REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000010
2E-2139-09

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ, venezolano, identificado con cédula de identidad N° V.17.483.774, residenciado en la calle La Línea, La Cervecería, casa sin número, Maiquetía, estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal.
En este sentido este tribunal observa:
Cursa a los folios 90 al 207 de la quinta pieza de la causa, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 14-08-2009, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano ANGEL GABRIEL COVA ROMERO de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demuestren su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 28-10-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ antes identificado, por la comisión de de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 14-08-2009, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ