REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Noviembre de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004504
ASUNTO : WP01-P-2007-004504


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano JAMES TELLO PANDURO, de nacionalidad Peruano, natural Huanuco, Perú, donde nació en fecha 06 de Octubre de 1976 de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de de Elizabeth Panduro y Damian Tello, domiciliado en Departamento de Huanuco, Tingo María y Kito, Perú y Portador del Pasaporte Nro. 4050814, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JAMES TELLO PANDURO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 25 de Octubre de 2007, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años y Siete (07) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2009, mediante el cual se le redime la pena por el tiempo de Siete (07) Meses y Veintidós (22) Días y en esta misma fecha se le redime un tiempo de Tres (03) Meses y Dieciséis (16) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionada Dos (02) Años, Once (11) Meses y Quince (15) Días, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años y Quince (15) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 11 de Noviembre de 2008

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 17 de Julio de 2009

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 17 de Mayo de 2012

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 17 de Noviembre de 2012

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 17 de Noviembre de 2014

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI