REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-005529
ASUNTO : WP01-P-2008-005529
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1957, de estado civil soltero, domiciliado en Vista al Mar, después del cementerio, primera calle, Parroquia Caruao Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.361, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Enero de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El referido fallo fue ejecutado en fecha 10 de Febrero de 2009, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 29-06-2011.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de pena el día 02 de Junio de 2011.
Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (144) al (149) del presente asunto resultado de evaluación psicosocial, de fecha 02 de Junio de 2009, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las profesionales: T.S.U. Ana Cruz (Trabajadora Social); Lic. Carmen Serrano 8Psicologo); Crim. Jhanitza Dugarte (Criminóloga) y Abg. Javier Jaimes, arrojando el siguiente diagnóstico:
“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La conducta delictiva en el penado surge limitada capacidad para postergar gratificación, fácil acceso a los medios ilícitos para la obtención de beneficio, además del constante contacto con personas practicante de la modalidad delictiva, a través de los cuales llevo a cabo aprendizaje de la conducta. Actualmente se percibe movilizado por su condición intramuros, que lo limitara posiblemente a futras acciones, apreciándose autocrítica frente al hecho delictivo. V- PRONOSTICO: El equipo con respecto a la evaluación del ciudadano Mendoza Betancourt Luis Carlos, se pronuncia con pronostico FAVORABLE para el beneficio solicitado de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , por considerar que reúnes las condiciones mínimas para este otorgamiento, en base a lo siguiente: -actitud de reflexividad y autocrítica en torno al delito cometido. Vislumbrando el daño social ocasionado. –Capacidad para elaborar estrategias acordes para el desarrollo de un estilo de vida socialmente adecuado, dado por establecimiento de planes personales cónsonos a su proyecto de vida. –Tendencia a tolerar frustración y resolución de conflictos. –Sentimientos de partencia al grupo familiar. –Apoyo familiar adecuado para el cumplimiento del beneficio. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial y Criminológica realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”
De igual forma se observa, que riela folio (124) del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, no aparece reflejado con antecedentes penales. Asimismo, cursa al folio (154) del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, reunidos en fecha 10-09-2009, correspondiente al penado LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión.
Riela al folio (95) del presente asunto, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, suscrita por los ciudadanos Arístides Otazo Lovera y Freddy José Romero, en su condición de Directores Gerentes de la Empresa “Confecciones 2015 C.A”, ubicada la Parroquia Macuto, estado Vargas, donde le ofrece al ciudadano antes mencionado el cargo de Mensajero Motorizado; así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (205) del presente asunto.
Por otra parte la pena que le fue impuesta a la penada no excede de cinco (05) años.
Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en le articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem publicado en Gaceta Oficial No. 5.894 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2008, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que culminara en fecha 02 de Junio de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9- Asistir a Evaluación neurológica.
10- Asistir a Evaluación Psiquiátrica.
11- Recibir orientación psicológica.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA BETANCOURT, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1957, de estado civil soltero, domiciliado en Vista al Mar, después del cementerio, primera calle, Parroquia Caruao Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.361, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELLFY VINCENTI