REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004364
ASUNTO: WP01-P-2007-004364


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JESUS GABRIEL GOMEZ RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 27 de Octubre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Alfredo Ruiz, nacido en fecha 27 de Octubre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Alfredo Ruiz (f) y de Edy Gómez De Salcedo, Indocumentado, domiciliado en Prolongación Soublette, parte alta de los Olivos, Catia La Mar Estado Vargas e Indocumentado; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano JESUS GABRIEL GOMEZ RUIZ, fue condenado en fecha 11-01-2008, por Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08 de Febrero de 2008.


Ahora bien, se recibió en fecha 11-05-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 11, Región Capital; que riela a los folios (45) y (48) de la Segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por la Lic. Nelly Páez (Trabajadora Social); Lic. Martha Castañeda (Psicólogo) y Abg. Carmen Sierra, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El interno es de una familia, de bajo status socioeconómico, además se nota en esta familia, actitudes de ¡negligencia en cuento a sus responsabilidades, por lo tanto se formó con normas muy laxas, y poco control disciplinario. A pesar de ello, debido a factores internos y a circunstancias propicias, desarrolló hábitos en el área laboral. No logrando escapar del ejemplo y modelaje que le daban grupos de pares tendientes a la criminalidad. Su conformación psicológica cuenta con resiliencia, impulso al crecimiento y superación de las etapas evolutivas que resultaron alienantes. Por lo tanto tiene probabilidades de reinserción social exitosa. V. PRONOSTICO: Luego de realizada la evaluación Psico-social el equipo técnico determina que el ciudadano en referencia reúne condiciones mínimas para incorporarse a la sociedad en base a los siguientes indicadores: -Presencia de recursos internos positivos en su personalidad, como el establecimiento de hábitos laborales y competencia en el oficio (carpintería). –Normalidad en el aspecto psicológico. –Efectivo apoyo familiar. –Autocrítica y deseos de superación. VI.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo evaluador emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (167) de la Segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de Los Morros (Los Pinos) Estado Guarico, reunidos en fecha 02-11-2009, correspondiente al penado JESUS GABRIEL GOMEZ RUIZ, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (177) de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.


Cursa al folio (86) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Empresa Taller de Carpintería y Aluminio S.R.L., suscrita por el propietario del taller ciudadano Nelson Andara, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse como Carpintero, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (168) de la segunda pieza.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado JESUS GABRIEL GOMEZ RUIZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un cuarto 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008, para ser autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- Consignar cada tres (03) meses constancia de residencia.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado JESUS GABRIEL GOMEZ RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 27 de Octubre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Alfredo Ruiz, nacido en fecha 27 de Octubre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Alfredo Ruiz (f) y de Edy Gómez De Salcedo, Indocumentado, domiciliado en Prolongación Soublette, parte alta de los Olivos, Catia La Mar Estado Vargas e Indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, con sede en Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Director del Internado Judicial San Juan de Los Morros (Los Pinos), Estado Guarico. Ofíciese al Director General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital; a la Dirección del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI