REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001426
ASUNTO: WP01-P-2007-001426
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE MANUEL DE SA GONCALVES, quien es de nacionalidad Portuguesa, natural de Cámara de Lobos, Isla de Madeira, Portugal, de 50 años de edad, de estado civil casado, hijo de Cecilia Figueira (v) y de José de Sa Goncalves, domiciliado en Sector Andrés Bello, Calle 4, asa N° 4, Estado Aragua, portador del pasaporte N° F565603, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JOSE MANUEL DE SA GONCALVES, fue condenado en fecha 20-07-2007, por Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04 de Octubre de 2007.
En fecha 04 de Febrero de 2009, se realizo nuevo cómputo de pena en virtud del contenido del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud del error material existente en el año del cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto.
Ahora bien, se recibió en fecha 03-11-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (197) y (201) de la Primera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por la T.S.U Yesenia Barrios (Delegado de Prueba), Lic. Elena Sifontes (Delegado de Prueba) y Abg. Nancy Jiménez, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Penado quien accede a involucrarse en el hecho delictivo pese a los riesgos que implicaba, motivado por falsas expectativas alentadas por la ambición y el “golpe de suerte, rápido, fácil y sin esfuerzo” que le iba a permitir lucrarse y beneficiarse económicamente de manera de adquirir solvencia, seguridad y provecho por “llevar mercancía de un sitio a otro” obviando consecuencias en lo individual y colectivo; dejándose guiar por el inmediatismo y facilismo poniendo de lado la trayectoria de vida que hasta la fecha había sido adaptativa. Para el momento del abordaje técnico, se le aprecia desalentado y decaído por la situación de perdida que le ha ocasionado el proceder inadecuado, aunque en la narrativa tiende a exculparse y evadir responsabilidad por el delito, la vivencia carcelaria a sido lo suficientemente aversiva e intimidante. V. PRONOSTICO: El equipo técnico toma decisión Favorable, ya que al ponderar las áreas evaluadas y los criterios de selección, el caso en estudio encaja en condiciones mínimas que garantizan que su conducta será adaptativa y optima que implica la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo VI.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión Favorable al otorgamiento de la formula solicitada…”
Asimismo, cursa al folio (06) de la Segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital Rodeo I, reunidos en fecha 10-11-2009, correspondiente al penado JOSE MANUEL DE SA GONCALVES, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (130) de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.
Cursa al folio (184) de la primera pieza Oferta Laboral del Fondo de Comercio “Frutería Mi Suerte”, suscrita por la propietario del Fondo de Comercio ciudadana María Gilda De Sa Goncalves, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse como vendedor, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (07) de la segunda pieza.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado JOSE MANUEL DE SA GONCALVES, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un cuarto 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008, para ser autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede del Tribunal de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
2- Presentarse las veces que le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- Consignar cada tres (03) meses constancia de residencia.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado JOSE MANUEL DE SA GONCALVES, quien es de nacionalidad Portuguesa, natural de Cámara de Lobos, Isla de Madeira, Portugal, de 50 años de edad, de estado civil casado, hijo de Cecilia Figueira (v) y de José de Sa Goncalves, domiciliado en Sector Andrés Bello, Calle 4, asa N° 4, Estado Aragua, portador del pasaporte N° F565603, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Director del Internado Judicial Capital Rodeo I. Ofíciese al Director General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 2 Región Central; a la Dirección del Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron). Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI