REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002138
2E-1951-08

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano ARGENIS DELGADO ALMENAR, identificado con cédula de identidad Nº 15.780.436, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 22/01/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Carayaca, sector Cahoma, casa Nº 29, estado Vargas, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ARGENIS DELGADO ALMENAR fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 26/06/2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 31 de julio de 2008 y según el cómputo se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 03/11/2010.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 163 al 168 del expediente, Informe Técnico Nº 0271/09, remitido mediante oficio Nº 1039/09, de fecha 31 de Julio de 2009, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada al penado por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.

En dicha evaluación realizada al ciudadano ARGENIS DELGADO ALMENAR, la Lic. Carmen Serrano en su condición de psicóloga, la trabajadora social T.S.U. Ana Cruz, la criminóloga Jhanitza Dugarte y el abogado revisor Alejandro Zamora, entre otras cosas destacan: “… Mediante análisis e integración de los resultados, el equipo técnico toma decisión Desfavorable para la concesión del Beneficio solicitado en virtud que hoy en día el evaluado no cumple con los criterios de selección, fundamentado esto en lo siguiente:
• Frente al hecho punible no tiene autocrítica, siendo la disposición al cambio conductual escasa.
• El proceso de resolución de problema es deficiente, así como la capacidad para tomar decisiones de manera asertiva.
• No denota compromiso social genuino.
• El soporte de contención es endeble en cuanto a supervisión y control de la conducta.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la fórmula solicitada…”

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud realizada por el ciudadano ARGENIS DELGADO ALMENAR, mediante la cual requirió la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al no estar dadas las condiciones para su adecuado proceso de reinserción a la sociedad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano ARGENIS DELGADO ALMENAR, al no existir un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ