REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000035
ASUNTO: WP01-P-2005-000014


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana ANA DESIREE RIVAS MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Carabobo, fecha de nacimiento 07 de Mayo de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltera, hija de Ana Martínez y de Edgar Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-15.792.340 domiciliada en Primera Avenida de Puente Hierro, Casa N° 03, Catia Caracas.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que la ciudadana ANA DESIREE RIVAS MARTINEZ, fue condenada en fecha 01-11-2005, por el Juzgado Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 28 de Marzo de 2006


En fecha 31 de Octubre de 2006 se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio a favor de la penada ANA DESIREE RIVAS MARTINEZ, en el cual se estableció que la misma podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional a partir del día 05-07-2009.


En fecha 17 de Noviembre de 2006, se dicto decisión en la cual se otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto a la penada ANA DESIREE RIVAS MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, Caracas.


Ahora bien, riela a los folios (174) al (177) de la tercera pieza, Informe Técnico Para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional de la penada ciudadana ANA DESIREE RIVAS MARTINEZ, proveniente de la Dirección General de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio Caracas, suscrito por los ciudadanas: Dra. Sonia Orta Russian (Directora), Lic. Zolandia Pérez (Psicóloga); en el cual entre otras cosas destacan:


…V. Pronostico. El Equipo técnico emite opinión FAVORABLE tomando en cuenta los siguientes elementos: Disposición Laboral, nexos afectivo hacia su grupo primario, apoyo familiar, aprendizaje positivo de la experiencia, esta asistiendo a orientación psicológica y muestra disposición firme al cambio conductual. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Libertad Condicional.…”


Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la penada ANA DESIREE RIVAS MARTINEZ, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina. Aunado a que cuenta con disposición firme al cambio conductual.


Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que: “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, ciudadana ANA DESIREE RIVAS MARTINEZ, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5. Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo cada tres (03) meses.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10.- Continuar con terapias psicológicas.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana ANA DESIREE RIVAS MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Carabobo, fecha de nacimiento 07 de Mayo de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltera, hija de Ana Martínez y de Edgar Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-15.792.340 domiciliada en Primera Avenida de Puente Hierro, Casa N° 03, Catia Caracas, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


Líbrese oficio conducente al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, Caracas, Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Coordinación Regional, Región Capital. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTTI