REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000024
ASUNTO: WP01-P-2006-002458
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano DIEGO DAVID JUAN HIRSCHFELD, de nacionalidad Alemana, natural de Buenos Aires, Argentina, donde nació en fecha 20 de Mayo de 1976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista hijo de Stella Maris Felices y Máximo Manuel Alejandro Hirscheld, domiciliado Calle Sergio Medina casa N° 35 Piñonal Sector III, Poligonal, N° 7, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay Estado Aragua, titular del Pasaporte de la Republica Alemana N°3551281386, en virtud del contenido de la comunicación N°-0064-09, de fecha 31 de Marzo de 2009 y recibido en este Despacho el día 22 de Mayo de 2009, emanado de la Coordinación Regional Central Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracay Estado Aragua, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, no se ha presentado ante la unidad técnica antes mencionada a fin de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 14 de Mayo de 2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria para el cumplimiento de la pena, al penado DIEGO DAVID JUAN HIRSCHFELD, conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 502 y 503 todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: Presentarse ante la sede de un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cada Quince (15) Días. 2.-Mantener como lugar de residencia la calle Sergio Medina, Casa N° 35, Piñonal Sector III, Poligonal N° 7, Parroquia Joaquin Crespo, Maracay, Estado Aragua, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.3.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. 5.-Mantener informado al Tribunal acerca de su condición laboral, en caso que su estado le permita trabajar. 6.-Realizarse chequeos médicos mensuales que permitan verificar la evolución de su estado de salud y consignarlos en la sede del Juzgado de Vigilancia del Régimen Penitenciario que corresponda. 7.-Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 8.-No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas. 9.-Consignar ante el Juzgado de Vigilancia del Régimen Penitenciario que corresponda, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses
En fecha 22 de Mayo de 2009, se recibe oficio N°0064-09, emanado de la Coordinación Regional Central Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Aragua. Maracay, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el ciudadano DIEGO DAVID JUAN HIRSCHFELD, hasta la presente fecha no se ha presentado ante la unidad técnica antes mencionada a fin de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena su Libertad Condicional por Medida Humanitaria, previo Informe medico-legal que le fuera practicado por el Médico Forense el Doctor Dr. Daniel Fernández Duran Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual establece que el estado de salud del paciente DIEGO DAVID JUAN HIRSCHFELD, es GRAVE
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado DIEGO DAVID JUAN HIRSCHFELD, ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es revocar La Libertad Condicional por Medida Humanitaria, acordada al penado en fecha 14 de mayo de 2008, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 19 de Diciembre de 2006, al penado ciudadano DIEGO DAVID JUAN HIRSCHFELD, de nacionalidad Alemana, natural de Buenos Aires, donde nació en fecha 20 de Mayo de 1976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista hijo de Stella Maris Felices y Máximo Manuel Alejandro Hirscheld, domiciliado Calle Sergio Medina casa N° 35 Piñonal Sector III, Poligonal, N° 7, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay Estado Aragua, titular del Pasaporte de la Republica Alemana N°3551281386 de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, al Coordinador Regional Central Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Maracay Estado Aragua, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, al Tribunal Penal de Ejecución del Estado Aragua, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI