada, él me pidió mi cédula el día 27 en horas de la tarde cuando yo regrese a terminar el trámite de aduana que se había llevado la mercancía antes para rayos X y después posterior se regreso al almacén y fue cuando yo fui a terminar el trámite en ese momento fue cuando él me pidió la cédula el día jueves fue cuando fui a terminar la tramitación después que me desocupe que estaba haciendo mi trabajo él me pregunto que quien me había dado la documentación yo le dije lo llame delante de él al ciudadano ELIOMAR PEÑALVER y él me dijo dile al teniente que mañana viernes va estar el agente aduanal, el cliente y yo en la apertura de la pieza yo le notifique eso al teniente y él me dijo está bien vente mañana y hacemos ese trámite, otra cosa él dice que yo estaba afuera ELIOMAR entró le paso el teléfono a él hablo con un señor Español le dijo que yo era el representante de la empresa el ingeniero salió y me entregó la cédula en ningún momento vi a ELIOMAR , porque solo estuvimos él y yo y en ningún momento vi a ELIOMAR, no sé porque él dijo eso. Es todo”.

Más adelante señaló que: “Aquí tengo una copia de la documentación que se iba a realizar ese día, tengo una copia de la Dua, la declaración única de aduana, copia de la factura comercial hecha por Distribuidora Gedisa conteniendo una cuchilla para draga marina, una carta dirigida a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, firmada por el señor Máximo Pavone, de Distribuidora Gedisa, donde ellos se hacen responsables de que en esa carga no había ninguna sustancia psicotrópicas ni estupefacientes, también tengo una carta de Agecom dirigida a la Alcabala de la Guardia Nacional donde dice que la mercancía será transportada por el señor Víctor González, El día martes 26 en la tarde me llamo un ciudadano de nombre Neomar Peñalver me informo para que le hiciera una tramitación de aduana otra porque ya le había realizado una el día 13 de marzo del mismo año me dijo te paso buscando el miércoles en la mañana y nos vamos a la aduana me paso buscando nos dirigimos a la aduana me entregó la documentación sellada y firmada, me dirigí a la confrontación de la aduana que es el primer paso que se realiza, confronte mi documentación en la aduana la funcionaria de la aduana verifico la documentación estuvo conforme lo sello y me lo devolvió, de allí me fui con él a la almacenadora Lufthansa vimos la máquina que iba ser exportada y me dejo allí busque al guardia SARMIENTO, para informarle que iba hacer otra exportación me dijo y el camión que estaba parado en el frente porque el muchacho que me contrato es el que contrato el camión estaba esperando que se montara la carga y llevarla a rayos x le saque copia de los documentos del vehículo se los entregue a SARMIENTO y el autorizo lleno sus cuestiones y nos dirigimos a Pariata a rayos x se introdujo la mercancía por el aparato de rayos x, yo me quede afuera esperando que se hiciera el tramite se hizo y él me dijo que la mercancía había salido sospechosa eran las doce y pico del mediodía de ese día miércoles salimos y como vivo cerca de esa zona le dije que iba almorzar y él me dijo que no tenía ningún problema porque donde él tenía que entregar cuenta queda al lado de la misma almacenadora y como estaba cerrada no había problema deje que el camión llevara la carga porque era de confianza de la persona que me había contratado para que le hiciera los tramite. Posterior en la tarde regrese a terminar con la tramitación, el teniente LEON me pide mi cedula de identidad y me dice que si yo trabaja con esa empresa y lo único que le dije que yo estaba haciendo los tramite porque un muchacho me había contratado para que le hiciera los tramite, el día miércoles con a las dos de la tarde, llame a la persona que me contrato y el le dije el teniente me pidió la cedula quiere que este un representante de la compañía él quedó que iba a llamar Agecom y me iba a dar una autorización donde yo estaba haciendo los tramite de aduana, se hicieron las cinco de la tarde y me fui por el muchacho no llegó ni el teniente me dijo nada, el día siguiente jueves le había notificado al señor PEÑALVER que en la mañana no podía porque tenía trabajo que hacer de mi compañía para la cual laboraba para ese momento me estuvo llamando insistentemente que te presente en el almacén que te está esperando el teniente que hay que revisar la mercancía, fui como a las cuatro de la tarde me le presente al teniente y le dije cual es el problema que está pasando y me dijo quien te dio estos documentos le dije me los entrego NEOMAR PEÑALVER llámalo y dile que se presente porque esta documentación tiene problema y lo llame delante del teniente le dije mira NEOMAR el teniente me está informando que la documentación tiene problema necesita que este aquí, él me dijo dile al teniente que mañana viernes voy estar yo, el agente aduanal y el cliente para la apertura de la carga y me fui en ningún momento me dijo que me quedara. Yo soy inocente de lo que se me acusa. A preguntas formuladas por las partes Contesto: Estas son copias de la segunda exportación que se iba a realizar por la que tuve el problema. Todos estos documentos fue los que presente ante la guardia nacional para ser los trámites. El documento que falta es la guía y el poder notariado donde representaciones Gedisa autoriza a Aduanera Agecom hacer los trámites frente a la aduana. La documentación estaba legal porque sino la aduna me lo hubiese rechazado. A la compañía Gedisa le hice dos exportaciones. En las importaciones nunca el señor ELIOMAR tuvo alguna participación, nunca lo había visto hasta estar preso”.

Y por último señaló que: “Yo vengo a declarar aquí con respecto a la nueva prueba que se admitió que es la documentación del embarque yo iba a realizar, quiero informar que el embarque anterior consta de los mismos documentos del embarque que se iba a realizar esta vez, aquí está inclusive una intención de Cadivi dirigido a la Empresa Gedisa para otorgarle los dólares con respecto a la exportación de este embarque, un acta de recepción de la almacenadora Lufftansa dirigido al ciudadano Víctor Gonzàlez quien es el conductor de la Gandola y de la misma carga del problema, bueno aquí están todos los documentos de la exportación anterior que yo mencioné y que son los mismos de este embarque del problema, es todo”.
A preguntas de la Defensa del ciudadano Luis Ugueto respondió que: “Exactamente cuando uno va a la aduna Aérea para empezar con los trámites de exportación hay una taquilla que se llama confrontación, allí ellos le exigen a uno la Dua, la guía aérea, el poder notariado de la Empresa que va exportar y el Agente aduanal que va realizar esa exportación, la factura comercial, la intención de exportación que tiene que dársela Cadivi, el acta de recepción de la almacenadora donde está la carga… La empresa encargada era Agecom… el día 13 de marzo se realizó la primera exportación… A mí me contrató el ciudadano Neomar Peñalver… 100 bolívares y si él me los pagó… Iba a realizar la segunda exportación porque ya como con él hice la primera y todo salió perfecto… Si la primera vez se hizo con el cabo sarmiento y también la segunda se iba hacer con él… si el ciudadano que iba a cargar en la gandola era el mismo para la segunda exportación, quien lo contrató fue el señor Neomar Peñalver”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado ELIOMAR JESÚS MOLERO GARCÍA, en la comisión del mismo, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas técnicas documentales obtenidas de manera lícita, incorporadas al juicio por su lectura, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que dicho acusado se hizo del conocimiento de la clave suministrada por el Seniat a la empresa de nombre Agecom para la cual laboraba como ejecutivo de cuentas, clave está a la cual no tenía acceso y es asignada por aquel organismo a los fines que la mencionada empresa realice la Declaración Única de Aduanas pertinente para importaciones o exportaciones, suministrándosela a terceras personas ajenas a dicha empresa, siendo la misma utilizada para elaborar, sin el conocimiento de la empresa Agecom, la DUA Nº C-31133, de fecha 25 de Marzo de 2008, contentiva de una supuesta exportación realizada por la Empresa Distribuidora S.A. Gedisa a través de la Agencia Aduanal Agecom, que recaía sobre una pieza descrita como una cuchilla para draga marina, la cual sería transportada por la línea aérea Lufthansa, en el vuelo Nº LH 534, de data 26 de Marzo de 2008, con destino a Los Emiratos Árabes, presentándose este ciudadano el día 27 de Marzo de 2008, en horas de la tarde, al Punto de Control Fijo y Confrontación ENACA de la Guardia Nacional Bolivariana, atribuyéndose la representación de la empresa Agecom, para verificar, a sabiendas que no era una exportación de la empresa para la cual laboraba, la situación de dicha exportación, exportación esta que ya había sido ordenada anular por la mencionada empresa al percatarse que ese supuesto exportador no era cliente de Agecom. En ese momento le fue practicada la revisión a la mercancía en cuestión en presencia incluso de ELIOMAR MOLERO, incautándose oculta en su interior la cantidad de Ciento Cinco Mil Quinientos Treinta Gramos Exactos (105.530,0 g), según el resultado de la experticia que se le realizó a dicha sustancia. Por otro lado, con los elementos probatorios aportados por el Ministerio Público al debate, quedó establecido, que ciertamente el trámite de la documentación contentiva de la referida exportación ante las autoridades de resguardo, fue realizado por el ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, cuya participación en el hecho punible que arriba se dio por demostrado, no pudo ser probada por la Representación Fiscal.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración del funcionario aprehensor, DANIS ORLANDO SARMIENTO LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.793.310, funcionario adscrito al Destacamento 53, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, Resguardo Nacional, quien debidamente juramentado manifestó que: “…Ese procedimiento se hizo para el año pasado, me acuerdo que estaba de servicio en los almacenes de Lufthansa, Air France, el señor presente (en la sala de audiencias, se refirió a Luis Ugueto) de camisa azul, llegó con una exportación, creo que era una cuchilla marina que iba para los Emiratos Árabes y nosotros le dijimos que tenía que ir para el puerto para hacerle una revisión de rayos X para descartar cualquier sospecha que tuviera, fuimos para el puerto como a las once de mañana y cuando la pasamos por rayos x la exportación arrojo una sospecha y cuando nos dirigimos hacía el almacén nuevamente le había informado, le dije la exportación tiene una sospecha y la deje en el almacén y le entregue el procedimiento al Teniente León Escorihuela Gustavo mi jefe inmediato y le comente que la exportación tenía sospecha y que estaba plasmado en el documentos que nos dieron en rayos X y él se encargo de hacer todo el procedimiento. Es todo”
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó: “No me acuerdo en nombre de la persona que se encuentra en la sala de audiencias vestido de camisa azul pero pudo dar las características un señor negro, camisa azul, calvo. La fecha de los hechos con exactitud no me acuerdo eso fue el año pasado como de 10 a11 de la mañana. Para ese momento estaba adscrito a los almacenes de Lufthansa, Air France, La persona que se me apersonó me manifestó que tenía una exportación que iba a ingresar y le dije que por medida de seguridad había que llevarla a rayos X. La persona me dijo que elaboraba en la empresa Agecom como agente aduanal. El ciudadano me entregó la documentación de la exportación y le dije que el original se las entregara a mi jefe y las copias a mí para cuando me la pidieran en el puerto. La exportación consistía en una mesa petrolera, una draga marina. El agente aduanal fueron los que trasladaron la mercancía en un camión al puerto. El funcionario del Seniat me manifestó que la carga arrojó sospecha. No es normal que un agente aduanal abandone una carga como en el caso pero no lo podía detener ya que dijo que iba a comer. El señor Ugueto presentó toda la documentación en regla para la exportación. Cuando le manifesté al señor Ugueto Blanco que la mercancía tenía sospecha su actitud fue normal. No estuve presente en la revisión de la mercancía. El señor señalado vestido de camisa azul hablo con mi superior una vez que ya le había pasado la novedad por él fue a comer y después yo lo vi que él volvió. En ese momento había otro funcionario el sargento VILLASMIL que es de antidroga. A la máquina de rayos X se llevó fue una draga marina. Al puerto llevamos la mercancía el sargento Villasmil y mi persona. En la revisión de la mercancía en la máquina de rayos X solo estaba el señor de camisa azul…Los funcionarios que nos encontramos ese momento el Sargento Villasmil y mi persona. El funcionario que estaba a cargo de la comisión en el momento era mi persona. Eso paso en horas de la mañana. Mi función ese día en esa zona es el chequeo de exportación a todo lo que va a salir fuera del País. La revisión consiste en los documentos para elaborar la boleta de comisión. La Boleta de Comisión es un documento que firma el comandante de la compañía como resguardo de nosotros que se está sacando una mercancía y así mismo hay que volverla a traer. Esa boleta de comisión se le hace a todas las exportaciones que van al puerto. Fui hasta el puerto con el Agente Aduanal, el chofer del camión 350, blanco, con Villasmil y mi persona. Cuando salimos del puerto la persona vestida con camisa azul me manifestó que tenía hambre. Ese día volví a ver al ciudadano en horas de la tarde porque me encontraba trabajando. Cuando dejamos la carga en el almacén ya sabiendo que estaba sospecha Villasmil y yo nos trasladamos hacia la alcabala para pasar la novedad para que tomara las acciones mi jefe que era el teniente León Escorihuela”.

Este testimonio fue concordante con la declaración del otro funcionario aprehensor, GUSTAVO DE JESUS LEON ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad N° V-16.633.388, funcionario adscrito al Destacamento 53, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Resguardo Nacional, quien debidamente juramentado manifestó que: “El día 25 de marzo de 2008 se presenta el ciudadano al punto de control presenta un documento con intención de exportar una mercancía, el cabo Sarmiento Lovera que para ese entonces era el funcionario que yo tenía designado me presenta el documento, posteriormente el día 26 se le hace una revisión en la máquina de rayos x del puerto de la guaira donde arroja sospechas la mercancía se iba a exportar, el 27 de marzo del mismo año se hace la revisión de la carga y se incautan 106 kilos de presunta cocaína, resultando detenidos 2 personas, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, manifestó que “…El que presentó el documento se identificó como Ugueto, como agente aduanal de la Empresa Agecom… Lo de rutina que se iba hacer la revisión de la carga… Él era una persona de piel oscura, mas relleno que yo como de estatura regular… Si el documento que él le entregó al cabo Lovera para hacer la exportación… Cuando procedieron a la revisión de la carga, arrojo sospechas y fue devuelta y es cuando alertamos a los involucrados… Procedimos a llamar al encargado de la factura recuerdo que era un número de Maracay, allí me contestó un ciudadano él me dice que tiene conocimiento de esa exportación pero que la información más precisa me la va a dar el ingeniero de la empresa un tal Virgilio Español, lo llamo de mi numero personal porque el numero que me dieron era Digitel y hablo con él y él me manifiesta que si tiene conocimiento de la exportación que se está dando y allí se paró la investigación porque me dijo que si me iban a mandar a una persona que sabía de toda la exportación y nunca llegó... Yo llame de nuevo y allí nunca nadie contestó el teléfono... Luego se presentó el ciudadano Molero que trabajaba en la Empresa Agecom, el nos dice que viene de parte del ciudadano Sandía a ver qué pasa con esa exportación que no sale… yo le dije que tenía que venir un representante de la Empresa, el señor Virgilio Español me dijo que Ugueto era el representante de la Empresa… Si yo le retengo la cédula para verificar para que empresa trabaja en sí, ya que él nos había manifestado otra cosa y luego cuando lo fui a buscar ya no estaba, lo buscamos y nada y procedimos a informar lo sucedido ya que se había ido el ciudadano Ugueto… Yo comencé a investigar los documentos, RIF y NIT, el documento de Gedisa y todo conjuntamente con el número de Maracay al cual había llamado y resultó todo falso… Si cuando revisé el Rif aparece una empresa legal con ese número de RIF… Bueno en el momento que yo hablé con el supuesto dueño de la mercancía que me dice que si que eso iba a los emiratos árabes y que allí estaba el representante de la Empresa, yo le pregunto tu para quien trabajas para esta Empresa o Agecom, el me dice que para Agecom, en ese momento yo tenía la denuncia de Agecom, informé al comando y abrí la pieza, en virtud de la carta de anulación de la exportación, me dieron carta abierta para revisar y resultó que tenía droga de la denominada Cocaína la pieza en referencia… Presente en la revisión de la mercancía estaban Molero, Sandía y 4 testigos más y mucha gente de la aduana alternando por allí… Cuando a mi me dijeron que él era el Técnico de la Empresa fue el día 27 de marzo y allí yo le pedía la cédula de identidad, entre el mediodía y un poco más de esa hora… No recuerdo que hizo el señor Ugueto una vez que le manifestamos que la carga era sospechosa… A diferentes valoradores y supervisores, si, ya que es porque estoy en un punto de control de la salida de la aduana… No recuerdo haberlo visto antes… No recuerdo que se haya hecho otra exportación con una mercancía similar a esa… No le sé decir quien la transporto al sector Cabo Blanco, en el acta quedó plasmado, así como el ciudadano que introdujo la mercancía en el camión… Un 350 o sea, camión 350… No se le tomó entrevista porque el señor introdujo la mercancía y se retiró porque había que chequearla…Me manifestaron que un Representante de la Empresa Agecom quería hablar conmigo… El señor Sandía era el supuesto representante… No el señor Ugueto llegó fue el día 27 de marzo y fue cuando le retuve la cédula porque primero dice que era representante de Gedisa y luego Agente Aduanal Agecom… Molero, solo fue y preguntó porque tenían esa exportación parada… Yo le pregunté de parte de quien venía y me dijo que de parte de Santiago Sandía y que él era el representante de la Empresa Agecom… La llamada la hizo el señor Molero y fue cuando me paso al supuesto señor Virgilio Español, yo le pregunto que donde está el representante de la empresa y me dijo está allí es el señor Luis Ugueto… Al primer teléfono que yo llamo es a un teléfono que aparece en la factura es de Maracay, allí un tal Molina y él fue quien me dio el numero del señor Virgilio y el si me dijo que tenía conocimiento de una exportación que se estaba realizando y que él me dijo que me iba a mandar a un representante de esa Empresa… El día 27 el señor Molero me dijo quieren hablar con usted por teléfono y yo hablo y me dijeron es Virgilio Español, que pasó con la mercancía, yo le dije donde está el representante de la Empresa que me ibas a mandar y me dijo allí está es Luis Ugueto y yo le dije ah ok y tranqué… El me dijo que el representante de la Empresa era Luis Ugueto… Procedí a solicitarle la cédula al señor Ugueto, después del mediodía… no porque el que no tenía carnet era Luis Ugueto, en cambio Molero si se identificó… No lo detuvimos, solo lo retuvimos… Yo no estuve presente en ese traslado… Yo los dejé en el Destacamento y realice las actuaciones pertinentes y me fui… Yo le dije que me diera la cédula para investigar para que compañía trabajaba él... Cuando salí ya él no estaba y no lo volví a ver, eso fue el día 27 de marzo…No, yo le pedía la cédula para investigar para quien trabaja porque primero nos dijo que era Representante de la Compañía Agecom y luego para Gedisa… Cuando salí ya no estaba y no lo vi más”.

El anterior testimonio coincide en algunos aspectos con el rendido por el ciudadano SANTIAGO SANDIA VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° V-6.370.171, quien en su condición de testigo presencial de los hechos y de la revisión de la evidencia, debidamente juramentado manifestó que: “Yo era gerente de operaciones de la Empresa Agecom, revisaba todas las operaciones de todos los que trabajaban allí en la Empresa haciendo aduana, llevaba todo el control de lo que se hacía en la Empresa, de todas las importaciones y exportaciones, de los despachos, de las presentación de los documentos, en el sistema yo revisaba todas las operaciones que se hacían, cuales se habían validado, cuales no se habían validado, y vi una declaración que no era nuestra se la notifiqué a mi jefe, mi jefe me dijo que la mandara anular y hablé con la jefe de valoración, la mandé hacer una carta para que la anularan y la mandé a la aduana, luego me dirigí a la aduana a los almacenes, hablé con los funcionarios, con la jefa de valoraciones, con los funcionarios encargados de los documentos le dije oralmente que eso no era nuestro y que había introducido una carta de anulación y me dijeron que no había problemas que la iban anular, fui al almacén hable de que eso no era nuestro, me conseguí con el Teniente León y le dije que eso no era nuestro y después me fui para mi oficina, al día siguiente el teniente me llamó como testigo que iban a revisar la pieza esa, fui y un guardia me dijo que tenía que testificar en el Aeropuerto o esa misma noche o en la mañana, me fui y cuando me iba a buscar el carro en la oficina me llamó de nuevo el teniente y que fuera un momento allá y cuando fui me dejaron detenido, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, mencionó que “Yo laboraba para ese momento en la Empresa Servicios Agecom… Llevaba 4 años y meses en esa Empresa yo era Gerente de Operaciones… Mis funciones eran revisar todas las operaciones que se hacían en trámites de Aduana… Yo revisaba en el sistema DUA todo… DUA, es una declaración de Aduana a nivel Electrónico… está en el sistema y está en físico… Ese sistema lo manejaban los de valoración, los ejecutivos de cuentas… En el sistema aparece el nombre del cliente, el DUA, todo y ese cliente no era nuestro… Esa DUA era para exportación… La fortaleza de la Empresa para la cual laboro era Importación no se hacían casi exportaciones… Si le manifesté a mi jefe inmediato que ese cliente no era nuestro… El señor Molero estaba allí cuando yo llegué, no sé porque estaba allí, luego el teniente me dijo que debía rendir declaración o en la noche o en la mañana, el señor molero estaba allí todavía y cuando me llamó el teniente de nuevo que me detuvieron él estaba detenido también… lo conocía porque trabajaba en la Aduana… Molero y yo solo quedamos detenidos nada más… No yo no me enteré del porque él estaba detenido allí sino el sábado cuando nos presentaron a los Tribunales y él me dijo que era porque él había sustraído la clave de la Empresa…Dos veces he declarado… no, yo no fui detenido por ésta causa… Ese sistema se llama Sidunea… si desde otra computadora uno puede accesar al sistema Sidunea… Tiene que tener un sistema instalado y la clave, y esa clave la tienen los de valoración y el señor Eliomar no la tenía porque él no es de valoración… Esa clave la asigna el Seniat… Esa clave se la dan a los de valoración y la jefe de valoración es la encargada de guardarla… No la vi nunca… Solo conversé con la jefe de valoración y le dije lo que sucedía y que redactara la carta porque habían plagiado la clave y se estaban metiendo en el sistema y ese cliente no era nuestro… Yo soy el jefe inmediato del jefe de valoración… Yo fui solo a la aduana a manifestar lo sucedido y llevar la carta de anulación de esa transacción… Yo le dije al funcionario de la guardia no recuerdo el nombre ahorita que no validara eso que no lo fuera a valorar porque ese cliente no era nuestro… No yo no le pedía a Eliomar que me acompañara… Tal vez no me exprese bien cuando declare en el otro Tribunal… con respecto a la exportación que me dijeron y que era exactamente igual a ésta, no tengo conocimiento de ninguna de las dos… el teniente no me manifestó nada sino me dejaron detenido…No el señor Eliomar para hacer trámites de aduana no necesita ninguna clave…Mi función dentro de la Empresa era supervisar todas las operaciones de importación que se hagan en la Aduana… Se realizaban muy pocas exportaciones, es decir muy rara vez lo hacíamos… No yo no dije que el señor Eliomar me acompañó a la aduana durante mi declaración anterior… Con Neomar Peñalver ninguna relación tengo… Con Luis Ugueto Blanco, tampoco tengo relación alguna con él… Hasta donde yo sepa no ha laborado Luis Ugueto en la Empresa Agecom en ningún momento… En el sistema, en mi oficina, no los que valoran tienen su monitor y yo la mía… 4 o 5 valoradores estaban allí en la Empresa… Ahora no laboro allí, estuve hasta unos meses después de lo sucedido allí… Si conozco Alexis Rangel, el es Gerente General… Todos teníamos comunicación con la gente de Valoración… No yo no obtuve esa clave y Alexis era Gerente General, nuestros cargos eran para resguardar la empresa no para perjudicarla… bueno se revisó todo el sistema en ese mes de marzo y no se obtuvo nada con respecto a otra exportación de la Empresa Agecom… Cuando yo llegué allí estaba la pieza afuera del Almacén en el Patio, sin embalaje sobre una paleta…Si para poder llevar el control de todas las operaciones yo iba a revisar todo el sistema… Yo reviso las operaciones físicas y en el sistema… Ese es el sistema que tiene Seniat, una vez que las importaciones salen ya no aparecen en pantalla más, duran como 2 días nada más… Eliomar era Ejecutivo de aduana y es necesario salir allá de vez en cuando… No me dijo que para eso, sino que la sustrajo y se entiende que para eso… El me lo manifestó fue el sábado siguiente de estar detenido, eso fue aquí en la sede de este Tribunal, bueno yo lo leí en el expediente y le formé un lio por eso me molesté… No me dio explicación alguna, solo que estaba enfermo, y me dijo que la vendió y ya, no me dijo a quien… Valoración solamente, yo supervisaba esa clave pero no la operaba… Porque Eliomar es un Ejecutivo de Ventas y se sobre entiende que un ejecutivo no tiene clave de acceso de nada… Ese tipo de información la maneja es valoración nadie más”.

Se entrelaza a las anteriores declaraciones, la deposición del ciudadano JOSE DOMINGO MOYA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.876.852, en su condición de testigo presencial de la revisión de la evidencia incautada en el procedimiento efectuado por los funcionarios castrenses, quien debidamente juramentado manifestó que: “Yo estaba ahí y vi cuando sacaron unos sacos azules de una broma grande de hierro, el teniente León me pidió que sirviera de testigo, eran cuatro sacos azules y de ahí sacaron una broma blanca, que peso ciento seis kilos”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contesto: “Los sacos lo sacaron a la fuerza con pata de cabra, hierro Dentro de cada saco sacaron una broma blanca le echaron un líquido y se puso azul. Los sacos pesaban ciento seis kilos. Soy obrero de Lufthansa. Nosotros despachamos la mercancía. Cuando abrieron la cosa de hierro estaban el teniente León y los testigos y los Guardias. Cuando me llamaron para que sirviera de testigo me encontraba en la oficina. La cosa de hierro esta embalada y el hierro solo, no estaba abierta la mercancía. Las bolsas la sacaron del hierro, las saco el teniente León. El tubo de hierro lo abrieron afuera del almacén…El teniente me dijo que iban a abrir eso para que sirviera de testigo haber si había algo malo. El teniente ubico cuatro personas, todas del almacén que iban a retirar mercancía. Todos los sacos contenían lo mismo una broma blanca. Agarraron un poquito de la sustancia blanca le echaron un liquido y se puso azul y dijeron que era positivo y que era droga”.

Rindió testimonio igualmente, para referirse a los hechos, la ciudadana ANA ROSA CARRERO DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.212.432, de Profesión u oficio Gerente Administrativo, quien debidamente juramentada manifestó que: “Tuve conocimiento de los hechos cuando sucedió creo que fue al siguiente o dos días después que me llamaron que las personas estaban detenidas, al momento no me entere planamente de lo que estaba sucediendo sino días después realmente lo que había sucedido que había una droga de exportación pero en ese momento desconocía todo lo que estaba sucediendo simplemente están detenido las personas ELIOMAR y el señor SANTIAGO, ALEXIS me llama por teléfono y me dice por favor abre la oficina porque se presentó un problema, Alexis me llama y me dice que necesita unas constancias de trabajo para ese momento la gerente de recursos humanos la Lic. WENDY RODRIGUEZ estaba de viaje yo por ser su jefe inmediato en el mismo apuro hice las constancias y me puso como gerente de recurso humanos y las firme pero no soy la gerente de recursos humanos es la Lic. WENDY RODRIGUEZ, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contesto: “La empresa es de Aduana se trata de la importación. Mi función es el dinero de la empresa tener el flujo en efectivo para poder movilizar las operaciones que salen de los diferentes clientes ya que hay clientes que le financiamos ciertas operaciones yo controlo toda la parte contable y administrativa de la empresa como facturación, cuentas por cobrar, el Contador, la contabilidad, reviso los estados financieros. En la empresa hay varias Áreas, en la parte operativa hay un departamento de valoración, un departamento de ejecutiva que son las que tienen relación directa con el cliente y la parte operativa que le dice tramitadores que salen a la calle a hacer las transacciones de los bancos, despachan. En la empresa existe un departamento de ejecutivo de cuenta que son las que hacen el enlace con los clientes son los que se comunican como viene la mercancía que documento falta. El límite de mi trabajo llega hasta la administración no tengo nada que ver con la parte operativa. La Dua en materia aduanal es un sistema que se comunica el Agente Aduanal con el Seniat. Si conozco a ELIOMAR y su función era ejecutivo de venta. Si conozco al señor SANTIAGO y era Gerente de Operaciones en la Oficina de la Guaira. La presidenta de la empresa es la señora HILDA ROSALES. El día de los hechos emití unas constancias de trabajo a nombre del señor SANTIAGO, ELIOMAR y ALEXIS RANGEL. . El señor UGUETO BLANCO no trabajaba en la empresa Agecom. El señor ALEXIS es el gerente general de operaciones. La empresa Agecom tiene de creada 30 años, esta ubicada en la Guaira, tiene sede en Maracaibo, Puerto Cabello. No soy responsable del financiamiento de la nómina viene directamente de una cuenta de Caracas. En la empresa los encargados de ir a la Aduana son los tramitadores. La empresa no contrata a tramitadores externos, trabaja con el personal fijo de Agecom. Me entere que los que estaban de la empresa detenidos era el señor SANTIAGO SANDIA y el señor ELIOMAR MOLERO. El Señor SANTIAGO SANDIA es el jefe de los tramitadores y de los ejecutivos del departamento de valoración de la empresa ya no trabaja en la empresa. No recuerdo que Gedisa sea un cliente de la empresa…Suscribí las constancias porque ALEXIS me llama y con el apuro yo las hice, pensando que con esas constancias podían salir las personas detenidas. El señor ALEXIS, no es mi jefe inmediato él es el jefe de operaciones a nivel nacional. Mi jefe es el señor JORGE ALBA. Firme las constancias porque ALEXIS me dice que las necesitaban para ya. Wendy Rodríguez es la persona que maneja todo lo relacionado con el personal. Los ejecutivos de cuenta son los que tienen relación con la empresa y el cliente directamente. El gerente de operaciones el señor SANTIAGO SANDIA”.

Soporta la declaración anterior, el dicho del ciudadano ALEXIS ALBERTO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.315.150, de profesión u oficio Gerente de Operaciones a Nivel Nacional de la empresa Aduanal Servicio Agecom, quien debidamente juramentado manifestó que: “Esto fue una semana común y corriente de trabaja esa semana estuve en visita con los clientes como parte de mi trabajo llegue el día miércoles cerca del mediodía o primera hora de la tarde y el señor SANTIAGO SANDIA me informa que en el sistema aparecía una declaración de exportación de la cual no habíamos hecho inmediatamente le informe y le dije que le pasara la carta a las autoridades respectivas indicándole de la situación de que eso no estaba dentro de nuestro registro y él me dijo que ya lo había hecho y que estaba esperando que lo llamara, eso paso el día miércoles completo el día jueves todo el día, el jueves por la tarde a golpe de cinco de la tarde lo llamo la División de Antidrogas de la Guardia Nacional para que se presentara en el comando que iban a revisar la carga, de allí me fui para la casa y las horas pasaron y sería las diez las once me informa cuando revisaron habían encontrado presunta droga y que él había quedado detenido con el señor ELIOMAR. Es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contesto: “Mis funciones en la empresa Agecom es Gerente Nacional de Aduna, yo superviso todas las oficinas que tenemos a nivel nacional asesorándolo y ayudándole en todo lo es la parte operativa referido a aduana. En la empresa mi posición es Gerente Nacional de Aduana. Me entere de los hechos porque cuando llegue a la oficina el señor SANTIAGO SANDIA me informó que había una anomalía dentro del sistema que se había hecho una declaración de exportación la cual no pertenecía a nuestros clientes y que había que tomar carta en el asunto y le dije haz la carta notifícale a las autoridades para que se den por enterado de lo que está sucediendo y me dijo ya la pase. El cargo del señor SANDIA para ese momento manejaba las operaciones locales aquí en la guaira, manejaba el persona, las validaciones, transmisiones. El era la persona que iba a resolver cuando se presenta alguna objeción con el Seniat. La Dua la emite el departamento de valoración es el hace las declaraciones respetivas de las importaciones de nuestros clientes. Las funciones del señor ELIOMAR MOLERO era en el departamento de ejecutivos de cuenta atención al cliente ellos le hacen el seguimiento a la importación desde el momento que el cliente nos entrega el expediente de su importación, el ejecutivo de cuenta tiene que hacerle todos los pasos respectivos para la nacionalización de la mercancía cuando viene de una importación o es una exportación. La empresa hace un 98% de importación nosotros no hacemos exportaciones justamente para evitar este tipo de problema. La Dua es la única declaración de aduana ese es el formato final que la aduana nos emite para la declaración y luego sale el formato 86 y 87 que es para el pago de los impuestos. La Dua es hecha supuestamente por el estado para minimizar los trámites. En el caso nuestro hay una nomina establecidas, también sé que hay empresas pequeñas que no tienen como pagar un empleado fijo y utilizan a personas para que tramiten un documento determinado le dicen aquí tiene este expediente y llegan a un acuerdo de pago por ese trámite desde la presentación hasta el despacho o si es exportación desde la presentación hasta que el barco se lleve la mercancía. Desconozco que la empresa sepa si se tramite mercancía a espalda de ella porque cada empresa debe saber que está tramitando y que cliente lo está haciendo porque cuando se acepta un cliente para nacionalizar o para exportar a ese cliente se le pide una seria de documentos para poder registrarlo ante las autoridades del Seniat, a través de un poder, registro mercantil, rif. y se consigna a la aduana. El señor UGUETO BLANCO no tiene ninguna relación con la empresa Agecom, y no lo conozco…La empresa Agecom no tenía ninguna mercancía prevista para exportación para finales de marzo del año 2008 hacia los Emiratos Árabes. Gedisa es una empresa almacenadora que recibe mercancía de cualquier agencia aduanal tanto de importación como de exportación también recibe mercancía naviera o líneas áreas y uno si tiene relación con todas las almacenadora a nivel portuario. No conozco a la empresa Distribuidora Gedisa, S.A. El ejecutivo de cuenta es quien recibe todo los documentos de parte del cliente para armar el expediente lo registra en el sistema”.

Rindió declaración igualmente WENDY NELIMAR RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.761, de profesión u oficio Jefe de Recursos Humanos de la empresa Aduanal Servicio Agecom, quien debidamente juramentada manifestó que “Para la firma de esa constancia de trabajo me encontraba disfrutando vacaciones estaba viajando hacia la ciudad de Panamá que fueron 26, 27 y 28 de ese mes, en la compañía establecemos que sino estoy la parte administrativa puede firmar alguna constancia de trabajo de un empleado en mi nombre para consignar o ayudar a este proceso puedo consignar mi tarjeta de turismo y mi copia de pasaje de ese momento y si es necesario mi pasaporte es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contesto: “Tengo cuatro años en la empresa Agecom con el cargo de Jefe de Recursos Humanos. Para ese momento teníamos una plantilla de más de 110 personas aproximadamente 130 a 140 empleados. La empresa es un Agente Aduanal específicamente manejamos importaciones no exportaciones básicamente por los problemas que se suscitan con ese tipo de gestión. En la empresa para ese momento trabajaba el señor ELIOMAR MOLERO, como coordinador de cuenta quien es la persona que se enlaza directamente con el cliente y a su vez gestiona toda la parte de su solicitud. El señor SANDIA era gerente de operaciones. En la empresa no trabajaba el señor UGUETO BLANCO, ni lo conozco…Las fechas de mi viaje fueron 26, 27 y 28 de marzo de 2008. Eso fue un viaje de placer. Recursos humanos llega un registro de cada uno de los empleados y se guardan los registros de las personas inactivas, si contamos con el registro del ciudadano SANDIA de hecho traje algunas copias para consignarlas si es necesario de ese expediente…No hay otra nomina que no sea del personal fijo. Si tengo conocimiento que nombre de la empresa Agecom estaban pretendiendo exportar una mercancía que llevaba oculta sustancia estupefaciente porque cuando regrese de viaje se me informo del hecho”.

Completa estos testimonios, el rendido por el funcionario ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado manifestó que: “Se trata de una solicitud de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de peritaje de laboratorio para experticia la cual consistió la evidencia de 5 bolsos, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco, lo cual el peritaje que se realizó fue reactivo de coloración para Cocaína, lo cual arrojo como resultado positivo, posteriormente se le realizaron ensayos confirmatorios lo cual arrojó que era clorhidrato de cocaína con un 94% de pureza, y el peso de la sustancia fue de 105 mil 500, 53 gramos”.
A preguntas de la Fiscalía señaló que: “Traducido a kilos es 105 kilos con 500 gramos y 53 miligramos con una pureza de 94%”.


Adminiculadas a los anteriores testimonios, se encuentra el contenido de la Experticia Química número CG-CO-LC-DQ-08/403, que recayó en un polvo de color blanco, en forma compacta, el cual fue incautado en el interior de una draga marina que intentaba ser transportada en las circunstancias mencionadas con anterioridad, arrojando como resultado ser la sustancia ilícita estupefaciente denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de CIENTO CINCO KILOS CON QUINIENTOS GRAMOS Y CINCUENTA Y TRES MILIGRAMOS (105.500,53 Kgr.), y una pureza promedio del 94 %, dictamen éste que aunado al Acta Policial de fecha 27 de Marzo de 2008 contentiva del procedimiento, Declaración Única de Aduana número C31133, Constancia de trabajo emitida por la Empresa Agecom, a nombre del ciudadano ELIOMAR MOLERO; Factura número 83987 emitida por la empresa Gedisa, Carta emitida por la empresa Gedisa, dirigida a las Autoridades de Antidrogas de la Guardia Nacional, de fecha 24-03-08, Carta emitida por la empresa Gedisa, dirigida a la Aduana Aérea de Maiquetía, de fecha 24-03-08, Carta emitida por la empresa Gedisa, dirigida al Almacén de Lufthansa, Pariata, de fecha 24-03-08, Carta emitida por la empresa Agecom, dirigida al Gerente de la Aduana Principal de Maiquetía, de fecha 24-03-08, Información remitida por el Gerente de la Aduana Aérea de Maiquetía, mediante oficio número 9013, referido a dos exportaciones efectuadas por la Empresa Agecom en el mes de Marzo de 2008, todos incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA, en la comisión del mismo, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que dicho acusado se hizo del conocimiento de la clave suministrada por el Seniat a la empresa de nombre Agecom para la cual laboraba como ejecutivo de cuentas, clave está a la cual no tenía acceso y es asignada por aquel organismo a los fines que la mencionada empresa realice la Declaración Única de Aduanas pertinente para importaciones o exportaciones, suministrándosela a terceras personas ajenas a dicha empresa, siendo la misma utilizada para elaborar, sin el conocimiento de la empresa Agecom, la DUA Nº C-31133, de fecha 25 de Marzo de 2008, contentiva de una supuesta exportación realizada por la Empresa Distribuidora S.A. Gedisa a través de la Agencia Aduanal Agecom, que recaía sobre una pieza descrita como una cuchilla para draga marina, la cual sería transportada por la línea aérea Lufthansa, en el vuelo Nº LH 534, de data 26 de Marzo de 2008, con destino a Los Emiratos Árabes, presentándose este ciudadano el día 27 de Marzo de 2008, en horas de la tarde, al Punto de Control Fijo y Confrontación ENACA de la Guardia Nacional Bolivariana, atribuyéndose la representación de la empresa Agecom, para verificar, a sabiendas que no era una exportación de la empresa para la cual laboraba, la situación de dicha exportación, exportación esta que ya había sido ordenada anular por la mencionada empresa al percatarse que ese supuesto exportador no era cliente de Agecom. En ese momento le fue practicada la revisión a la mercancía en cuestión en presencia incluso de ELIOMAR MOLERO, incautándose oculta en su interior la cantidad de Ciento Cinco Mil Quinientos Treinta Gramos Exactos (105.530,0 g), según el resultado de la experticia que se le realizó a dicha sustancia, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, a pesar de la existencia de los elementos de prueba, anteriormente expuestos, no logró el Representante del Ministerio Público sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, como autor en la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando establecido, que ciertamente el trámite efectuado ante las autoridades de resguardo, de la documentación contentiva de la exportación de la draga marina que contenía droga, reflejada en el párrafo anterior, fue realizado por el ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, cuya participación en el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que arriba se dio por demostrado, no pudo ser probada por la Representación Fiscal, pues los relatos de los funcionarios que practicaron el procedimiento, únicos dichos por demás traídos a Sala para el establecimiento de su culpabilidad, solo permitieron establecer algunos indicios que pudieron relacionar la conducta asumida por el acusado con el hecho punible que se le imputó, no siendo traídos al debate probatorio elementos de prueba suficientes y contundentes que permitieran establecer el nexo de causalidad entre la actuación de este acusado y la consecuencia antijurídica de la misma, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, al ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, de la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, ejúsdem y ASI TAMBIÉN SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge parcialmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA y LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anterior es sustentado por esta Juzgadora, con las declaraciones de los ciudadanos DANIS ORLANDO SARMIENTO LOVERA, GUSTAVO DE JESUS LEON ESCORIHUELA y JOSE DOMINGO MOYA CEDEÑO, rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra pero coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Tribunal merecedoras de total credibilidad, en cuanto al procedimiento que se realizó con ocasión a la mercancía que pretendían exportar, pues los dos primeros declararon en forma armónica que el dicho procedimiento se inició en virtud de la presencia en el punto de control y confrontación donde laboraban, el acusado LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, quien consignó una documentación con la cual pretendía realizar una exportación de una draga marina perteneciente a la Distribuidora Gedisa, a través de la Agencia Aduanal Agecom, mercancía esta que al ser chequeada por la máquina de rayos X, arrojó sospecha, motivo por el cual el segundo de los nombrados, quien se encontraba a cargo de la comisión, ordenó que se efectuara la revisión de la misma, revisión esta que presenciaron, entre otras personas, el tercero de los nombrados, arrojando como resultado la incautación de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de CIENTO CINCO KILOS CON QUINIENTOS GRAMOS Y CINCUENTA Y TRES MILIGRAMOS (105.500,53 Kgr.), y una pureza promedio del 94 %, según resultado del peritaje químico realizado por el experto ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, quien en audiencia depuso sobre los particulares del mismo.

Ahora bien, el ciudadano SANTIAGO SANDIA VILLALBA, quien igualmente presenció la revisión de la evidencia incautada como representante de la Empresa Agecom, cualidad laboral esta que fue corroborada por ALEXIS ALBERTO RANGEL, WENDY NELIMAR RODRIGUEZ CAMACARO y ANA ROSA CARRERO DE MUÑOZ, todos empleados hasta la actualidad de la referida Empresa, quienes coincidieron en advertir que este ciudadano se desempeñaba para el momento de ocurrir el hecho punible como Jefe de Operaciones en La Guiara de la misma, alertó a los funcionarios encargados del procedimiento que con respecto a la Declaración Única de Aduana (DUA), con la cual se pretendía hacer la exportación de la mercancía que sería objeto de la revisión, fue requerida su anulación ante las autoridades del Seniat mediante comunicación dirigida a la misma, cuya copia fue objeto de incorporación como medio de prueba al debate probatorio, toda vez que la empresa que se atribuía la propiedad de la mercancía, de nombre Distribuidora Gedisa, no era cliente de la empresa que él representaba. En este sentido fue coincidente igualmente su declaración con la de ALEXIS ALBERTO RANGEL.

Durante sus deposiciones, los ciudadanos mencionados en el párrafo anterior, afirmaron igualmente que el acusado ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA, laboraba como Ejecutivo de Cuentas para la Empresa Agecom, cuyas funciones consistían en mantener comunicación con los clientes acerca de sus trámites, sin embargo, no tenía relación directa con la división de valoración, la cual se encargaba de la elaboración de la DUA y consecuencialmente a la clave que se requiere para acceder al sistema informático que arroja este tipo de documento, documento de este tipo que en el caso que nos ocupa fue el que se solicitó su anulación por las razones antes indicadas.

Establecido lo anterior, se concluye necesariamente que para la elaboración de la DUA que contenía el trámite de exportación de la draga marina, se debió utilizar la clave asignada por el Seniat al Agente Aduanal Agecom y cuyo conocimiento era del Departamento de Valoraciones de la misma y por supuesto del Gerente de Operaciones de La Guaira, ciudadano SANTIAGO SANDIA VILLALBA, quien así lo reconoció en su declaración, ratificada en este particular por el Gerente de Operaciones a nivel nacional de la misma, ALEXIS ALBERTO RANGEL.

Ahora bien, una vez que con los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como por los empleados de la Agencia Aduanal se logró determinar que la empresa Gedisa, la cual se atribuía la propiedad de la evidencia que contenía la droga y pretendía exportar a través de una Dua realizada con la clave asignada por el Seniat a la Empresa Agecom, soportada igualmente por la documentación que fue consignada ante dichos funcionarios castrenses junto con la mencionada DUA y forman parte del acervo probatorio debatido en audiencias, empresa que no tenía relación comercial con la última de las nombradas, es cuando se logró establecer la responsabilidad penal del acusado ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, toda vez que siendo su función específica la de ejecutivo de cuentas, encargado de enlazar a la empresa con los clientes, no tenía relación alguna ni con la empresa Gedisa, ni con una supuesta exportación que realizaría ésta a través de Agecom, motivo por el cual su presencia el día 27 de Marzo de 2008 en el punto de control y confrontación donde se encontraban los funcionarios DANIS ORLANDO SARMIENTO LOVERA y GUSTAVO DE JESUS LEON ESCORIHUELA, identificándose como empleado de Agecom e inquiriendo a los mismos sobre la necesidad de salida de la mercancía en la cual posteriormente se encontró la droga, utilizando incluso un teléfono celular para establecer comunicación entre el último de los nombrados y un supuesto representante de la empresa dueña de la mercancía, resulta, según las máximas de experiencia, una prueba contundente de la participación directa del mismo en la comisión del hecho punible por el cual se le acusó.

Este particular es soportado con la declaración rendida por SANTIAGO SANDIA VILLALBA quien dejó claramente establecido que una vez que fue requerida su presencia por el funcionario GUSTAVO DE JESUS LEON ESCORIHUELA a los fines de la revisión de la draga marina y habiendo previamente alertado a estos funcionarios sobre el requerimiento realizado por Agecom a la Aduana para la anulación de la DUA con la que se pretendía realizar su exportación, se encontraba igualmente presente en la instalaciones del área donde se efectuaría la misma el acusado ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA quien luego del hallazgo criminal y consecuente detención, le confesó y así pudo igualmente leer en actas del expediente, toda vez que a él igualmente lo detuvieron en ese momento, otorgándole un Tribunal su libertad al momento de ser oído, que se había hurtado la clave de Agecom y entregado a cambio de dinero a terceras personas, siendo esta utilizada en definitiva para la elaboración de la tantas veces mencionada DUA.

Quedó demostrado de esta manera que los testimonios fueron coincidentes, las contradicciones que señaló la defensa de ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA en sus conclusiones, no son tales, pues no solo durante su deposición fueron claros y seguros de su dicho sino que a las distintas preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondieron de forma coherente con sus relatos.

Estas consideraciones, para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado más arriba, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano ELIOMAR JESUS MOLERO GARCIA en la comisión del delito por el cual se le acusó pues la Fiscalía logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar ningún elemento de convicción aportado por el Estado.

Por otra parte, con los elementos de Prueba traídos al juicio por el Ministerio Público, su representante no pudo demostrar la responsabilidad penal que le fue atribuida por éste en el hecho punible al acusado LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, en cuya deposición dejó establecido que ciertamente él realizó el trámite administrativo ante las autoridades de resguardo de la exportación de la draga marina, sin tener conocimiento de que el mismo había sido efectuado sin consentimiento y a espalda de la Empresa Agecom y de la sustancia ilícita contenida en la misma, dejando establecido igualmente que días antes había realizado otro trámite similar, cuyo soporte documental fue remitido al Tribunal en copia certificada por el Gerente de la Aduana Aérea de Maiquetía, incorporado como nueva prueba documental con la anuencia de las partes.

En este sentido, coincide la declaración de los funcionarios DANIS ORLANDO SARMIENTO LOVERA y GUSTAVO DE JESUS LEON ESCORIHUELA, con la de LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, cuando afirman que fue este último quien se presentó al punto de control para realizar el trámite de la exportación cuestionada y que su actuación incluyó la entrega de la documentación, llevar la carga a la revisión a través de la máquina de rayos X e incluso el conocimiento que obtuvo de que la carga había sido clasificada como sospechosa y que por tanto debía ser objeto de una posterior revisión. Sin embargo, el primero de los nombrados también coincidió con el acusado de que este permaneció tranquilo incluso una vez que supo que la carga arrojó sospecha, lo cual determina, sin lugar a dudas, por máximas de experiencia, que éste no tenía conocimiento del contenido de la carga, habiéndose establecido igualmente con estas deposiciones que el acusado aún a sabiendas de esta situación se retiró del lugar a comer y posteriormente regresó a objeto de presenciar la revisión que se realizaría.

Lo cierto del caso y que quedó demostrado en el juicio oral es que el acusado no pertenece al staff de empleados de la Empresa Agecom pero sí que trabaja como tramitador aduanal, labor con ocasión a la cual realizó un trámite para efectuar una exportación de la evidencia incautada, presentando ante las autoridades correspondientes, en este caso los funcionarios DANIS ORLANDO SARMIENTO LOVERA y GUSTAVO DE JESUS LEON ESCORIHUELA, la documentación pertinente a tal efecto, según lo corroboraron ellos mismos, situación esta que la costumbre aduanal permite, tan es así que los funcionarios le dieron trámite, lo cual demuestra que una persona aún cuando no trabaje para una empresa en particular, puede a destajo, realizar este tipo de labor, tal como ocurrió en el caso de marras y que permite soportar el dicho del acusado en el sentido de que fue contratado por un sujeto que según él es de nombre Neomar Peñalver, para efectuar esta operación.

Ahora bien, los hechos arriba narrados y que no fueron controvertidos, no permitieron establecer un nexo causal entre la conducta asumida por LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO y la consecuencia antijurídica de la misma, pues, tal y como se dejó establecido anteriormente, los elementos de prueba traídos al debate por el Ministerio Público para soportar su pretensión acusatoria en contra de este fueron insuficientes a tal fin, logrando ser desvirtuados con los alegatos de defensa esgrimidos por el acusado y su representación así como la nueva prueba incorporada al debate donde se determinó a través de soporte documental que se habían hecho dos exportaciones anteriores en las mismas condiciones, admitiendo el acusado haber realizado el trámite de una de ellas sin ningún problema, demostrando así, al contrario de lo dicho por los funcionarios, que sí se había realizado una exportación similar con fecha anterior, lo cual soporta aún más su dicho con relación a que fue contratado para ello por un tercero y, logra convencer a esta Decisora que la clave de la empresa Agecom ya había estado siendo utilizada indebidamente con este fin.

Por otra parte, ambos acusados refirieron no conocerse con anterioridad al momento que coincidieron en reclusión, soportada esta afirmación con la declaración de los funcionarios actuantes así como de Santiago Sandia, quienes en sus respectivas versiones del hecho dejaron establecido que no vieron a los acusados actuar juntos durante el trámite, llegando incluso el ciudadano GUSTAVO DE JESUS LEON ESCORIHUELA, a decir que al momento en que Eliomar Molero le pasa un teléfono para que hable con un supuesto representante de Gedisa y esa persona que según el mismo dicho del funcionario se identificó como Virgilio Español, identidad esta que no fue objeto de diligencia investigativa alguna y por supuesto objeto de debate y le dice que tienen como representante de esa empresa a Luis Ugueto, estos ciudadanos no se encontraban juntos.

Sobre este asunto, es necesario referirse al discurso conclusivo de la Representación Fiscal, cuando estableció los elementos con los cuales según su apreciación, demostró la responsabilidad penal del acusado LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, refiriéndose a diversos indicios que en el caso de marras se traducen en simples presunciones establecidas por la Fiscalía, presunciones estas que en el mejor de los casos pueden derivarse en elementos de convicción que pudieron haber sido suficientes para mantener una medida privativa de libertad sobre el acusado pero que jamás se tradujeron en medios de prueba objetivos y contundentes para establecer su participación penal en el delito que se le atribuyó y esto no es más que una consecuencia directa de la inercia investigativa que ocurrió en el caso que nos ocupa y que quedó evidenciada con los testimonios y pruebas documentales con los cuales se pretendió establecer la culpabilidad de LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO.

Así tenemos que solo el funcionario GUSTAVO DE JESUS LEON ESCORIHUELA, jefe de la comisión, relaciona a este acusado con el hecho punible cuando dice, tal y como ya se refirió más arriba que al momento en que Eliomar Molero le pasa un teléfono para que hable con Virgilio Español, éste le manifiesta que tienen como representante de la empresa Gedisa a Luis Uguetoy que éste último se identificó en una oportunidad como representante de Agecom, y en otra oportunidad de la Empresa Gedisa, pero lo cierto es que el funcionario no le exigió comprobar esta cualidad y al contrario, dio la instrucción de que se realizara el trámite pertinente, reconociendo igualmente que el acusado se presentó en su unidad varias veces, aún incluso después de haberle sido referido que la carga era sospechosa y le entregó su cédula cuando le fue requerida. Sin embargo, si bien el dicho del funcionario en términos generales y como ya se dejó establecido al momento de demostrar en esta Sentencia la responsabilidad penal de Eliomar Molero goza de total credibilidad para esta Juzgadora, en el caso de Luis Ugueto es insuficiente para determinar su participación en el hecho punible que se le endilgó, al ser un testimonio único que no se encuentra corroborado con ningún otro ni con pruebas documentales, las cuales pudieron y debieron ser recabadas en la fase de investigación del proceso incoado en contra de los acusados, máxime cuando la detención de LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, no fue flagrante como también quedó establecido en el debate.

En el caso del establecimiento de la responsabilidad penal del ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO en el hecho punible por el cual se le acusó, el testimonio del funcionario GUSTAVO DE JESUS LEON ESCORIHUELA, es valorado por esta Juzgadora como un elemento único de prueba en su contra, que, no soportado por algún otro y la participación que le pretende endilgar a este ciudadano en el hecho punible que descubrió, lo hizo en base a ¨suspicacias¨ tal y como lo señaló el ciudadano Fiscal en sus conclusiones y no a una investigación que él u otro funcionario ordenada y gerenciada por supuesto por el Ministerio Público.

Por último debe destacarse la necesidad por parte del Ministerio Público para soportar su pretensión fiscal que demuestre el elemento objetivo del tipo penal y subjetivo de la responsabilidad en su comisión, lo cual se concreta precisamente cuando logra determinar el grado de participación de una persona en la comisión de un hecho punible, situación esta que en el caso de marras, con respecto al acusado LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, no sucedió, al contrario de lo que el Fiscal arguyó pero que objetivamente no comprobó en el debate con los elementos de prueba por él mismo aportados, resultando además inconcebible como dejó asentado esta Juzgadora en la audiencia donde se dictaron los pronunciamientos de la presente Sentencia, que el Representante Fiscal textualmente señalara que ¨el acusado tenía algún grado de participación en los hechos, bien como cómplice, como cooperador inmediato, que eso lo debía establecer el Tribunal, por ser este un simple peón de una organización¨, pues si bien es cierto que el que establece la correcta calificación jurídica a los hechos es el Tibunal, no lo es menos que para ello debe ser demostrada la participación del acusado en el hecho punible situación que en el caso de LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, por las razones que se establecieron, no ocurrió.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiendo por tanto esta Decisora la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tales circunstancias, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1- CONDENA al ciudadano ELIOMAR JESÚS MOLERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.379, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Asimismo, queda condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1º, ejúsdem, exonerándosele del pago de las costas procesales.
2- ABSUELVE al ciudadano LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.062.596, de la acusación formulada en su contra por el Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, del pago de las costas procesales

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Dieciseis (2016).

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE