REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-00446
ASUNTO : WP01-P-2007-00446


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 29 de Septiembre de 1943, de 64 años de edad, de estado civil viuda, de profesión oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 2.548.581 y domiciliada en Barrio La Guaira, Calle Principal N° B-8, detrás del Cementerio Municipal San Cristóbal Estado Táchira, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana SANCHEZ DE COLMENARES CARMEN ALICIA, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenida el día 03 de Abril de 2007, hasta el día 17 de Noviembre de 2009, data en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 17 de Abril de 2009, mediante la cual se le redime un tiempo de Cuatro (04) Meses y Veintisiete (27) Días y en esta misma fecha por el tiempo de Tres (03) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses, Veintiún (21) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 08 de Julio de 2008, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 08 de Marzo de 2009, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 08 de Noviembre de 2011, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 08 de Julio de 2012 a las Doce (12) Horas


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 08 de Julio de 2014, a las Doce (12) Horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI