REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003267


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN VICTOR DIAZ HERNANDEZ, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, nacido en fecha 15 de Mayo de 1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carlos Díaz (f) y de Josefina Hernández (v), domiciliado en Avenida Soublette, Sector Manuelita Sáenz, parte baja, casa de dos plantas de color azul, al frente del tanque, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titilar de la Cedula de Identidad de la República Dominicana Nro. 001.1766267.6, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 15 de Octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 424 y 277 ambos del Código Penal, así como a la pena accesoria establecida en el artículo 13 Ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JUAN VICTOR DIAZ HERNANDEZ, fue detenido en fecha 14 de Junio de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintisiete (27) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Vientres (23) Días de Presidio.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04 de Mayo de 2014 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 04 de Diciembre de 2009

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 30 de Mayo de 2010, a las Dieciséis (16) Horas

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 17 de Mayo de 2012, a las Ocho (08) Horas


De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a ciudadano JUAN VICTOR DIAZ HERNANDEZ, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 04 de Mayo de 2014

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14 de Noviembre de 2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Capital Rodeo I.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, nacido en fecha 15 de Mayo de 1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carlos Díaz (f) y de Josefina Hernández (v), domiciliado en Avenida Soublette, Sector Manuelita Sáenz, parte baja, casa de dos plantas de color azul, al frente del tanque, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titilar de la Cedula de Identidad de la República Dominicana Nro. 001.1766267.6, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI