REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-X-2008-000019
ASUNTO : WK01-X-2008-000019

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 14 de Junio de 1974, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Teodoro Vargas (f) y de Luisa de Vargas (f) domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Callejón La Ceiba, casa de color rosado, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.876.759, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, encabezamiento ambos del Código Penal, siendo detenido el día 23 de Marzo de 2007, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2008, mediante el cual se le redime un tiempo de Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días y en esta misma fecha la cual se le redime un tiempo de Cuatro (04) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Tres (03) Años, Seis (06) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Seis (06) Años, Cinco (05) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 03 de Noviembre de 2008, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 03 de Septiembre de 2009, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 03 de Enero de 2013, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 03 de Noviembre de 2013, a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 03 de Mayo de 2016, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI