REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Noviembre de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000384
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA PARRA DE ANAYA, de nacionalidad Venezolana (adquirida) natural de Cúcuta, Colombia, nacida en fecha 20 de abril de 1962, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Ramón Parra (v) y de Yolanda Suárez (f) titular de la cédula de identidad N° 11.021.878 y Sector Caja de Agua, Carrera 11 con calle 5 casa Nro. 5-43, Táriba, Estado Táchira, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana MARIA EUGENIA PARRA DE ANAYA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 10 de Enero de 2008, hasta el día 23 de Noviembre de 2009, data en la cual le fue concedido por este Juzgado la Libertad Condicional Por Medida Humanitaria, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2009, mediante la cual se le redime un tiempo Seis (06) Meses, Tres (03) Días y Doce (12) Horas y en esta misma fecha por el tiempo de Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 07 de Abril de 2009, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 07 de Noviembre de 2009

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 07 de Agosto de 2012, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 07 de Abril de 2013, a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07 de Abril de 2015, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI