REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002630
ASUNTO : WP01-P-2007-002630

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano JOSE LUIS LEMES ORIVE JOSE LUIS LEMES ORIVE, de nacionalidad española, natural de Las Palmas (Gran Canaria) España, donde nació en fecha 27 de enero de 1974, de 34 años de edad, de estadocivil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Luis Lemes (v) y de Maria Luisa Orive (v), domiciliado en Alfredo Calderón N° 08, Las Plamas Gran Canarias, España y portador del Pasaporte de la Unión Europea, España N° AD857636, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JOSE LUIS LEMES ORIVE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, fue detenido por primera vez en fecha 28 de Julio de 2007, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Trece (13) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Seis (06) Meses y Doce (12) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Cinco (05) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 16 de Enero de 2009

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 16 de Septiembre de 2009

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 16 de Mayo de 2012

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 16 de Enero de 2013

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 16 de Enero de 2015

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI