REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000454
ASUNTO: WP01-P-2004-000454


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JESUS MARIA LACRUZ CUCUNUBA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento el 12-12-1938, de 68 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camionero, residenciado en Calle 10 con Pasaje Yagual, casa Nº 154, San Cristóbal y titular de la Cédula de identidad Nº 10.173.644. En tal sentido este Tribunal previamente observa:

En fecha 14 de Septiembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó al ciudadano JESUS MARIA LACRUZ CUCUNUBA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 22 de Octubre de 2004.

Posteriormente, en data 25 de Abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha 12 de Julio del 2007, se dicto decisión en la cual se le otorgó al mencionado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 20 de Junio de 2008, se dicto decisión en la cual se le otorgó al mencionado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino A Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio (103) de la segunda pieza, oficio Nro. R/C 2156, de fecha 04 de Junio de 2009, emanado de la Alcaldía Municipio San Cristóbal, Registro Civil, suscrito la Abg. KAREN MERCEDES ZAMBRANO GARCIA, Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, remitiendo anexo al mismo copia certificada del Certificado de Defunción Nro. 265, del año 2009, perteneciente al penado JESUS MARIA LACRUZ CUCUNUBA, del cual se desprende que el ciudadano antes mencionado falleció en el Municipio san Cristóbal, Parroquia san Juan Bautista, en fecha 23 de Marzo del presente año, a causa de Metástasis Hepática

Así las cosas, considera este Tribunal que visto el contenido del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos JESUS MARIA LACRUZ CUCUNUBA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado JESUS MARIA LACRUZ CUCUNUBA, en sentencia de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) Años de Prisión, impuesta al ciudadano JESUS MARIA LACRUZ CUCUNUBA, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 12 de Diciembre de 1938, de 68años de edad, de estado civil camionero, domiciliado en Calle 10, con Pasaje Yagual, casa N° 154, San Cristóbal Estado Táchira y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.173.644, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, Región Andina, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,



ABG. ELFFY VINCENTI