REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000104
ASUNTO : WK01-P-2002-000104


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALVARO FRANCISCO GARCIA CHIRINOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 05 de noviembre de 1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Ureña, Aguas Calientes, Calle tres con Carrera Cuatro, Casa N° 6-2, Estado Táchira y titular de la cedula de identidad N° V-11.486.439, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 07 de Junio de 2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a cumplir con la penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALVARO FRANCISCO GARCIA CHIRINOS, fue detenido por primera vez en fecha 10 de Febrero de 2002, hasta el día 11 de Octubre de 2006, fecha en la cual este Juzgado le concede el Beneficio de Libertad Condicional, en fecha 12-04-2007, se recibe oficio N° 246-07, de fecha 26-03-2007, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 2, mediante el cual nos informan que el mencionado penado no se presentó ante la Unidad, incurriendo en causal de Revocatoria, en virtud de ello este Juzgado en fecha 03-05-2007, Revoca La Libertad Condicional acordada al ciudadano ALVARO FRANCISCO GARCIA CHIRINOS y en consecuencia se libra la correspondiente boleta de Encarcelación, siendo detenido nuevamente en fecha 29 de Octubre de 2009, en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la mismo ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días, derivado este tiempo de las dos detenciones, debiendo este tribunal tomar en cuenta la Redención Judicial de la Pena realizada en fecha 21 de Junio de 2006, por el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se evidencia que ha estado detenido tomando en cuenta dicha redención un tiempo de Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 25 de Julio de 2011, a las Doce (12) Horas, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:


1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 25 de Julio de 2005, a las Doce (12) Horas

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 25 de Marzo de 2006, a las Doce (12) Horas

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 25 de Noviembre de 2008, a las Doce (12) Horas


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26 de Julio de 2009, a las Doce (12) Horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.


Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial Capital Rodeo I.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALVARO FRANCISCO GARCIA CHIRINOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 05 de noviembre de 1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Ureña, Aguas Calientes, Calle tres con Carrera Cuatro, Casa N° 6-2, Estado Táchira y titular de la cedula de identidad N° V-11.486.439, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. ELFFY VINCENTI