REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 11 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000319
2E-540-00
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de EDWIN JOSE RODRIGUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A EDWIN JOSE RODRIGUEZ se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud de que el penado fue detenido por primera vez en fecha 12-05-1996 hasta el 12-08-1996, siendo detenido nuevamente el 17-03-2008 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena; al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá 29-03-2009 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 29-11-2009 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 29-07-2012 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 29-03-2013 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-03-2015 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado, a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
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