REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-003792
ASUNTO: WP01-P-2007-003792


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 04 de Septiembre de 1987, de 20 años de edad, domiciliada en Sector Arenal, casa sin nro. Carayaca, Estado Vargas, Nro. de teléfono 0414-2548259 y titular de la cédula de identidad N° 21.195.973, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, fue condenada en fecha 11-04-2008, por Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 16 de Mayo de 2008.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 16 de Mayo de 2008, evidenciándose que para la fecha la penada había permanecido recluida por un tiempo de UN (01) DIA, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computara a favor de la ciudadana un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Ahora bien, de la revisan efectuada de las actas que conforman la presente causa se observa que corre inserto a los folios (211) al (215) de la tercera pieza resultado de evaluación psicosocial, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnóstico suscrito por las profesionales: Yesenia Barrios (Delegado de Prueba), Lic. Elena Sifontes (Delegado de Prueba) y Abg. Gladys Kairuz, arrojando el siguiente diagnóstico:


“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Combinación de factores multicausales entre los que destaca proceso de socialización carenciado, caótico, violento, desvinculado y desligado; favorece la asimilación de patrones disociales presentes en el ambiente como modo y estilo de vida, en procura de obtener sustento económico para cubrir necesidades básicas. Una vez que pasa por el proceso legal, que la sanciona punitivamente, se muestra intimidada aunque sin lograr elaborar lo ocurrido. V. PRONOSTICO: Del análisis de la evaluación social y psicológica, se pronuncia decisión Favorable, considerando que los recursos y condiciones internas y externas del caso son mínimos; por tanto podrá adaptarse y cumplir con el proceso de la probación. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”

De igual forma se observa, que riela folio (63) de la tercera Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que la ciudadana ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, no aparece reflejado con antecedentes penales.

Riela al folio (195) de la tercera Pieza, constancia de trabajo expedida a favor de la ciudadana ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, en la cual se evidencia que la antes mencionada ciudadana, labora en la Barbería y Peluquería Miloz N.B.E, C.A., con sede en Carayaca, Estado Vargas, como Peluquera.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años.

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Ext. Del 26 de Agosto de 2008, como en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que comenzara a correr a partir del momento que la penad sea impuesta de la presente decisión; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 04 de Septiembre de 1987, de 20 años de edad, domiciliada en Sector Arenal, casa sin nro. Carayaca, Estado Vargas, Nro. de teléfono 0414-2548259 y titular de la cédula de identidad N° 21.195.973, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Ext. Del 26 de Agosto de 2008, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente citación a la penada a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI