REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004631
2E-2140-09
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.748, nacido el 19-02-1974, de estado civil soltero, hijo de Elina Bolívar (V) y de Cecilio Zabala (F), residenciado en el sector La Vega, Oritapo, parroquia Caruao, estado Vargas, quien fuera enjuiciado por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificados en los artículos 218 ordinal 2º concatenado al último aparte del articulo 215 eiusdem, 281 y 473 ibidem.
En este sentido este tribunal observa:
Cursa a los folios 21 al 38 de la cuarta pieza del expediente, sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 08-10-2009, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por considerar el juez de juicio que: “…no se pudo demostrar, no sólo la culpabilidad del ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR, sino que la materialidad del hecho punible imputado por el Ministerio Público tampoco pudo ser comprobado. (…) que el Representante del Ministerio Público al momento al exponer sus conclusiones, señaló que esa Representación Fiscal no pudo demostrar la participación (del acusado) en los hechos inicialmente imputados y por ende la responsabilidad penal (…) Razonamientos estos que permiten determinar a este Tribunal, que al no haber quedado acreditada la materialidad delictiva no puede pasar a determinar la autoría, responsabilidad y consecuencialmente la culpabilidad de (…) MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR, en la comisión de los delitos imputados por la Representación Fiscal”.
Dicho pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 27-10-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR antes identificado, quien fuera enjuiciado por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificados en los artículos 218 ordinal 2º concatenado al último aparte del articulo 215 eiusdem, 281 y 473 ibidem, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria en fecha 08-10-2009.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
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