REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000096
ASUNTO: WJ01-P-2006-000096


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ROMERO CASTILLO IVAN RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Nueva Esparta, nacido en fecha 21-07-1967, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carretera Vieja La Guaira, Vía Montesano, Barrio Marlboro, casa N° 36, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.998.729, en el sentido de otorgarle la fórmula de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano ROMERO CASTILLO IVAN RAFAEL, fue condenado en fecha 13 de Marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado artículo 375, numeral 4° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 21 de Marzo de 2007.


En fecha 31 de Enero de 2008, se realizó nuevo computo de detención por redención judicial de la pena en virtud de la redención de pena por el trabajo y estudio, en el cual se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 26-03-2011.


En fecha 11 de Febrero de 2009, se realizó nuevo cómputo de detención por redención judicial de la pena en virtud de la redención de pena por el trabajo y estudio, en el cual se estableció que el mismo podría optar a la fórmula de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional a partir del día 04-05-2009.


Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 03 de Noviembre del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social Tratamiento No Institucional Zonal N° 08, Región Capital, practicado al penado ciudadano ROMERO CASTILLO IVAN RAFAEL, suscrito por Lic. Yerania Rodríguez (Trabajadora Social) Lic. Yumerling Silveira Psicólogo y Abg. Ana Rosa González Abogado Revisor en el cual entre cosas destacan, que:


“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado comete el delito por carecer de ese momento de control de impulsos, predominio de los instintos sexuales sobre la razón, escasos recursos internos en la fijación de limites y poco control en el frenesí sexual sin importarle infringir la norma jurídica Legal. En el presente no ha logrado entender que estuvo mal y en que momento quebranto la Ley. V.- PRONOSTICO: El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida de libertad solicitada debido a que: -El penado carece de autocrítica; El penado carece de sentimiento de pertenencia hacia núcleo familiar primario y secundario; Carece de recursos internos para resolver conflictos; Es intolerante ante las normas sociales; No posterga gratificaciones. VI. CONCLUSIONES: DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano ROMERO CASTILLO IVAN RAFAEL, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida a la Libertad Condicional.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, requerida favor del penado ciudadano ROMERO CASTILLO IVAN RAFAEL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
















DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida la Libertad Condicional, a favor del penado ciudadano ROMERO CASTILLO IVAN RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Nueva Esparta, nacido en fecha 21-07-1967, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carretera Vieja La Guaira, Vía Montesano, Barrio Marlboro, casa N° 36, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.998.729, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Rodeo II, y boleta de traslado a nombre del penado a fin de imponerlo de la decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELLFY VINCENTI