REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-X-2009-000027
ASUNTO : WK01-X-2009-000027

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ERICK PEREZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Sector 3, Calle 17, Vereda 9, casa N° 4, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.222.005, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 65 al 75 sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05 de Agosto de 2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ERICK PEREZ DIAZ, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2009

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ERICK PEREZ DIAZ, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 05 de Agosto de 2009
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ERICK PEREZ DIAZ
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI