REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000446
ASUNTO: WP01-P-2007-000446


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 29 de Septiembre de 1943, de 64 años de edad, de estado civil viuda, de profesión oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 2.548.581 y domiciliada en Barrio La Guaira, Calle Principal N° B-8, detrás del Cementerio Municipal San Cristóbal Estado Táchira, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, fue condenada en fecha 11-11-2008, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 22 de Enero de 2009.

En fecha 17 de Abril de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA.

Ahora bien, se recibió en fecha 17-08-2009, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (147) y (151) de la Primera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos, suscrito por la T.S.U Yesenia Barrios Keidy Sánchez (Trabajadora Social), Lic. Aleima aguilera (Psicóloga) y Abg. Dutssy Salcedo, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Analizado el presente caso no se evidencian factores criminógenos en la estructura de personalidad del caso a no ser la influencia negativa de personas relacionadas a su contexto social. En la actualidad demuestra compromiso por adaptarse a las exigencias de la medida solicitada. V. PRONOSTICO: Al termino de la evaluación psicosocial realizada, se estima que la referida ciudadna pudiera responder satisfactoriamente a la exigencia de la medida en virtud: -Intimidación y aprendizaje de la privación de libertad. –Apoyo familiar aparentemente afectivo. –Disposición a someterse a las exigencias y requerimiento de la medida de probación. –No evidencia ningún riesgo social. VI.- CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (17) de la quinta pieza pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto de Orientación Femenino (INOF), reunidos en fecha 22-10-2009, correspondiente a la penada SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (03) de la cuarta pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio (26) de la quinta pieza Oferta Laboral de la empresa “Luis Casique Carpintería”, suscrita por el Gerente Propietario de la Empresa ciudadano Luis Casique, en la cual ofrece empleo a la penada de autos, para desempeñarse como Encargada de Limpieza, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (31) de la quinta pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un cuarto 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008, para ser autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Área de Destacamentarias del Centro de Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede del Tribunal de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2- Presentarse las veces que le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- Consignar cada tres (03) meses constancia de residencia.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la penada SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 29 de Septiembre de 1943, de 64 años de edad, de estado civil viuda, de profesión oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 2.548.581 y domiciliada en Barrio La Guaira, Calle Principal N° B-8, detrás del Cementerio Municipal San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área de Destacamentarias del Centro de Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto de Orientación femenino (INOF). Ofíciese al Director General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3 Región Andina; a la Dirección del Área de Destacamentarias del Centro de Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI